En el día de hoy martes 17 de Marzo de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.899.757, y la Apoderada Judicial RITA ELISA DAZA FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.887.751, I.P.S.A. Nro. 17.546, igualmente arriba identificada. Por la demandada comparecen el Gerente General de la demandada C.A. QUIMICAS QUIMSA, ciudadano PAÚL HENRI BULKA BERACASA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.191.806; y la Abogada MYRIAM PAVAN, I.P.S.A. Nro. 54.131, en su carácter de Apoderada Judicial, tal como consta en el Poder que consigna a los efectos de éste acto copia simple, de tres (03) folios útiles, previa presentación de su original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, se le concede la palabra a la parte demandada quien manifiesta su Persistencia en el Despido y en consecuencia solicita la aplicación del contenido del Art. 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para ello adelantándose a los efectos de la referida norma presenta un Cuadro que ellos llaman Liquidación Final de Contrato, que se anexa copia a la presente acta, donde se discriminan los conceptos y los montos que se liquidan a través de la presente audiencia y que son los siguientes:
1. En primer termino, la empresa C.A. QUIMICAS QUIMSA paga en el presente acto las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Sociales a el actor JOSE GREGORIO RANGEL JIMENEZ, que son consecuencia de la extinguida relación laboral, calculada por el tiempo establecido en el Libelo de demanda. Así como los Salarios Caídos, causados desde la Notificación de la demandada C.A. QUIMICAS QUIMSA, hasta el día de hoy 17 de marzo de 2009; y las Indemnizaciones contempladas en el Art. 125 de la Ley Sustantiva Laboral.
2. En segundo lugar se acordó dar como parte de pago y consecuencialmente traspasar si así lo acepta el actor JOSE GREGORIO RANGEL JIMENEZ, tal como lo acepta en el presente acto y ante la presencia de la ciudadana Jueza, un vehículo conviniéndose deducir del monto total de su liquidación de la prestación de antigüedad y demás conceptos laborales, el 40% del valor de compra del referido vehículo cuyas características son: Marca: NISSAN, Tipo: SEDAN, Modelo: SENTRA CLASICO, SERIAL DE CARROCERIA: 3N1EB31S73K472861, SERIAL DE MOTOR: GA16892182R, Color: PLATA, PLACA: GCB39F, propiedad de PRODUCTOS STAHL DE VENEZUELA. S.A., ahora C. A. QUÌMICAS QUIMSA, que tenía asignado el ex trabajador mencionado para el desempeño de sus labores como vendedor de la empresa, el cual pasa en este acto declaramos pasa a ser propiedad del actor JOSE GREGORIO RANGEL JIMENEZ, se anexa un ejemplar de la FACTURA DE CONTROL No. 0016, de fecha 22 de octubre de 2003, emanada de la empresa, AUTOTERRA C.A., en el que se aprecia que dicho vehículo costó VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 24.000.000,00), hoy Veinticuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 24.000,00), siendo el 40% de dicha cantidad NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 9.600,00), cantidad esta con la cual el ex trabajador recibe de la accionada el vehículo en cuestión. Y yo JOSE GREGORIO RANGEL JIMENEZ, supra identificado, declaro en este acto aceptar como parte de pago el vehiculo supra señalado y manifiesto mi conformidad y aceptación en el estado que se encuentra, y de recibir el original del Titulo de propiedad del mismo que se agrega a la presente acta del Actor y copia del mismo a las actas del Tribunal y de la parte accionada.
3. Como tercer punto la Accionada se compromete a tramitar la actualización del Seguro Social del Actor JOSE GREGORIO RANGEL JIMENEZ, para que pueda gozar de dicho beneficio, el cual le fue deducido pero no aparece enterado ante el órgano correspondiente.
4. Y como cuarto y último punto se acordó el Pago de Paro Forzoso, lo que es aceptado en este acto por el accionante.
En consecuencia el demandado a fin de poner fin al presente procedimiento liquida a el Accionante por la cantidad de Bs. F. 136.196,77, tal como consta en el cuadro referido en el inicio de la presente acta y al éste monto total se le deduce la cantidad de Bs. F. 84.150,83, quedando un saldo restante a pagar a la parte actora por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 52.045,93), para ser pagados en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 24-19931555, con fecha del día de hoy, elaborado a nombre de la Trabajador JOSE GREGORIO RANGEL JIMENEZ, girado contra la cuenta corriente Nro. 01150057911000093718, del Banco Exterior. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos discriminados en el cuadro de Liquidación Final de Contrato. En éste estado la Parte Actora ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL JIMENEZ debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio.