En el día de hoy Miércoles, veinticinco de marzo de dos mil nueve, siendo las 01:44 a.m., comparecen las partes arriba señaladas, previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del actor ciudadano EDGAR JOSE BERROETA TORREALBA, quien comparece asistido de la Abogada AISQUEL CAROLINA LEÓN DE MACÍAS, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. Así mismo se deja constancia de la comparencia de la parte demandada en la persona del Apoderado Judicial Abogado JOSÉ RAFAEL CORDOVA, quien en este acto se da por notificado en el presente asunto incoado en contra de su mandante y en consecuencia ambas partes renuncias a los lapsos de ley, correspondientes a la fase y solicitan anticipar la celebración la presente audiencia preliminar inicial, terminada en el presente asunto a razón de la presente mediación. En consecuencia la ciudadana juez deja constancia que en virtud que las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo transaccional, el cual es del tenor siguiente:
Comparece el ciudadano EDGAR JOSE BERROETA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, con domicilio procesal en Barrio 12 de Octubre, Calle Raúl Leoni, Nº 05 de la ciudad de Cagua, Estado Aragua y titular de la cedula de identidad numero V-11.088.861, ex trabajador de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. asistido en este acto por la abogado en ejercicio AISQUEL CAROLINA LEON DE MACIAS, venezolano, mayor de edad, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad numero V-14.491.870, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 111.167; a los efectos de este documento denominados EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra la empresa “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.”, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 25 de Octubre de 1951, bajo el Nº 928, Tomo 3-D, antes industria envasadora nacional C.A (IENCA) y cambiada su denominación en virtud de acta correspondiente a la asamblea general de accionistas celebrada en fecha 18 de diciembre de 1.992, cuya participación al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda quedo Inscrita el día 11 de enero de 1.993, bajo el numero 61, Tomo 1-A, Sgdo. Cuya ultima reforma del texto integro de su documento Constitutivo- Estatutos Sociales consta de la acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de Noviembre de 1.998, la cual quedo registrada ante el prenombrado Registro Mercantil el 15 de Enero de 1.999 bajo el numero 79, Tomo 7-A Sgdo; representada en este acto por abogado JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA CÓRCEGA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.025.080, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338, representación que consta de Instrumento Poder que le fuera conferido por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre Estado Miranda, anotado bajo el Nº 83,Tomo 35, de fecha 11 de Marzo de 2008 de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria y que presenta el original a los efectos de vista, con su fotocopia para que se certifique, se le regrese el original para hacerse parte en otros juicios y se agregue a la causa DP11-L-2009-000333 de la nomenclatura interna de éste Juzgado, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, por el presente documento declaramos que: Hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, una transacción y para ello juramos la urgencia del caso y habilitamos el tiempo necesario, para que conforme a lo establecido en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, t los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, ambas partes nos damos por notificados renunciando al termino de comparecencia de la parte accionada, y obviando la subsanación del libelo de demanda ordenado por éste juzgado, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio y para ello lo hacemos en los términos siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “ Inicié mi relación de trabajo en LA EMPRESA el día 14-07-2005 encontrándome en perfecto estado de salud física y mental desempeñándome como Depostador en el Departamento de Paletas y devengando un salario mensual para la fecha de mi retiro de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 1.251,00); en el mes de Septiembre del año 2008 empecé a presentar dolor en la columna desde la región cervical hasta la región lumbar con una leve intensidad. Dichas dolencias fueron aumentando su intensidad hasta llegar al punto en que no era calmado por analgésicos, por lo que en fecha 23 de Septiembre de 2008 tuve que acudir al centro Medico de Cagua y fui atendido por la Dra. ALDAIR MARTINEZ Médico Radiólogo, quien me diagnosticó RMN DE COLUMNA LUMBAR: DISCOPATIA DEGENERATIVA Y PEQUEÑA HERNIA DISCAL CENTRAL NO COMPRENSIVA L5-S1, DISCRETA ESCOLIOSIS LEVOCONVEXA y PROTUSION ANULAR CENTRAL L4-L5, y RMN DE COLUMNA CERVICAL: DISCRETA ESCOLIOSIS LEVOCONVEXA Y TENDENCIA A LA RECTIFICACION CERVICAL SUPERIOR, DISCRETA ESPONDILOSIS PRINCIPALMENTE EN C3-C4 Y C4-C5 CON PROTUSIONES ANULARES CENTRALES DESDE C4-C5 HASTA C7-T1 CONDICIONANDO LEVE COMPRENSION TECAL Y MEDULAR PRINCIPALMENTE EN C4-C5 Y C5-C6, precalificando la enfermedad como ENFERMEDAD OCUPACIONAL. En virtud, de lo diagnosticado por la Dra. ALDAIR MARTINEZ; en fecha 17-12-2008 tratando de buscar un alivio a mi situación que con el paso de los días se volvía inaguantable, acudí a la consulta de la Dra. Rosa Colmenares, medico Fisiatra, quien después de evaluarme, indica que al reintegrarme a mis actividades laborales deben evaluar mi puesto de trabajo e indica lo siguiente: Evitar movimientos de flexo natación repetitiva de hombro a mas de 90º; evitar movimientos repetitivos de flexo rotación de columna cervical y lumbar, severas posturas sentados y parados, no cargar peso superiores a 10 Kgs. Y la Evaluación a mi puesto de trabajo. En fecha 07 de Febrero de 2.008 acudí de nuevo al centro médico de Cagua a los fines de practicarme una resonancia magnética en mi hombro derecho por cuanto persistía mi dolor y la Conclusión de la RMN DEL HOMBRO DERECHO fue la siguiente: APARENTE IMAGEN DE GANGLION SINOVIAL EN LA FOSA O ESCOTADURA ESPINO GLENOIDEA DE CARACTERISTICAS DESCRITAS; y a pesar de haber seguido el tratamiento médico impuesto sigo sintiendo fuertes dolencias, impidiéndome realizar las actividades que normalmente realizaba antes de presentar la enfermedad, dicha enfermedad la sufrí por los movimientos repetitivos de flexo extensión que tenía que hacer en el desempeño de mis labores de Despostador que me mantenía en bipedestación excesiva durante mi trabajo, sin ningún tipo de descanso, que trajo como consecuencia que me ocurriera la ENFERMEDAD OCUPACIONAL que padezco. Por añadidura acudí al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) para que certificara mi enfermedad ocupacional pero en noviembre de 2.008 asistí a la cita y fui evaluado por el medico de dicho instituto y a la fecha me indican que no han levantado mi certificación por cuanto un funcionario del INPSASEL no se ha trasladado a la planta a los fines de levantar el informe de evaluación del puesto de trabajo y que según ellos lo harían en el trascurso de este mes. Dicha enfermedad la sufrí por los movimientos repetitivos de flexo extensión que tenía que hacer en el desempeño de mis labores de Depostador en el Departamento de Paletas que me mantenía en bipedestación excesiva durante mi trabajo, sin ningún tipo de descanso que trajo como consecuencia que me ocurriera la ENFERMEDAD OCUPACIONAL que padezco. En mis labores como Depostador del Departamento de Paletas, era incalculable el esfuerzo físico que tenía que realizar, levantando un enorme peso diario y de forma continua y en sitios con un grado de inseguridad y de riesgos muy altos.
Mi patrono no me proveyó de los implementos de seguridad personal para ejercer mis labores, e incluso, aún después de tener conocimiento de la enfermedad profesional que no mejoró mis condiciones de trabajo. De esta manera se diagnostica la ENFERMEDAD PROFESIONAL que presento; que la discapacidad la obtuve en la empresa por esta haber incurrido en negligencia por no suministrarme la descripción tanto de los riesgos específicos a los cuales estaba expuesto como de las normas esenciales de prevención y por no suministrarme las herramientas y maquinaria necesaria para la elaboración de mi trabajo y que por ello me ocurrió la enfermedad profesional que me originó una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO y por ello demando a LA EMPRESA de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1,3,5,10,236 y 237 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 9,10 del Reglamento de dicha Ley; los artículos 129, y 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su reglamento; y de los artículos 1185, 1273 y 1196 del Código Civil. Por lo tanto demando que se me paguen las cantidades debidamente discriminadas en el capitulo I del libelo de demanda que juntas ascienden a la suma de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA (Bs. F 96.102,50), mas las costas y costos del proceso.
SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. De igual manera rechaza LA EMPRESA tener que pagarle la cantidad de la suma de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 76.102,50). por 5 años de salario de acuerdo al artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por concepto de cinco años de salario de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto el actor no fundamenta en su libelo de demanda las razones y motivos o acreditación documental que le permita exigir la mencionada cantidad demandada. En el mismo orden de ideas, LA EMPRESA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la indemnización de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00) por concepto de Daños Morales por Hecho Ilícito, por cuanto no hubo hecho ilícito de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; y también porque EL DEMANDANTE no fundamenta los requisitos exigidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples sentencias, los requisitos para demandar el daño moral. Por último, LA EMPRESA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA (Bs. F 96.102,50), que es el valor de la presente demanda y para ello además fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaria, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, guantes de carnaza, antebrazo de desposte, cuchillo y funda del cuchillo, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, le canceló consultas medicas, medicinas, fisiatría para su recuperación, gastos de traumatología y terapias, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo.
TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada asistente; LA EMPRESA y EL DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes en forma extrajudicial y con la mediación de la ciudadana JUEZA ABOG. MARY CHIRINOS LINAREZ, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA EMPRESA acuerda en cancelarle a EL DEMANDANTE, la cantidad Única de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F 61.564,05) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogado asistente, que LA EMPRESA cancele en este acto el monto convenido en un (01) Cheque Nº 23006834 de fecha 17 de Marzo de 2009, a nombre de BERROETA TORREALBA EDGAR JOSE, por la suma de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F 61.564,05) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0628-00-1628005963 del Banco MERCANTIL. Cantidad esta que es el valor de la presente transacción.
CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo es de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F 61.564,05) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada asistente libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuya JUEZA ABOG. MARY CHIRINOS LINAREZ, tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto.
QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogado asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA EMPRESA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA EMPRESA nada queda a deberle desde el día 14-07-2005 hasta el 04-03-2009 fecha esta ultima en que decidí retirarme voluntariamente de la empresa y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, LA EMPRESA, nada le adeuda por ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivados de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo.
SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogado asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA EMPRESA desde el día 14-07-2005 hasta el 04-03-2009 y a la fecha de esta transacción, declarando incluso que LA EMPRESA no le adeuda ninguno de los conceptos especificados en la cláusula primera, de este documento ni ningún otro concepto, desde el inicio y término de la relación de trabajo. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo.
SEPTIMA: EL DEMANDANTE y su abogado asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadano Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, Y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA EMPRESA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente.
OCTAVA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA.