En el día de hoy, 9 de marzo de 2009, siendo las 8:30 de la mañana, oportunidad fijada, por acuerdo entre las partes, para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen, por una parte, el ciudadano FREDDY I. HIDALGO C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-4.550.049, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.822, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN YOLANDA LAYA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.281.023, tal como consta de mandato que ha sido conferido autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, en fecha 16 de octubre de 2008, quedando inserto bajo el Nº 84, Tomo 131, de los Libros de Autenticaciones llevados por la supra mencionada Notaría, quien se denominará, para todos los efectos relacionados con este contrato, LA DEMANDANTE y, por la otra, la sociedad mercantil CLÍNICA LUGO, C.A, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anotada bajo el Nº 113, Tomo 1, de fecha 19 de febrero de 1971, modificada su escritura Constitutiva en diversas oportunidades e incluida en un solo texto, según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 10/03/2006, bajo el Tomo 15-A, Nº 49; representada en este acto por el abogado JORGE GARCÍA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. V-4.594.462, ya identficado, representación que consta de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay del estado Aragua, en fecha 30/03/2007 e inserto bajo el Nº 77, Tomo 69, de los Libros de Autenticaciones de Poderes llevados por esa Notaria, y Sustitución de Poder incoado mediante Diligencia por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Maracay, en fecha 5 de marzo de 2009, respectivamente, cuya acreditación consta en la presente causa distinguida DP11-L-2008-001656, nomenclatura interna de éste Juzgado, quienes, en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato, se denominarán LA DEMANDADA, por el presente documento declaramos que: Hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL para que, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo estatuido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento eiusdem, articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, así como, las previsiones de los artículos 1.713 y 1.718 de la Ley Sustantiva Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual tiene entre las partes el carácter de COSA JUZGADA y los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, celebrar el presente arreglo transaccional para ponerle fin al presente juicio, contenido en las estipulaciones debidamente circunstanciadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos en los términos que a continuación se detallan: PRIMERA: LA DEMANDANTE aduce y declara lo siguiente: “En fecha 21 de octubre de 1999 mi representada Inició su relación de trabajo como Auxiliar de Enfermería en CLÍNICA LUGO, C.A., bajo la modalidad de servicios personales prestados por unidad de tiempo, estableciéndose en consecuencia la clase de salario prevista en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Trabajo; que mientras duro la relación laboral mi conferente recibió una contraprestación salarial variable, toda vez que la cantidad percibida mensualmente le correspondía, por eventuales guardias realizadas los días domingo y feriados, bonificación por antigüedad, pago del día 31 en aquellos meses que hubieren contenido treintiún (31) días. Que en fecha 11/12/2007 fue despedida injustificadamente, que en virtud del despido injustificado requirió de la Inspectoría del Trabajo en el estado Aragua, sede Maracay, su Reenganche y Pago de Salarios Caídos; que en fecha 25/06/2008 el Despacho Administrativo del Trabajo declaró con lugar, mediante providencia Administrativa signada bajo N° el Nº 07-00659, dictada en el expediente Nº Nº 043-07-01-04198, nomenclatura interna del ente administrativo; que a la fecha del despido como salario integral diario (conforme con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo) devengó la suma de Bs. F. 30,86, monto este que resulta de la sumatoria de los siguientes conceptos: Salario Básico Promedio Bs. F. 29,08, Alícuota de Bono Vacacional y Alícuota de Utilidades Bs. F. 1,77. Por virtud de lo que antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 108, 125, 174, 145, 146, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama y demanda que se le paguen los siguientes conceptos y cantidades: PRIMERO: La suma de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 7.577,20) por concepto de Prestación de Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: La suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 6.480,60) por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, de conformidad con las previsiones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: La suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F. 11.881,10) por concepto de 385 días de salarios dejados de percibir o caídos, conforme lo ordena la Providencia Administrativa Nº 07-00659, de fecha 25/06/2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el estado Aragua, sede Maracay.
De esta manera estima la demanda en VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 25.938,90) más los intereses moratorios, indexación judicial, así como, las costas y costos del proceso, todo conforme a lo discriminado en el libelo de demanda cuyo contenido el demandante da por reproducido.
