En fecha 11 de Febrero 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, oferta real de pago por el ciudadano WILLIAM ARRIAGA, titular de la cédula de identidad No.3.843.723, actuando en su carácter de presidente de la JUNTA DE CONDOMINIO TORRE CUATRO CONJUNTO RESIDENCIAL CANTA CLARO PLAZA, debidamente asistido por el abogado DIEGO MAGIN OBREGON, INPREABOGADO No.56.260.
Posteriormente, en fecha 13 de Febrero 2008 se le ordena a la parte oferente aperturar la cuenta de ahorros en el Banco De Venezuela, formalidad esta no cumplida por la parte indentificada.
En fecha 19-09-2008 este Tribunal le acuerda a la parte oferente un plazo de diez (10) días de despacho siguiente a este, para que realice el tramite de apertura de la cuenta a favor del oferido, y la respectiva consignación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, de lo contrario este Juzgado procederá al cierre y al archivo del expediente
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