En horas de despacho del día de hoy, 24 de marzo 2009, siendo las 10:30 a.m, comparecen los ciudadanos supra identificados y solicitan celebrar audiencia preliminar en el presente asunto, renunciando al término de comparecencia, por cuanto quieren hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción; la ciudadana jueza, acuerda lo peticionado, quedando dicho acuerdo redactado de la siguiente manera: Entre, EDGAR RAMÓN GRATEROL, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Maracay, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V- 12854927, asistido en este Acto por HORACIO AQUILES ERMINY FELIZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.984.948, abogado en ejercicio con inscripción en el Inpreabogado bajo el N° 124.245, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “El Trabajador”, por una parte, y por la otra, MANUFACTURAS DE PAPEL C.A., MANPA S.A.C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracay, Estado Aragua, y con inscripción en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de marzo de 1950, bajo el N° 389, Tomo 1-B, representada en este acto por su apoderado judicial, Dr. MANUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.450.769, de este domicilio, abogado en ejercicio con inscripción en el Inpreabogado bajo el N° 1496, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “La Empresa”, se ha convenido en celebrar una transacción judicial de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, normas éstas que permiten las transacciones en materia laboral siempre y cuando éstas versen sobre derechos litigiosos discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y derechos en ellas comprendidos. PRIMERA: OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: El objeto de la presente transacción es dar por terminado el juicio que por enfermedad profesional cursa ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, contenido en el expediente N° DP11-L-2009-000410 e igualmente cancelar al trabajador las prestaciones e indemnizaciones sociales que le corresponden a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo. SEGUNDA: DERECHOS DEBATIDOS:
A.- Alegatos y Pedimentos del trabajador
1. El trabajador alega que, en fecha cinco (05) de junio de 2006, comenzó a prestar servicios en La Empresa en el cargo de “Obrero General”, en el Departamento de Conversión e Higiénicos. Posteriormente, en fecha seis (06) de mayo de 2006, pasó a desempeñar el mismo cargo en la Sección de Servilletas. Y finalmente, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2006, pasó a desempeñar el mismo cargo pero en la Sección Tissue Higiénicos y, en fecha veintisiete (27) de febrero de 2009, terminó la relación de trabajo debido a que renunció al cargo que desempeñaba en La Empresa.
2. El Trabajador alega que la relación de trabajo se inició el cinco (05) de junio de 2006 y finalizó el veintisiete (27) de febrero de 2009 y, en consecuencia, tuvo una duración de dos (02) años, ocho (08) meses y veinte y dos (22) días, sin descontar el tiempo correspondiente a los permisos por reposo médico que se le fueron concedidos.
3. El Trabajador alega que, desde el mes de julio de 2008, ha reportado episodios de dolor en la zona lumbar, motivo por el cual ha estado sometido a numerosos estudios especiales.
4. El Trabajador alega que, en fecha cuatro (04) de diciembre de 2008, fue evaluado por el Traumatólogo, Dr. Jimmy Fornini, en la Clínica Popular Simón Bolívar, quien elaboró un diagnóstico en el que señaló que presenta una “lumbalgia mecánica” de leve intensidad, la cual fue irradiado al territorio del nervio ciático derecho, el cual presenta un desarrollo de siete (7) meses de evolución y ha empeorado en los últimos tres (3) meses.
5. El Trabajador alega que, en fecha en fecha quince (15) de septiembre de 2008, se le realizó un RMN de la Columna Dorsal, el cual arrojó como resultado: i) Moderados cambios de espondilosis dorsal; ii) imagen categórica de hemangioma en el aspecto posterior del cuerpo vertebral de T5. La conclusión del mencionado estudio fue que los discos intervertebrales y el resto de los elementos evaluados se encuentran en la normalidad.
6. El Trabajador alega que, el quince (15) de septiembre de 2008, se le realizó un RMN de la Columna Lumna Sacra el cual arrojó el siguiente resultado: i) Tendencia del sacro a la horizontal lo que podría condicionar inestabilidad; ii) pequeña imagen categórica de hemangioma en el cuerpo vertebral de L4. La conclusión de dicho estudio fue descrita como normal.
7. El Trabajador alega que se le realizó una serie de recomendaciones o sugerencias para su rápida recuperación, las cuales son:
A. Mantener el tratamiento médico.
B. Mantener fisioterapia.
C. Ser evaluado por médico terapista del dolor antes del reintegro al trabajo.
D. Cumplida la sugerencia “3”, debía ser incorporado a un área libre de desempeño de esfuerzos para la columna lumbo sabra.