No obstante, lo reclamado y demandado en el escrito libelar, LA DEMANDANTE alegó en el decurso de la Audiencia Preliminar un hecho nuevo, esto es, que LA DEMANDADA le adeuda lo concerniente a Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, conforme dispone el artículo 225 de la ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: LA DEMANDADA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza, niega y contradice en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza, la exposición y montos reclamados por LA DEMANDANTE, ya que muchas de ellas no están ajustadas a derecho en virtud de que, por una parte, la demandante no fue despedida por nuestra patrocinada y mucho menos de gozar de la inamovilidad invocada por ante el Despacho Administrativo del Trabajo, toda vez que no hubo la ocurrencia del mismo, por parte de LA DEMANDADA, del mentado despido alegado por aquella; en tanto que, por la otra, negamos y rechazamos que LA DEMANDADA adeude a LA DEMANDANTE, los precitados conceptos reclamados in integrum, toda vez que, alguno de ellos le fueron pagados anticipadamente y otros tantos no han sido causados; caso contrario, incurriría la patronal en pago de lo indebido. Asimismo, negamos y rechazamos adeudar, conforme a las precedentes consideraciones, 385 días de Salarios dejados de percibir o caídos desde la fecha de la ocurrencia del despido. Finalmente, nuestra patrocinada rechazamos y negamos adeudar, los montos solicitados por concepto de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización de Antigüedad y lo atinente a los hechos nuevos alegados, esto es, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. En efecto, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas que aportó la empresa CLÍNICA LUGO, C.A., relacionadas con recibos de pagos realizados por LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE, así como, otros documentales promovidos con el objeto de desvirtuar la acción intentada, es evidente que lo peticionado no tiene asidero jurídico. En tal virtud, LA DEMANDADA niega y rechaza deberle o adeudarle a la demandante las sumas de: SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 7.577,20) por concepto de Prestación de Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 6.480,60) por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, de conformidad con las previsiones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F. 11.881,10) por concepto de 385 días de salarios dejados de percibir o caídos, conforme lo ordena la Providencia Administrativa Nº 07-00659, de fecha 25/06/2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el estado Aragua, sede Maracay; finalmente, y menos aun, el hecho nuevo alegado, esto es, que LA DEMANDADA le adeuda lo concerniente a Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, conforme dispone el artículo 225 de la ley Orgánica del Trabajo. Es decir LA DEMANDADA rechaza y niega deberle o adeudarle a LA DEMANDANTE la suma de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 25.938,90), más los intereses moratorios, indexación judicial, así como, las costas y costos del proceso, que es el valor de la demanda, ni mucho menos adeudarle Vacaciones Fraccionada y Bono Vacacional Fraccionado, conforme fue alegado por ésta en el decurso de la Audiencia preliminar. TERCERA: Rechazados y negados por LA DEMANDADA los conceptos puntualmente señalados en la precedente Cláusula Segunda, reclamados por LA DEMANDANTE en la Cláusula Primera, y como quiera que ésta reconoce como ciertos los fundamentos alegados por LA DEMANDADA en la precitada disposición segunda, en virtud de ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, así como, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes, con respecto a las PRETENSIONES de LA DEMANDANTE y su abogado patrocinador; LA DEMANDADA por vía de excepción, y sin que en modo alguno se le reconozca el sedicente despido injustificado alegado por LA DEMANDANTE en su escrito libelar, convienen, luego de varias conversaciones conciliatorias entre las partes en forma extrajudicial, y con la mediación de la ciudadana Juez MARÍA ELÉRIDA RUIZ, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio. A tal efecto, LA DEMANDADA ofrece pagarle a LA DEMANDANTE, y ésta acepta a satisfacción, el pago de sus derechos adquiridos y legales generados por la terminación de la relación laboral, así como, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la cláusula primera como cualquier otro concepto legal o contractual que pudiera adeudarle, como CANTIDAD ÚNICA TRANSACCIONAL, la suma TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 13.500,00), suma esta que es aceptada por LA DEMANDANTE, y que será cancelada a ésta como más adelante se indica, por lo tanto no puede ser dicha cantidad ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna. a tal efecto, LA DEMANDADA acuerda en cancelarle a LA DEMANDANTE, la cantidad Única de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 13.500,00), monto este que LA DEMANDANTE declara recibir en este acto, de manos de los apoderados de la empresa demandada, mediante un efecto de comercio constituido por un (1) cheque NO ENDOSABLE librado en contra del Banco MERCANTIL, distinguido con el Número 17270867 de fecha 06 de marzo de 2009 a nombre de CARMEN YOLANDA LAYA CASTELLANO por la suma de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 13.500,00), girado contra la cuenta corriente N° 01050051671051448069, cantidad esta que es el valor de la presente transacción. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo es de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 13.500,00) que en este acto LA DEMANDANTE, a través de su apoderado judicial, libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declara haber recibido la mencionada cantidad de dinero, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO por éste juzgado, cuya juez Abogada MARÍA ELÉRIDA RUIZ, tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a la feliz culminación y que las partes reconocen en este acto. QUINTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface ampliamente las aspiraciones de LA DEMANDANTE, esta y su apoderado dejan constancia y aceptan, que las partes han quedado satisfecha con la explicación que les dio LA DEMANDADA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a la presente, a tal efecto, aquella le otorga a LA DEMANDADA, así como, a cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con la demandada, el más AMPLIO Y ABSOLUTO FINIQUITO de Ley, y declara que nada queda a serle debido por los conceptos indicados en la cláusula Primera, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que existió entre las partes desde el día 21-10-1999 hasta el 11-12-2007, e inclusive, a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, entre otros, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, vacaciones anuales y Bono Vacacional de años anteriores a la ruptura del vinculo contractual laboral, así como, del año de la ocurrencia del mismo, disfrute de vacaciones de años anteriores y del año de la ocurrencia de la ruptura del vinculo contractual laboral, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, participación en las utilidades legales cumplidas o fraccionadas, días domingos y/o feriados, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, suplencias, cesta tickets y diferencias de salarios, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, toda vez que la intención de este acuerdo es concluir cualquier reclamación, por cuanto la presente transacción satisface a plenitud sus aspiraciones, y en consecuencia, LA DEMANDANTE, desiste expresamente en este acto, de la acción por cobro de Prestaciones Sociales y renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA DEMANDADA desde el día 21-10-1999 hasta el 11-12-2007; y a la fecha de esta transacción, declarando incluso que LA DEMANDADA no le adeudan ninguno de los conceptos especificados en la cláusula primera de este documento, ni por ningún otro concepto. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA DEMANDADA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogado representante, que corren por su cuenta y riesgo. SEXTA: LA DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA DEMANDADA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA DEMANDADA. SEXTIMA:COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.