En fecha 15 de Octubre 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, demanda por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JOHAN PARRA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.694.938, actuando en su carácter de parte actora.
Posteriormente, en fecha 17 de Octubre 2008 se le ordena a la parte accionante subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo siguiente: De conformidad al numeral cuarto el demandante deberá:
1.-Indicar los hechos que presuntamente dieron origen al despido.
2.- Indicar funciones y horario dentro de la empresa.
3.- Asimismo, se le hace saber que para futuras actuaciones deberá hacerse asistir de profesional de derecho privado o Procurador del Trabajo.