En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano EDUARDO BOGADY, titular de la cédula de identidad No.7.122.207 y su apoderada judicial, arriba identificada, y la abogada ROSALIA GARCIA, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada como consta en el instrumento poder inserto en autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto en procura de la mediación. En este estado, las partes manifiestan su intención de poner fin al presente procedimiento, donde la parte demandada ofrece pagar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.000,00), dicha cantidad comprende los siguientes conceptos: antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, día adicionales establecidos en el citado artículo, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2007, utilidades, articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; mediante cheque No.35186040, contra el Banco Banesco, de la cuenta corriente No.01340880738801001336 a nombre del trabajador EDUARDO BOGADY, titular de la cédula de identidad No. 7.122.207. El trabajador actor, recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado, manifestando que esta conforme con el monto arriba señalado y con dicho pago la parte demandada no tiene nada que deberme, por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, afirmación esta que corrobora su abogada.