REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Martes veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2008-000323
PARTE ACTORA: ciudadano SAEL ENRIQUE DURAN GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.689.948.
ABOGADO QUE ASISTE A LA APRATE ACTORA: Abogado DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ GRANADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.816.
PARTE DEMANDADA: HOLCIM (VENEZUELA) C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LILIANA RON HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.457.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto el acuerdo transaccional presentado por ante la URDD en fecha lunes veintisiete (27) de abril de 2009, suscrito por la parte actora ciudadano SAEL ENRIQUE DURAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.689.948, domiciliado en San Sebastián de Los Reyes, Estado Aragua, asistido en este acto por el profesional del derecho DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ GRANADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.816, domiciliado en San Juan de los Morros Estado Guarico, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará EL DEMANDANTE , y por la parte demandada HOLCIM (VENEZUELA) C.A la ciudadana LILIANA RON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.998.419, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.457, domiciliada en Caracas, quien actúa en su carácter de Apoderada de la empresa HOLCIM (VENEZUELA) C.A., según consta de instrumento Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 17 de abril de 2009, bajo el Nº 5, Tomo 90, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, quien en adelante y a los efectos del presente documento se denominará LA EMPRESA; por lo que de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido suscribir la presente TRANSACCION JUDICIAL, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, asunto Nº DP31-L-2008-000323, que EL DEMANDANTE interpuso una demanda en contra de LA EMPRESA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, reclamando el pago de los siguientes conceptos: 1.- Por concepto de antigüedad (Art. 108 LOT) desde el 08-09-2003 al 31-07-2007, el monto de Bs. 11.361.510,95 (Bs. F. 11.361,51). 2.- Por intereses sobre prestaciones (Art. 108 LOT) desde el 08-09-2003 al 31-07-2007, la suma de Bs. 2.350.227,56 (Bs. F. 2.350,23). 3.- Por concepto de vacaciones vencidas y no canceladas (Art. 129 LOT y cláusula Nº 13 del Contrato Colectivo), el monto de Bs. 7.321.076,14 (Bs. F. 7.321,08). 4.- Por concepto de bono post Vacacional (Cláusula Nº 14 del Contrato Colectivo) la suma de Bs. 160.000,00 (Bs. F. 160,00). 5.- Por concepto de utilidades no canceladas (Art. 174 LOT y cláusula Nº 10 del Contrato Colectivo), el monto de BS. 10.713.796,97 (Bs. F. 10.713,77). 6.- Por concepto de Dotación de Uniformes (Cláusula Nº 30 del Contrato Colectivo), el monto de Bs. 495.000,00 (Bs. F. 495,00). 7.- Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 LOT), el monto de Bs. 7.417.224,00 (Bs. F. 7.417,22). 8.- Por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso (Art. 125 LOT), el monto de Bs. 4.944.816,00 (Bs. F. 4.944,82). Para un monto total demandado de Bs. 39.818.808,62 / Bs. F. 39.818,81. SEGUNDA: Luego de realizar una revisión de los montos demandados y los términos en que fue presentada la demanda, las partes acuerdan realizar las siguientes concesiones reciprocas: LA EMPRESA conviene en no alegar ni hacer uso del hecho y del derecho que le favorece en cuanto a que la acción se encuentra prescrita, pero reconoce que EL DEMANDANTE no recibió el pago de algunos conceptos al termino de la relación de trabajo y considera justo que se paguen los mismos: EL DEMANDANTE reconoce que nunca fue despedido por la empresa, sino que la relación de trabajo que los unía culminó por la finalización de la vigencia del contrato de trabajo por tiempo determinado, motivo por el cual no es procedente el pago de los conceptos de indemnizaciones por despido injustificado ni el sustitutivo de preaviso; así mismo reconoce que sí disfrutó y le fueron pagadas las vacaciones, bonos vacacionales, post vacacionales y las utilidades en sus oportunidades correspondientes, adeudándosele solamente las fraccionadas a la fecha de la terminación del contrato; también reconoce haber recibido la dotación de uniformes en su debida oportunidad, por lo que nada se le adeuda por este concepto; igualmente reconoce que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, él hizo retiros parciales de la cuenta de fideicomiso abierto en el Banco Mercantil y cuando finalizó la relación laboral también retiró el resto del dinero de dicho fideicomiso. TERCERA: Con la finalidad de dar por terminado el juicio incoado y en virtud de los reconocimientos hechos en la cláusula anterior, LA EMPRESA ofrece al DEMANDANTE el pago de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 6.434,63), lo cual corresponde a los siguientes conceptos discriminados: a) 10 días de diferencia de antigüedad (Art. 108 LOT Parágrafo 1°) a razón de Bs. F. 89,26 cada uno, para un total de 892,60; b) 6 días adicionales de antigüedad a Bs. F. 89,26 cada uno, para un total de Bs. F. 535,56; c) 55,83 días de bono vacacional fraccionado 2006-2007, a razón de Bs. F. 57,64 cada uno, para un total de Bs. F. 3.218,46; d) 13 días de vacaciones fraccionadas a razón de Bs. F. 57,64 cada uno, para un total de Bs. F. 720,55; y e) por utilidades el monto de Bs. F. 1.072,82; para un monto total de Bs. F. 6.439,99 menos las deducciones correspondientes al Aporte INCE por el monto de Bs. F. 5,36; arroja un monto total a pagar de Bs. F. 6.434,63. EL DEMANDANTE declara en este acto que acepta la propuesta presentada por LA EMPRESA y declara recibir a su entera satisfacción, un cheque de gerencia a su nombre de la entidad Bancaria Mercantil, Banco Universal, signado con el Nº 33049740, girado contra la cuenta Nº 0105-0131-82-2131049740 por el monto de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 6.434,63). Así mismo EL DEMANDANTE declara que con el pago aquí recibido, nada tendrá que reclamar a LA EMPRESA por los distintos conceptos señalados en el presente contrato, ni por ningún otro concepto, así como tampoco será considerado en momento alguno, que con el presente pago LA EMPRESA renuncie a la prescripción que pudiera existir en la acción incoada por EL DEMANDANTE y que pudo haber alegado en caso de haber continuado su curso dicho proceso. CUARTA: Los motivos que han tenido las partes para celebrar esta transacción son el dar por terminado el juicio incoado por EL DEMANDANTE ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, asunto DP31-L-2008-000323, contra LA EMPRESA y en segundo lugar, evitar mayores gastos de orden judicial. QUINTA: El presente documento se suscribe en presencia del Secretario del Tribunal de la causa y se consigna al expediente anexo a una diligencia que se presenta a tales fines. Las partes convienen en solicitar al Tribunal de la causa, se sirva impartir la correspondiente homologación de la presente transacción. Por cuanto que los acuerdos contenidos en la transacción son producto de la Voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripcion judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Jugada. Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
LA JUEZA



ABG. YURAIMA LUSINCHE


EL SECRETARIO


ABG. ARTURO LUIS CALDERON