En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:00 a.m, comparecen los ciudadanos supra identificados y solicitan celebrar la prolongación de la audiencia en etapa de ejecución de sentencia, por cuanto quieren hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto; en este estado la parte demandada, representada por el ciudadano RAFAEL ALBERTO ESAA LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.993.290, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.254, tal y como se evidencia de documento poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay en fecha 27 de febrero de 2009, anotado en los libros de autenticación llevados por esa notaria bajo el No.52, tomo 11, que se consigna en original y copia a los efectos de su vista y devolución, (en lo sucesivo denominado “EL INSTITUTO”), y por la parte actora el Ciudadano GILBERTO JOSE CHACIN LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.747.152, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”, suficientemente facultado para transigir de acuerdo a lo establecido en el poder apud acta otorgado en fecha 06 de febrero de 2006 y que riela al folio veintiuno (21) y su vuelto del expediente de la causa. El objeto de esta mutua comparecencia es celebrar una transacción judicial de naturaleza laboral, total y definitiva que ponga fin al presente procedimiento para evitar la continuación del mismo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- POSICION DEL DEMANDANTE: “EL DEMANDANTE”, manifiesta haber ingresado a prestar sus servicios para “EL INSTITUTO” en fecha 06 de abril de 2006, cuyo objeto, era la prestación de servicios personales ocupando el cargo de Chofer, bajo una jornada de trabajo comprendida de lunes a domingo con un horario de 6:00 a.m. a 7:30 p.m. Así mismo, expresa que en razón de esa relación de trabajo, desde la fecha de inicio hasta el 01 de agosto de 2006, percibía una remuneración mensual de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) equivalente a CUARENTA BOLIVARES (Bs.40,00) diarios. En ese orden de ideas, el actor, en su escrito libelar, manifiesta que fue despedido injustificadamente y solicita su reenganche y pago de salarios caídos, solicitando que le califiquen el despido. SEGUNDA.- DECLARACIONES DEL INSTITUTO: “EL INSTITUTO” manifiesta que no existió relación de trabajo con el demandante, ya que éste no era su trabajador. Sin embargo, durante la ejecución del proceso “EL INSTITUTO”, no ejerció su derecho a la defensa, resultando condenado al Reenganche y pago de salarios caídos. Ahora bien, estando en etapa de cumplimiento voluntario de la sentencia, y no pudiendo ejercer otro recurso para reponer la causa a estado de ejercer el derecho a la defensa, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo según el artículo 190, le permite al Patrono Demandado, emplear acciones como insistir en el despido en la oportunidad de la ejecución del fallo, para lo cual deberá pagar al trabajador, adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejados de percibir durante el procedimiento, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de Despido Injustificado. En este orden de ideas, “EL INSTITUTO” insiste en el despido del Demandante, y oferta pagar y cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) que comprenden los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad: Bs. 636, 67; Pago Fraccionado de Vacaciones: Bs. 150; Pago Fraccionado de Bono Vacacional: Bs. 69,60; Pago Fraccionado de Bono de fin de Año: Bs.150, 00 y Pago de Salarios Caídos: Bs.23.993, 73. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de resolver definitivamente todas sus diferencias, transigir la reclamación del DEMANDANTE, así como poner fin a cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con los derechos reclamados por el DEMANDANTE a EL INSTITUTO durante el tiempo mencionado en la cláusula PRIMERA de esta transacción y con ocasión a su terminación; conforme a lo previsto en el Artículo 190 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículo 1713 del Código Civil, en concordancia el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes, procediendo de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera expresa e irrevocable, como arreglo definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra EL INSTITUTO y contra las PERSONAS RELACIONADAS, y dejar de esa forma sin efecto todos y cada uno de los reclamos y solicitudes formulados por el DEMANDANTE en la cláusula PRIMERA de la presente transacción y cualquier otro que le corresponda o pudiera corresponder bajo cualquier fuente de privilegios o derechos; la suma total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). El DEMANDANTE recibe en este acto la suma total antes referida, a su más cabal y entera satisfacción, mediante el cheque No.99606201, girado a su nombre por el Banco Nacional de Crédito por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), en fecha 02 de marzo de 2009. La suma total antes mencionada, así como su forma de pago, ha sido acordada para transigir todos y cada uno de los reclamos contenidos en el presente documento, así como los conceptos mencionados y reclamados por el DEMANDANTE en esta transacción, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder al DEMANDANTE contra EL INSTITUTO y las PERSONAS RELACIONADAS, por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. CONCEPTOS INCLUÍDOS: En virtud de esta transacción, el DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto al EL INSTITUTO y a las PERSONAS RELACIONADAS, por todos y cada uno de los derechos y acciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, ya fueran de naturaleza laboral, social, civil, mercantil o de cualquier otra índole, sin reservarse acciones, derechos o reclamos adicionales que ejercer contra ellas, sin tener derecho a reclamos adicionales contra EL INSTITUTO y las PERSONAS RELACIONADAS, por cualesquiera conceptos, estén o no mencionados expresamente en esta transacción, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, e intereses sobre los antes mencionados conceptos; y Remuneraciones o salarios pendientes; aumentos de salario; incentivos, comisiones, primas, como la asignación familiar, gratificaciones y bonos mensuales de cualquier naturaleza (incluyendo sin estar limitado a la ayuda mensual por concepto de bono de