REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP31-L-2009-000207.
PARTE ACTORA: ciudadano JUAN LUIS PARRA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 14.052.188.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogado YULY MELERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.276.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALTENSA FÁBRICA DE ALFOMBRAS S.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de mayo de 2009, suscrita por el ciudadano JUAN LUIS PARRA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº v-14.052.188, debidamente asistido por la Abogado YULY MELERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.276, mediante la cual desiste del procedimiento y pide se de por terminado y archive el expediente, así como la devolución de los documentales insertos de los folios 18 al 2, previo desglose.

Esta juzgadora, pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que es personalmente la parte actora, debidamente asistido de abogado quien DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, siendo ello la razón por lo que, este Tribunal por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte actora en el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asimismo vista la solicitud hecha por la parte actora de que le sean devueltos los documentos por el consignado en su oportunidad, previa certificación de las copias fotostáticas consignadas para tal fin, que rielan a los folios 18 al 21, ambos inclusive, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere La Ley, acuerda la devolución de los originales solicitados, se ordena el desglose del presente expediente a los fines de la devolución del mismo, previa su certificación en autos por el Secretario del Tribunal. Es todo.-


DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA


Abg. YURAIMA LUSINCHE


EL SECRETARIO

Abg. ARTURO LUIS CALDERON