En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora ciudadano JHON LUIS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad No.13.802.986 y sus apoderados judiciales arriba identificados; por la parte demandada MARIUSKA AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.61.152, carácter este que consta en autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte patronal manifiesta que su representada pago al trabajador la cantidad de Bs.1.691,10 en fecha 31-03-2006, quedando la diferencia de Bs.1.290,00 monto este que reconoce en este acto y a los fines de poner fin el presente asunto ofrece pagar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.1.400,00) mediante cheque No.59144466 de la cuenta corriente No.01140208972080016797 girado contra el Banco BANCARIBE a nombre del trabajador JHON LUIS BETANCOURT. Ante la manifestación patronal, la Jueza, pregunta al trabajador si recibió el monto señalado por la empresa y si esta conforme con la cantidad del aludido cheque, al respecto el trabajador actor, manifiesta que acepta que había recibido pago de la antigüedad, las vacaciones y bono vacacional y utilidades demandados, y recibe en este acto, conforme el instrumento mercantil arriba identificado, libre de coacción y dicho monto cubre las diferencias de antigüedad, las vacaciones y bono vacacional, utilidades e indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no teniendo nada más que reclamar por dichos conceptos, afirmación esta que es corroborada por sus abogados apoderados.
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