En el día de hoy Martes, veinticuatro de marzo de dos mil nueve, siendo las 08:30 a.m., comparecen las partes arriba señaladas, previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del actor ciudadano LUIS LEONARDO GUZMAN CORDOVA, quien aparece asistido de la Abogada AISQUEL CAROLINA LEÓN DE MACÍAS, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. Así mismo se deja constancia de la comparencia de la parte demandada en la persona del Apoderado Judicial Abogado JOSÉ RAFAEL CORDOVA, quien en este acto se da por notificado en el presente asunto incoado en contra de su mandante y en consecuencia ambas partes renuncias a los lapsos de ley, correspondientes a la fase del asunto a los fines de celebrar la presente audiencia de mediación. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 62.040,63), para ser pagados en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 67255810, fechado 18 de Marzo de 2009, elaborado a nombre del Trabajador LUIS LEONARDO GUZMAN CORDOVA, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0105 0061 34 1061285510, del Banco Mercantil Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por la cantidad demandada a razón de la Enfermedad ocupacional demandada. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la Enfermedad Ocupacional.