8. El Trabajador pide que se le cancele la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 64.154,59), por concepto de indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil.

B.- Defensas de la Empresa:
1. La Empresa sostiene que El Trabajador no sufre una enfermedad que se pueda catalogar como profesional, ya que ésta no ha sido calificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), siendo que dentro de sus competencias se encuentra calificar el origen ocupacional de la enfermedad o de los accidentes de trabajo, según el Artículo 16, numeral 15, del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
2. La Empresa rechaza que se le adeude la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 64.154,59), por concepto de indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y 1273 del Código Civil.
3. La Empresa sostiene y alega que es improcedente la reclamación de El Trabajador fundamentada en los Artículos 560, 562 y 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto El Trabajador, a consecuencia de la enfermedad ocupacional que alega que sufrió, no se le produjo una incapacidad absoluta y permanente, que es el supuesto de hecho requerido para la procedencia de la indemnización señalada en dichas normas. Por otra parte, el Artículo 585 de la Ley Orgánica del Trabajo señala expresamente que, en los casos cubiertos por el Seguro Social, no se aplicarán las normas de la Ley Orgánica del Trabajo sino que éstas tienen carácter puramente supletorias y, en el caso de autos, El Trabajador estaba debidamente inscrito en el Seguro Social y, en consecuencia, está amparado por el Instituto en cuestión. En relación al pedimento que realiza El Trabajador de la indemnización señalada en los Artículos 129 y 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T, por la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.F 27.893,30), la misma es improcedente debido a que ésta procede cuando “… un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador…”, la enfermedad presuntamente adquirida por El Trabajador, se produjo sin que hubiere violación por parte de La Empresa de la normativa establecida en la L.O.P.C.Y.M.A.T, circunstancia ésta que hace improcedente la indemnización. Es igualmente improcedente la solicitud de pago de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 36.261,29), por concepto de Lucro Cesante, ya que para que proceda dicha indemnización se requiere que el patrono haya causado, por medio de su conducta ilegal, un daño a El Trabajador, circunstancia ésta que rechazamos y negamos, por cuanto la enfermedad aparentemente sufrida por El Trabajador se produjo sin culpa de La Empresa; del mismo modo y con los mismos argumentos, rechazamos lo que se demanda por Daño Moral, debido a que insistimos que no existió en ningún momento culpa alguna de La Empresa en la enfermedad que alega sufrir El Trabajador.
La Empresa cumple a cabalidad todas las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento. En este sentido, existe en La Empresa el Comité de Seguridad y Salud Laboral; existen debidamente constituidos los Servicios de Seguridad y Salud de Trabajo; El Trabajador fue debidamente informado de los riesgos de los cargos que ocupó, de la manera cómo prevenirlos y fue dotado de los implementos de higiene y seguridad industrial requeridos para la realización de sus funciones. TERCERO: MUTUAS CONCESIONES. Tanto EL Trabajador como La Empresa, anteriormente identificados, hemos decidido efectuar la presente transacción con el objeto de dar por terminado el presente Juicio y así evitar la posibilidad de cualquier juicio o procedimiento futuro, por cuanto se satisfacen los derechos que le corresponden a El Trabajador o que le hayan podido corresponder en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellos; en este sentido, La Empresa y El Trabajador convienen en transigir el presente juicio conforme a las mutuas concesiones que a continuación se señalan:
1. Las partes convienen que El Trabajador prestó sus servicios en La Empresa desde el cinco (05) de junio de 2006 hasta el veintisiete (27) de febrero de 2009, fecha esta última en que EL Trabajador renunció y puso fin a la relación laboral. La Empresa cancela en el presente acto las prestaciones sociales a las que El Trabajador tiene derecho de acuerdo con la siguiente discriminación:

Pago de la Liquidación Cantidad Salario Neto
390 Antigüedad acumulada Art. 180 147,000 7.441,30
392 Antigüedad Art. 108. Parágrafo 1° 20,000 38,21 764,20
399 Indemnización Art. 71 reglamento 4,00 38,21 152,85
404 Intereses prestaciones antigüedad 1.040,70
Subtotal Bs.F 9.399,05
Otras Asignaciones:
368 Bonificación para provisión de alimentos 130,00
411 Bonificación Especial 9.969,97
361 Aporte Especial 5% 268,10
Sub.total Bs. F 19.766,42
Deducciones.
