REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 06 de Marzo de 2009
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2007-00873
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano ANA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 3.513.545
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GARRIDO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.757
PARTE DEMANDADA: SAPANA - GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NENCY JOSE VILLALOBOS PATIÑO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 40629
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el acuerdo efectuado entre las partes quienes presentes solicitaron la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, y el Tribunal lo acuerdo ello en conformidad con los articulo 26 y 257 de la Constitución Nacional y se abre la audiencia y comparece en su condición de Apoderado de la parte actora JOSE GREGORIO GARRIDO y por las empresas demandadas presenta a la audiencia solamente la representación de la empresa SAPANA y GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA quienes resultan obligado con el Trabajador en la presente causa y comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada NENCY JOSE VILLALOBOS PATIÑO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 40629. Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de Diferencia de prestaciones sociales, la suma total de NUEVE MIL OCHOCIENYOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.9.865.63) que será cancelado el día 03 de Abril del año 2009 a nombre de del trabajador. El apoderado de la trabajadora acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido Maracay 31 de marzo de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA SECRETARIA
BETHSI RAMIREZ
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