REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, doce (12) de mayo de 2009.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000004
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE BOLIVAR PAEZ, JOSE RAMON BLANCO BANDES, ARGENIS JOSE MENDEZ TOVAR, CESAR JOSE MENDOZA, ROBERT BAUTISTA MARQUEZ ALCANTARA, CELSO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ y EDGAR MIGUEL SALCEDO ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: IVECO, C.A
MOTIVO: DIFETRENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, doce (12) de mayo de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano, EDGAR SALCEDO, titular de la cédula de identidad No. V-16.344.223 y el ciudadano abogado SHIRLEY ABAD NOGUERA, Inpreabogado No. 75.165, apoderado judicial de los accionantes, quienes consignaron cínico (05) escritos de pruebas constante de dos (02) folios útiles cada uno y anexos marcados con las letras de la A a la C, cada uno, por la parte demandada compareció el ciudadano abogado MARIO DEL VALLE, Inpreabogado No. 34.783, quien consignó seis (06) poder en original a efectos videndi y copias fotostática para que previa certificación sea agregados a los autos, quienes consignaron escrito de pruebas constante de quince (15) folios útiles y anexos marcados con los números del 3.18 al 3.26, 10, 2.36 a la 2.43, 4.41 al 4.49, 2.41 al 2.48, 1.36 al 1.43, 2.53 al 2.61, constante de cincuenta y ocho (58) folios y ejemplar de Convención Colectiva del Trabajo marcada CCCT-100. Los escritos y las pruebas consignadas por las partes se acuerdan remitirlos a la Oficina de Deposito de Bienes (O.D.B.) de esta sede a los fines de su resguardo y custodia. Las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día diez (10) de junio de 2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), con la salvedad que de no haber despacho se realizará el día de despacho siguiente, a la misma hora, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este acto la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que la parte actora ciudadano ROBERT BAUTISTA MARQUEZ ALCANTARA, identificado en autos, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN. Años 196° y 148°. Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
Abg. LORENA MARIÑO LANDAETA.
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