expatriado), así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; vacaciones y bonos vacacionales devengados o fraccionados; vacaciones o bonos vacacionales pagados sin el disfrute de la vacación correspondiente; permisos remunerados; beneficios en especie; Fondo de Previsión; Fondo de Compensación del Seguro Social Obligatorio; coberturas bajo cualquier tipo de póliza, asignación y pago de vehículo; asignación, ayuda, subsidio o reembolso de vivienda; así como la incidencia de estos conceptos en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad y cualesquier otro concepto, derechos, prestaciones o indemnizaciones, mencionados o no en el presente documento; utilidades contractuales o legales y su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en su contrato individual de trabajo, en el Reglamento de Personal o en los demás Reglamentos Internos y Políticas de la EL INSTITUTO, asistencia médica, dental, medicinas, hospitalización, cirugía, maternidad, rehabilitación y costos de farmacia y reintegro de gastos médicos para el DEMANDANTE o su familia; indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por incapacidades o discapacidades de cualquier grado y naturaleza causadas por cualesquiera accidentes comunes o de trabajo, por enfermedades comunes u ocupacionales; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales, daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, patrimoniales y consecuenciales, derivados o no de algún hecho ilícito; indemnizaciones por responsabilidad civil; intereses de mora; corrección monetaria, indexación o ajustes por inflación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por EL INSTITUTO y/o cualesquiera PERSONAS RELACIONADAS; la expedición por parte del EL INSTITUTO de cualesquiera cartas avales o certificaciones que exijan o puedan exigir las autoridades venezolanas, pagos, pensiones, prestaciones o beneficios de cualquier naturaleza bajo cualesquiera planes de pensión, jubilación o retiro; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, las restantes leyes de los distintos Sistemas de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, así como cualesquiera otras leyes o decretos anteriores o posteriores que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores, así como sus respectivos Reglamentos y demás actos o fuentes de rango sub-legal que sean o hayan sido aplicables; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a la EL INSTITUTO y los que prestó o pudo haber prestado a cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, que en todo caso fueron prestados siempre en nombre y por cuenta de EL INSTITUTO y a cambio de la misma contraprestación recibida por el DEMANDANTE por la prestación de sus servicios, y por algún otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE. El DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la suma total prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, nada más tiene que reclamar a EL INSTITUTO y a las PERSONAS RELACIONADAS; en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. QUINTA: COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD El DEMANDANTE conviene en mantener absoluto secreto y abstenerse de comunicar a terceros o utilizar para su propio beneficio, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, comercial, gerencial, administrativa, de recursos humanos o de otra índole, que constituya “Información Confidencial” del EL INSTITUTO, de las PERSONAS RELACIONADAS y/o de sus usuarios. A los fines de esta cláusula se entiende por “Información Confidencial” cualquier información, desarrollada o no por el DEMANDANTE, referente a las actividades de la EL INSTITUTO, y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, y/o de sus usuarios, así como aquellas que confieren a EL INSTITUTO, y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, y/o a sus usuarios, una ventaja respecto a sus competidores que no poseen dicha información; incluyendo, entre otros, secretos de comercio, proyectos de mercadeo y expansión, planes de promoción o ventas de productos y servicios, métodos, sistemas, programas y procesos tecnológicos, software, programas de computación, información sobre el personal y sus beneficios, esquemas de compensación, proyectos de desarrollo profesional, políticas de personal y recursos humanos, servicios, estadísticas, presupuestos, costos, datos financieros, contratos, políticas, correspondencia, nombres y listas de clientes, ex clientes, trabajadores y proveedores activos o potenciales del EL INSTITUTO, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y/o sus usuarios. El DEMANDANTE no deberá revelar, usar, ceder o traspasar información patrimonial, secretos, información organizacional o sobre trabajadores, políticas de personal y de recursos humanos, ni alguna otra Información Confidencial que pertenezca o que se relacione con EL INSTITUTO, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y/o sus respectivos usuarios, salvo en la medida en que válidamente lo exija la ley o de conformidad con algún procedimiento legal donde así sea determinado de conformidad con las normas constitucionales y legales aplicables. En todo caso, esta obligación continuará siendo vinculante para el DEMANDANTE con respecto a cualquier Información Confidencial que se revele o que se haga parte del dominio público: 1) por una violación de su deber de confidencialidad por parte de DEMANDANTE, o 2) por una violación, directa o indirecta, de un tercero, de su obligación para con EL INSTITUTO y/o las PERSONAS RELACIONADAS y/o sus usuarios, de mantener la confidencialidad de dicha información. Queda entendido que la información patrimonial, los secretos, la información organizacional o sobre trabajadores, las políticas de personal y de recursos humanos, o cualquier otra Información Confidencial que pertenezca o que se relacione con EL INSTITUTO, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y/o sus clientes, son secretos en el sentido de que no son de conocimiento general ni están fácilmente disponibles para personas o compañías dentro de los círculos que normalmente manejan esta clase de información y, como tal, tienen valor comercial. Además, queda entendido que EL INSTITUTO ha tomado y continuará tomando medidas razonables para mantener esta información en secreto. SEXTA:COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.