658.- Farmacia “El Ancla” 190,92
659 Farmacia Lincoln C.A 146,15
681 Deducciones bicicletas 211,72
721 Anticipo prest. de Antigüedades N/REG. 2.200,00
504 Tribunales 7.446,10
Total Deducciones Bs.F 10.194,89
2. Surge la imperiosa necesidad de llegar a una solución equitativa para ambas partes y, en tal sentido, las partes de común acuerdo han pactado por medio del presente documento y mediante recíprocas concesiones y libres de toda violencia o coacción, lo siguiente: 2.A.- Que El Trabajador aparentemente sufre de una enfermedad que consiste en “dolores lumbares” ; 2.B.- Que dicha enfermedad no es producto de las labores que desempeñaba El Trabajador en La Empresa y, en consecuencia, La Empresa no le adeuda indemnización alguna; 2.C.- Que, en los cargos que ocupó en La Empresa como “Obrero General” en diversos departamentos, La Empresa notificó a El Trabajador de los riesgos de dichos cargos, la forma cómo prevenirlos y lo dotó de los implementos de Higiene y Seguridad Industrial requeridos para el cumplimiento de sus funciones. 2.D.- Las partes están de acuerdo en que en La empresa está debidamente constituido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
CUARTA: Ambas partes, de mutuo acuerdo, manifiestan su voluntad libre de constreñimiento alguno de llegar a una TRANSACCIÓN que de por terminado el presente juicio y que evite la posibilidad de futuros litigios, bien sea por tales motivos o por cualquier otro derivado de la relación laboral; en tal sentido, La Empresa ofrece pagar a El Trabajador, sin que por ello reconozca o convenga en responsabilidad alguna en la causa del generadora de la enfermedad profesional alegada por El Trabajador , la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs. F 19.766,42), esta suma comprende su liquidación de prestaciones sociales y una bonificación especial por NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS ( Bs. F 9.969,27), que después de las deducciones correspondientes arroja un monto a pagar de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA TRES (Bs. F 9.571,53), según se detalla en la cláusula tercera de la presente transacción.
Esta indemnización se le concede a El Trabajador por razones humanitarias, por cuanto La Empresa no tuvo culpa alguna en la enfermedad que dice sufrir el trabajador, ya que la misma, de existir, se produjo por una causa no imputable al trabajo. El Trabajador acepta la proposición de La Empresa libre de constreñimiento alguno y así expresamente lo declara, ya que considera equitativa la oferta hecha por La Empresa y declara que recibe en este acto cheque signado con el número 01795447, de fecha diez (10) de marzo de 2009, a nombre de El Trabajador, girado contra el Banco Provincial por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA TRES (Bs. F 9.571,53), dicha suma comprende el monto de su liquidación, de sus prestaciones sociales y la indemnización señalada en el numeral anterior.
Los conceptos antes señalados dan un gran total para la transacción de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 9.571,53), que es el monto total de la presente transacción. QUINTA: Por su parte, El Trabajador declara que, durante el tiempo que duró la relación de trabajo entre él y La Empresa, esta última le dotó de uniformes y del equipo de seguridad que le correspondía, le garantizó las condiciones adecuadas para la ejecución de sus labores dentro de La Empresa, le instruyó sobre las políticas de seguridad de la misma; asimismo, declara que le fue realizada oportunamente la notificación de riesgos y que con la suma que se menciona en la cláusula anterior se le pagan a su entera y cabal satisfacción todos los daños y perjuicios que se le pudieron haber ocasionado y cualquier otro concepto de indemnización o beneficio que pudiera haberse causado con motivo de la mencionada enfermedad profesional o derivado de la relación laboral.
En razón de lo expuesto, El Trabajador declara que nada tiene que reclamar a La Empresa, ni a sus directores, gerentes y supervisores por los conceptos que se han mencionado ni por ningún otro, ya que, como se dejó sentado, la presente TRANSACCIÓN excluye cualquier posibilidad de un litigio futuro, inclusive aquellos que pudieran derivar por reclamo de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y que pudiera reclamar a la luz del Derecho Común o de lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y su Reglamento. En especial, El Trabajador renuncia a cualquier acción de carácter penal que pudiera intentar en contra de La Empresa o sus representantes, directores, gerentes y supervisores por cuanto no hubo culpa por parte de éstos en la enfermedad sufrida por El Trabajador. En consecuencia de lo anterior, solicitan al ciudadano juez que de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del presente expediente signado con el Numero DP11-L2009-000410. SEXTA: El Trabajador recibe en el presente acto el cheque descrito anteriormente y declara que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN y que se han satisfecho todos los derechos que pudieren corresponderle, derivados de la relación de trabajo y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y del Contrato Colectivo de Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo.