En el día de hoy Martes 17 de Marzo de 2009, siendo las 02:00 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar Inicial, a razón de que ambas partes se encuentran a Derecho, por cuanto ambas por diligencia manifestaron su voluntad de celebrar la presente audiencia a los fines de plasmar en la presente acta el acuerdo de mediación a la que han llegado, renunciando en consecuencia, a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase de sustanciación que se encuentra el presente procedimiento. Así mismo se deja constancia para deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora ciudadano JOSÉ GREGORIO DURÁN, Cedula de identidad Nro. V- 12.388.852, y de su Abogado Asistente FALKNER G. TOYO ISEA, supra identificados; y de la Apoderada Judicial de la demandada PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A., Abogada MARGOT ELISA SEQUERA PAZ, plenamente identificada en el encabezamiento de ésta acta, y según consta en autos de la referida facultad. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde manifiestan ambas partes que han llegado a un acuerdo de transacción de conformidad a los términos que se especifican seguidamente:
TRANSACCIÓN
Entre nosotros, por una parte, PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “LA COMPAÑÍA”), sociedad mercantil anteriormente denominada Sociedad Productora de Refrescos y Sabores, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993 bajo el Nº 25, tomo 20 A Sgdo, cuyo cambio de denominación fue efectuado en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada el 25 de septiembre de 2000, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de septiembre de 2000 bajo el Nº 35, tomo 223-A sgdo, representada en este acto por la abogada MARGOT SEQUERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en Valencia, titular de la cédula de identidad N° 7.081.084, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 41.484; en su carácter de apoderada judicial, según consta de instrumento poder que se acompaña a la presente en su versión original y en copia simple marcada A, para que luego de verificados sea devuelto el instrumento en su versión original; y por la otra, JOSÉ GREGORIO DURAN GABAZUT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.388.852 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), debidamente asistido en este acto por el abogado FALKNER GUSTAVO TOYO ISEA, titular de la cédula de identidad No. 7.871.390 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 86.087, parte actora en el juicio por Cobro de prestaciones Sociales e Indemnizaciones por enfermedad Ocupacional, que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente N° DP11-L-2008-325 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada la “CAUSA”), y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la CAUSA y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra LA COMPAÑÍA y/o contra su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA: DECLARACIONES Y RECLAMOS DEL DEMANDANTE
El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:
A) Que en fecha 29 de agosto de 2005, ingresó a prestar servicios para LA COMPAÑÍA, siendo su último cargo desempeñado el de “Entregador”, terminando la relación laboral con la señalada empresa, en virtud de su retiro voluntario (renuncia) en fecha 12 de diciembre de 2008, siendo su último salario básico mensual la cantidad de Bs. F. 1.270,00 mensuales (Bs. F 42, 33 diarios).
B) Que la ejecución de su cargo ameritaba significativos esfuerzos físicos y emocionales de su parte.
C) Que desde finales del año 2007 comenzó a sentir molestias y dificultades para respirar, así como también algunas incomodidades en su pecho, razón por la cual en fecha 6 de marzo de 2008 acudió al Policlínico Villa de Cura, Estado Aragua, en donde le fue realizado un ecocardiograma y se le diagnosticó: “hipertrofia del ventrículo izquierdo”, (en lo sucesivo LA PATOLOGÍA), patología que le fue ocasionada en virtud de las actividades desempeñadas en PEPSI, específicamente por el sobreesfuerzo físico y emocional al cual estuvo sometido en sus jornadas de trabajo.
D) Que la PATOLOGÍA le ocasionó otras anomalías como intenso dolor, limitaciones físicas, pesadez, debilidad, inestabilidad, adicionalmente le han ocasionado profundas depresiones, angustias, ansiedad, dependencia de terceras personas, entre otras (lesiones, síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “OTRAS ANOMALIAS”)
E) Que el DEMANDANTE presenta actualmente una discapacidad parcial permanente.
F) Que la COMPAÑÍA no cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominada “LOPCYMAT”) y que incurrió en múltiples violaciones, al no notificarle de los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de sus labores y al no entregarle equipos ni implementos de seguridad necesarios para el desarrollo de las actividades propias de su cargo, entre otras.
Ahora bien, en virtud de la culminación de la Relación de Trabajo del DEMANDANTE con LA COMPAÑÍA, el DEMANDANTE reclama la Liquidación de sus Prestaciones Sociales y demás Beneficios Inherentes a la extinta relación laboral, exigiendo el pago de los conceptos de antigüedad, calculado en base a los instrumento normativo y/o política interna que resultare aplicable y el último salario integral indicado por él en el libelo de demanda que dio origen a la CAUSA: (i) salario pendiente; (ii) vacaciones fraccionadas, (iii) bono vacacional fraccionado, (iv) utilidades fraccionadas y cuota parte de utilidades (diferencia de utilidades) y (v) horas extraordinarias y sus correspondientes incidencias, todo de conformidad con lo suficientemente expuesto en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto, beneficio y/o asignación que pudiere resultar procedente a su favor, conceptos que en total considera que alcanzan la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 4.597,72).
