Por cuanto este Tribunal observa que en el caso de Marras por error involuntario este Despacho, admite la demanda y procede a librar el respectivo Cartel de Notificación a las Co-demandas, siendo que se menciona como Co-demandado solidario a la persona jurídica con denominación social “INDUSTRIA TEXTIL M. O. G.”, cuando lo correcto es la denominación comercial INDUSTRIA TEXTIL M. Q G, C.A., evidenciándose una denominación distinta a la señalada en el libelo presentado por el actor; es por lo que este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando como Rectora del proceso, ordena Revocar por Contrario Imperio las actuaciones relacionadas con Auto de Admisión, Carteles de Notificación, con su respectiva consignación y certificación correspondiente, así como el acta de audiencia levantada en fecha 20/03/2009, declarándose nulas las actuaciones indicadas supra; en consecuencia, se acuerda Reponer al estado de admisión de la demanda, todo ello a fin de actuar conforme a las facultades y prerrogativas que otorga a los Jueces de la Republica, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, así como la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los artículos 2, 5, 6 y 11, y por aplicación analógica los artículos 206, 207 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en Pro de la igualdad entre las partes, resguardando el debido proceso y la garantía del Derecho a la Defensa.
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