En fecha 27 de Noviembre 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el abogado LUIS ALFONSO BASTIDAS, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.732, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIS JAVIER DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.538.623, tal como consta de instrumento poder que corre inserto a los folios nueve y diez del expediente.
Posteriormente, en fecha uno de diciembre 2008 se le ordena a la parte actora subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo siguiente:
1.- Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,…“Después del 3° mes;”. En el presente asunto si ingreso en Noviembre, Diciembre es el 1° mes, Enero el 2° mes y Febrero el 3° mes, los 5 días son a partir de Marzo. Asimismo indique el fundamento jurídico de los 30 días de Bono Vacacional y 60 de utilidades.
2.- Determine de que año están vencidas las Utilidades y Vacaciones.
Observando lo anterior y en virtud que la parte actora no corrigió ninguno de los parámetros ordenados en el despacho saneador, los cuales son de trascendental importancia a los fines de que el proceso corra sin vicios que contraríen el debido proceso;