Asimismo, y de conformidad con lo expuesto en el libelo de demanda y la presente cláusula, EL DEMANDANTE reclama a LA COMPAÑÍA las cantidades de Bs. F 74.540,4 y Bs. F 10.000, de conformidad con lo dispuesto en el art. 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y con fundamento a lo dispuesto en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, respectivamente, tal y como fue suficientemente expuesto en el libelo de demanda, lo cual se da aquí por reproducido en su totalidad. Sin embargo, es necesario aclarar que los referidos montos y conceptos demandados que alcanzan la cantidad total de Bs. F 89.138,12, al referido monto hay que deducirle lo recibido por el actor por la demandada A TRAVÉS DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, en fecha 22 de diciembre de 2008, por la cantidad de Bs. F 83.827,12, cantidad que expresamente reconoce como pagada y por lo tanto, acepta que deba deducirse de su pretensión. En consecuencia, el DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de la COMPAÑÍA, en total por todos los conceptos demandados e identificados en la demanda la cantidad total de CINCO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 5.311,00), mas la correspondiente corrección monetaria o indexación, y las costas procesales.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
LA COMPAÑÍA, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:
A) LA COMPAÑÍA rechaza que las labores ejecutadas por el DEMANDANTE, ameritaran un enorme esfuerzo físico y emocional, ya que las actividades ejecutadas por él se ajustaban a sus capacidades físicas según lo evidenciado en el examen médico de pre-empleo que le fue practicado al DEMANDANTE.
B) LA COMPAÑÍA rechaza que el DEMANDANTE padezca una discapacidad parcial y permanente, y que ésta haya sido consecuencia de las actividades que desarrollaba el DEMANDANTE dentro de LA COMPAÑÍA.
C) Que es falso lo alegado por el DEMANDANTE, respecto al incumplimiento de las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la LOPCYMAT, y las múltiples violaciones en las que supuestamente incurrió LA COMPAÑÍA, ya que por el contrario ésta ha dado cabal y fiel cumplimiento a todas las normas de higiene y seguridad industrial, instruyendo al DEMANDANTE sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, notificándolo acerca de los riesgos a los que estaba expuesto, dotándolo de todos los equipos de seguridad necesarios, y cerciorándose en todo momento que el DEMANDANTE laborara en las condiciones más seguras posibles.
D) LA COMPAÑÍA rechaza que el DEMANDANTE tenga derecho a pago alguno por concepto de supuestas horas extraordinarias, bien porque nunca las laboró y en el supuesto negado de haberlas laborado, le fueron debidamente pagadas durante la vigencia de la relación de trabajo.
E) LA COMPAÑÍA considera que el DEMANDANTE no tiene derecho al pago de indexación y costas procesales por cuanto la CAUSA es infundada, ni al pago de los demás conceptos y beneficios indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, ya que muchos de ellos nunca llegaron a causarse, y los que si lo hicieron, le fueron debidamente pagados al DEMANDANTE durante su relación de trabajo.
Conforme lo anterior, LA COMPAÑÍA considera que: (1) El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados por concepto de daño moral, lucro cesante y daño emergente reclamado, fundamentándose en el Código Civil, así como tampoco, a cualquier concepto fundamentado en la legislación laboral vigente, incluida la LOPCYMAT; (2) No adeuda al DEMANDANTE suma alguna por concepto de horas extraordinarias y su correspondiente impacto en beneficios sociales, así como tampoco, por concepto de indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, costas y costos originados de la CAUSA; y/o por cualesquiera de los conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta; (3) LA COMPAÑÍA sólo adeuda al DEMANDANTE la suma neta de DOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F 2.217,30), por concepto de beneficios laborales derivados de la terminación del vínculo laboral.
TERCERA. ACUERDO ENTRE LAS PARTES.
No obstante las posiciones de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y LA COMPAÑÍA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional. Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en la presente acta, los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, la PATOLOGÍA y las OTRAS ANOMALÍAS, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto de la presente causa, como de futuros procesos; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra LA COMPAÑÍA, por la relación laboral que existió entre las partes, su terminación, la PATOLOGÍA y las OTRAS ANOMALÍAS y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total de DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F 2.617,30), discriminada de la siguiente manera:
CONCEPTOS: Días Bs.
Sueldo 12 508
Utilidades y cuota parte utilidades (diferencia) 1531,12
Vacaciones fraccionadas 3,75 296,55
Bono vacacional fraccionado 1185,05
Bonificación convenida para transigir la CAUSA, y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta Acta. 432,87
SUB TOTAL 3.953,59
DEDUCCIONES Bs.F.
Anticipo quincenal 508
SSO 40,30
Reg Prest Empleo 5,24
VIVIENDA Y HÁBITAT 21,10
INCES 7,65
PRÉSTAMO aval bono vacacional 754
SUB TOTAL 1336,29
SUMA TOTAL TRANSACCIONAL: Bs.F 2.617,30
Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por el DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante UN (1) cheque, identificado con el No. 08855619, de fecha 22 de DICIEMBRE de 2008, girado contra el Banco PROVINCIAL, Banco Universal a nombre del DEMANDANTE, por la suma de DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F 2.617,30)
CUARTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con LA COMPAÑÍA y su terminación, la PATOLOGÍA y las OTRAS ANOMALÍAS, pudiera corresponderle por cualquier concepto. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a LA COMPAÑÍA, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de LA COMPAÑÍA; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LA COMPAÑÍA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación de los trabajadores y su Reglamento, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a LA COMPAÑÍA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
QUINTA. CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión judicial definitivamente firme conforme a sus aspiraciones, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a éstos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la CAUSA, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el mencionado proceso y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.