En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:30 p.m, comparecen la ciudadana YOLAIMY PINEDA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.515, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, representación esta que consta en autos al folio 32 y el abogado FERNANDO NIETO ESCALONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.413, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada el cual consta al folio 24 del expediente, quienes solicitan celebrar acto conciliatorio en etapa de ejecución voluntaria de sentencia. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto procurando la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo donde la parte patronal ofrece pagar a la trabajadora JHOANNA YANEDY VALERA, titular de la cédula de identidad No.14.729.076, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.F.12.000,00), monto este que será pagado en forma fraccionada, esto es en ocho cuotas, la primera de Bs.2.000,00 en fecha 13 de Abril 2009, y seis cuotas de Bs.1.500,00 en fechas: 15-05-2009, 15-06-2009, 15-07-09, 14-08-09,15-09-09, 15-10-09 y la ultima de Bs.1.000,00 en fecha 15-11-2009, para ser entregado a las 2:00 de la tarde; la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, manifiesta que esta conforme con el monto ofrecido por la empresa y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales.