En el día de hoy miércoles, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve, siendo las 02:00 p.m., comparecen las partes arriba señaladas, previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del actor ciudadano ANTONIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.280.327, quien aparece asistido de el Abogado MIGUEL DEUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.409.001 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 69.241, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. Así mismo se deja constancia de la comparencia de la parte demandada en la persona de la Apoderada Judicial Abogada MEIBER BEATRIZ QUINTERO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.330.609 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.238, quien en este acto se da por notificado en el presente asunto incoado en contra de su mandante y en consecuencia ambas partes renuncias a los lapsos de ley, correspondientes a la fase del asunto a los fines de anticipar la celebración la presente audiencia preliminar inicial, , terminada en el presente asunto a razón de la presente mediación. En consecuencia la ciudadana juez deja constancia que en virtud que las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo transaccional, el cual es del tenor siguiente:
Entre, “MULTIPROYECTOS C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 6 de octubre de 1988, bajo el N° 2, Tomo 2-A, representada en este acto por la abogado MEIBER BEATRIZ QUINTERO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.330.609 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.238, representación que consta de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia en fecha 13 de febrero de 2009, quedando inserto bajo el Nº 10, Tomo 48 de los libros que lleva esa Notaría, (en lo sucesivo denominaremos en el presente documento “LA DEMANDADA”), por una parte; y, por la otra, el ciudadano ANTONIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.280.327, debidamente asistido en este acto por el abogado MIGUEL DEUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.409.001 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 69.241, (en lo sucesivo denominaremos en el presente escrito “EL DEMANDANTE”), se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE hace constar que trabajó para LA DEMANDADA desde el 13 de enero de 2008 hasta el 19 de diciembre de 2008, desempeñando el cargo de Ayudante de Albañil, fecha ésta en la que terminó el contrato de trabajo, puesto que finalizó la obra de Adecuación e interconexión de la estación de válculas N-60 Los Morros con la Nueva planta compresora los Morros en el Municipio Zamora, para la cual fue contratado EL DEMANDANTE para el momento de la terminación del contrato de trabajo, devengaba un salario diario de cuarenta y cuatro con treinta y siete céntimos (Bs. 44,37).
SEGUNDA: EL DEMANDANTE presentó por ante los Tribunales del Trabajo del Estado Aragua, una demanda por pago de indemnizaciones y gastos quirúrgicos por una enfermedad ocupacional, ya que presenta una hernia umbilical. Este juicio cursa por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Ejecución y Mediación de la Circunscripción del Estado Aragua, con el número de expediente DP11-L-2009-000417. De acuerdo con lo antes expuesto EL DEMANDANTE considera que debe pagársele la suma de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00). Esta cantidad está compuesta por los siguientes conceptos y cantidades, lo cual se evidencia del libelo de demanda que cursa al presente expediente: Los gastos que ocasionará la operación los cuales ascienden a la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000) y la cantidad de trece mil bolívares (Bs, 13.000,00) por concepto de indemnización por la enfermedad adquirida.
La DEMANDADA rechaza las anteriores reclamaciones, pues considera que la enfermedad que supuestamente adquirió EL DEMANDANTE no fue con ocasión de la prestación de sus servicios y, que por tanto, no le corresponde el pago de indemnización por tal concepto.
En virtud de lo expuesto, y con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento LA DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE la suma de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00).
TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminado la demanda intentada por EL DEMANDANTE y, de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo que existió entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de esta transacción judicial, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al DEMANDANTE contra la DEMANDADA, lo siguiente:
La suma DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.500,00), que las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por la DEMANDADA en este acto el DEMANDANTE, por petición de ésta, con cheque identificado con el N° 17001319, a cargo del Banco Occidental de Descuento, de fecha 24 de marzo de 2009, por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.500,00) girado a favor de ANTONIO DIAZ. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por EL DEMANDANTE. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre la DEMANDADA y el DEMANDANTE. EL DEMANDANTE reconoce y así lo acepta en este acto que LA DEMANDADA pagó las cantidades que le correspondían por concepto de liquidación de prestaciones sociales y beneficios laborales, las cuales declara que recibió en fecha 19 de diciembre del año 2008. LA DEMANDADA pagó al DEMANDANTE por concepto de liquidación de prestaciones sociales la cantidad de doce mil ciento veintisiete bolívares con catorce céntimos (Bs. 12.127,14), las cuales declara haber recibido en su total satisfacción al momento de la terminación de la obra para la cual fui contratado. Dicha cantidad contiene el pago de los siguientes conceptos:
1.- Bs. 867,00 por concepto de 15 días de preaviso;
2.- Bs. 1.854,98 por concepto de 30 días de antigüedad legal;
3.- Bs. 927,49 por concepto de 15 días de antigüedad contractual;
4.- Bs. 927,49 por concepto de 15 días de antigüedad adicional;
5.- Bs. 1.489,12 por concepto de impacto de las utilidades en la antigüedad;
6.- Bs. 1.799,32 por concepto de 31,13 de vacaciones fraccionadas;
7.- Bs. 2.235,36 por concepto de 50,38 de bono vacacional fraccionado;
8.- Bs. 44,37 por concepto de exámenes médicos pre retiro;
9.- Bs. 8.339,10 por concepto de utilidades desde 13 de enero de 2009 hasta el 19 de diciembre de 2009;
Estas cantidades suman un total de Bs. 18.484,23 a la cual se le hicieron las siguientes deducciones:
1.- Bs. 9,95 por concepto de INCES (0,5% de las utilidades);
2.- Bs. 6.315,40 por concepto de utilidades pagadas;
3.- Bs. 31,75 por concepto de INCES (0,5% de las utilidades pagadas)
En total el DEMANDANTE recibió a su entera y cabal satisfacción de la DEMANDADA por concepto de liquidación de prestación sociales, beneficios laborales de la Convención Colectiva de Trabajo Petrolera, la cantidad de doce mil ciento veintisiete bolívares con catorce céntimos (Bs.12.127,14).
CUARTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que el pago convenido que es efectuado por la DEMANDADA en su propio nombre y beneficio y en nombre, beneficio y descargo de la DEMANDADA, de conformidad con la cláusula anterior, y las demás obligaciones estipuladas en dicha cláusula, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que El DEMANDANTE le corresponden como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con la DEMANDADA, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento y sin que el DEMANDANTE nada más le corresponda ni tenga que reclamar a la DEMANDADA por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, el DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo los beneficios contenidosen la convención colectiva de trabajo petrolera; la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, Código Civil y el Código de Comercio, acciones penales, especialmente las indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, a la DEMANDADA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, representantes, gerentes y/o directores.
QUINTA: El DEMANDANTE conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con la DEMANDADA durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, el DEMANDANTE se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados.
SEXTA: EL DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento por todos el tiempo de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso contempladas en el artículo 125 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO; y los intereses que se acumulan sobre cualesquiera de los conceptos anteriores por el tiempo de servicios prestados a la DEMANDADA; y remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; indemnizaciones por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil establecidos en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO y su Reglamento; Código Civil, acciones penales y demás leyes venezolanas; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por hecho ilícito y/o por responsabilidad civil contractual o extracontractual; indemnizaciones y daños y perjuicios derivados de acciones penales de cualquier índole; pagos y demás beneficios previstos en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a la DEMANDADA y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento.
SÉPTIMA: El DEMANDANTE declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. El DEMANDANTE declara, además, que la DEMANDADA, nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por él en la cláusula PRIMERA y el tiempo de servicios prestados, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. La DEMANDADA declara su total y absoluto acuerdo con los términos de esta transacción y declara que ha entregado el DEMANDANTE, a su completa satisfacción, la parte de la Suma aquí establecida sólo para el pago, total y final de los montos y conceptos aquí especificados. La DEMANDADA adicionalmente declara que el DEMANDANTE nada tiene que reclamarles por cualquier concepto relacionado con su contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo, la relación de trabajo referida en la Cláusula PRIMERA de este Contrato.
OCTAVA: Las partes solicitan a este Tribunal declare la cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 10 del REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO ORGANICA DEL TRABAJO, el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, y el artículo 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. La presente transacción surte efectos legales y es plenamente exigible y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales de estos países.