En el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tienen incoado los ciudadanos ALVARO JOSE TOVAR PINTO, JOHNSON ALI MENDOZA, NOEL JOSE HERRERA MARTINEZ, LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR, HENRY DANIEL RIVERA MONCADA, JOSE GREGRIO Y CARLOS GILBERTO LUQUE, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 15.129.072, 7.221.106, 11.984.046, 15738.687, 13, 200.779, 15, 611.437 y 3.844.445, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, contra la Sociedad Mercantil “VASOS VENEZOLANOS, C.A “ fue presentada el 04 de Agosto de 2005, ordenándose su revisión el 16 de septiembre de 2005, y en fecha 23 de septiembre del mismo año se abstiene este Juzgado de admitirla por no cumplir con los requisitos señalados en el numeral 3 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose en esa misma fecha boleta de notificación al accionante a los fines que en el lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha que conste en autos su notificación, corrija su solicitud, en base a ello este Tribunal pasa a puntualizar lo siguiente:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Determinado lo anterior y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día 08 de noviembre de 2005, hasta el día de hoy, 12 de Marzo de 2009, en la presente causa no constan actos de procedimiento alguno ni de las partes, ni de este Tribunal, por lo que ha transcurrido en exceso el tiempo de un año a que se refiere el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la perención. Así se declara.