En el día de hoy lunes 09 de Marzo de 2009, siendo las 03:00 p.m., comparecen las partes arriba señaladas, dándose por notificada la parte accionada INVERSIONES COLSIL C.A., mediante poder judicial, el cual consigna copia del mismo, que al ser comparada con la original por parte de la Juez, se agrega a los autos. Así mismo, se deja constancia que previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, de la comparecencia de la Parte Actora ciudadano FELIX OSCAR DOMINGEZ y de sus Abogadas y apoderadas Judiciales KARINA CORONEL Y MARIBEL UZCANGA, plenamente identificadas en el encabezamiento de ésta acta. Así mismo se deja constancia que la parte demandada presente en el presente acto asume que el actor es su trabajador y en consecuencia ambas partes renuncias a los lapsos de ley del presente procedimiento correspondientes a la fase del asunto, a los fines de poder celebrar la presente audiencia. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada INVERSIONES COLSIL C.A., a fin a poner fin al presente procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 28.000,00), para ser pagados en tres pagos en la siguiente forma: El día de hoy la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 9.000,00), a través de cheque Nro. 48779166, fechado 09 del corriente mes y año, elaborado a nombre de la Trabajador FELIX OSCAR DOMINGEZ, girado contra la cuenta corriente Nro. 0134 0417 81 4171029811, de la entidad financiera BANESCO, Banco Universal. El segundo pago de Bs. 9.000,00 el día Primero de Abril de 2009 y el ultimo pago el día 27 de abril de 2009, estos últimos en la sede del Tribunal a las 02:00 p.m. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados y así mismo, por la liquidación de sus prestaciones sociales, a razón de que en este mismo acto se deja constancia que el trabajador ha renunciado a su relación laboral y la empresa le cancela sus prestaciones sociales y demás beneficios que son consecuencia de la misma y de su culminación. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, luego de hacer de manera libre y espontánea su voluntad de Renunciar, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por el presente asunto, ni por concepto de la prestaciones sociales u otro concepto que tenga que ver con la prestación del servicio.