REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-00208
PARTE ACTORA: ciudadana YELITZA ZURAIMA OROPEZA QUINTANA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.069.582.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogado YOALYS OKIMA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado Nº 128.839.
PARTE DEMANDADA: “GRAFICAS TAURIES C.A”
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.957.
MOTIVO: ENFERMEDADES OCUPACIONALES.
Hoy, lunes veinticinco (25) de mayo de 2009, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.,) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadana YELITZA ZURAIMA OROPEZA QUINTANA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.069.582, debidamente asistida por la Abogado YOALYS OKIMA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado Nº 128.839 y por la parte demandada “GRAFICAS TAURIES C.A”, el Abogado OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.120.509, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A); bajo el Nro. 98.957, en su carácter de apoderado Judicial, acreditación que consta de instrumento poder que acompaña en original y copia el cual será agregado a los auto previa certificación del Secretario, dándose esta última por notificado y renuncia al lapso de comparecencia legalmente establecido a los fines de solicitar adelanto de la audiencia preliminar inicial ya que la causa fue debidamente admitida y que entre las partes se produjo un preacuerdo al cual se llevo a feliz termino para ambas y es por ello que acudimos el día de hoy para que previa revisión de cada uno de los conceptos transados, trayendo consigo una mediación positiva se ha convenido celebrar como en efecto se realiza una TRANSACCION LABORAL con la finalidad de dilucidar definitivamente las consecuencias de la enfermedad ocupacional y la relación de trabajo que ha habido entre las partes identificadas en el texto de este documento, así como evitar la instauración o continuación de juicios o reclamaciones, sean estas de cualquier naturaleza. En consecuencia, esta TRANSACCION LABORAL tiene carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde que se inicio la prestación del servicio señalada por la abogada asistente de EL EX TRABAJADOR, hasta la finalización de la misma, incluyendo todas las obligaciones derivadas de la relación laboral así como la enfermedad ocupacional, que adolece el trabajador, bajo los siguientes términos: Entre la Sociedad Mercantil GRAFICAS TAURIES, C.A., representada en este acto por el abogado en ejercicio OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.120.509, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A); bajo el Nro. 98.957, empresa está debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando anotada bajo el Nro.74, Tomo 87-A, de fecha 15-11-2006, suficientemente facultado según consta de Poder Laboral expedido por los ciudadanos MOISES ENRIQUE RAVELO MORA Y ROSA KARINA RAMOS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.- 13.568.096 y V.- 6.286.775, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de La Victoria, bajo el Nro.09, Tomo36, de fecha 21-04-2.009, en su carácter de Directores Gerentes, según los Estatutos Sociales, quien en lo adelante y para los efectos del presente documento se denominara LA EMPRESA, por una parte y por la otra la Ciudadana YELITZA ZURAIMA OROPEZA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.069.582, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YOALIS OKIMA BOLIVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.358.882, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 128.839, quien en lo adelante y para los efectos del presente documento se denominara LA EX TRABAJADORA, quien prestó sus servicios para LA EMPRESA, desde el día 16-06-2.008 hasta el día 15-04-2.009, fecha está en que se retiro de manera voluntaria con un tiempo efectivamente trabajado de Diez (10) Meses y Veinte Nueve (29) Días , y con un último salario diario de Veinte Seis Bolívares Con 00/100 (Bs.26,64), hemos convenido en celebrar una TRANSACCION LABORAL, como en efecto la hacemos y dicha transacción se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: LA EX TRABAJADORA, reclama a su empleadora GRAFICAS TAURIES, C.A, el pago de sus Prestaciones e Indemnizaciones Sociales que legalmente le corresponde y que asciende a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON OO/100 (Bs.3.000,00), monto este que corresponde a cada uno de los conceptos tipificados en la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como se señala a continuación: Prestación de Antigüedad (Articulo 108 LOT), Vacaciones Fraccionadas (Articulo 225 LOT), Utilidades Fraccionadas (Articulo 174 LOT), Alícuota (Articulo 146 LOT), Fideicomiso (Articulo 108 LOT), Horas Extras (155 y 156 LOT). SEGUNDA: LA EMPRESA, por su parte reconoce el pago de los Conceptos de Prestaciones e Indemnizaciones sociales aquí reclamados por la EX TRABAJADORA, y a los fines de evitar la instauración de juicios y litigios que ocasionen pérdidas de tiempo y dinero a las partes, las mismas proponen en este acto a la EX TRABAJADORA un pago único igual a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00∕100 (Bs. F. 3.000,00), los cuales le serán cancelados en este acto. TERCERA: LA EXTRABAJADORA, reclama la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.12.000, 00), por concepto de Indemnización del Articulo 130 numeral 6 de la L.O.P.C.Y.M.A.T (Accidente Laboral) acaecido en fecha 14-04-2.009 cuando se encontraba cumpliendo con su contrato individual de trabajo para su empleadora GRAFICAS TAURIES, C.A. CUARTA: LA EMPRESA por su parte rechaza el reclamo de la trabajadora de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.12.000, 00), por el Accidente Laboral en virtud de que el mismo no encuadra dentro de la obligación legal invocada por la Trabajadora reclamante. QUINTA: Pero no obstante a este rechazo que hace la empresa a la petición de la EX TRABAJADORA, ofrece en este acto la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000,00), como Vía de Transacción a los efectos de evitar un Juicio y demás gastos. SEXTA: LA EX TRABAJADORA acepta en este acto el monto propuesto por su empleadora GRAFICAS TAURIES, por concepto de Indemnización por Accidente Laboral. SEPTIMA: LA EX TRABAJADORA declara en este acto que recibe la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.9.000, 00), que incluye el pago de Prestaciones Sociales y la Indemnización por el Accidente Laboral señalados up-supra, mediante cheque signado con el Nro.68000584, girado contra BANPRO, Sucursal La Victoria, de fecha 25 de Mayo de 2.009. OCTAVA: LAS PARTES de común acuerdo declaran que mediante este acto Transaccional quedan zanjadas las diferencias habidas entre las partes y así mismo declaran que con el otorgamiento del presente documento tiene efecto de COSA JUZGADA, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. NOVENA: Las partes de común acuerdo en vista a la presente Transacción de pago solicitan del Tribunal de la causa se sirva estampar su respectiva, HOMOLOGACION, así como el cierre y archivo del expediente en virtud de que no hay materia sobre la cual decidir, todo de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Articulo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Es Justicia en la ciudad de la Victoria a la fecha de su presentación. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del pago ofertado y vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con sede en LA VICTORIA le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. YURAIMA LUSINCHE
LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADO QUE LA ASISTE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
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