REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, catorce (14) de mayo de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: DP31-L-2009-000177
PARTE ACTORA: JUAN NUÑEZ, cédula de identidad Nro.8.587.446
PARTE DEMANDADA: PILOTES PERFORADOS, C.A (PILPERCA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy catorce (14) de mayo de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora JUAN JOSÉ NUÑEZ MEZA. Titular de la cédula de identidad Nro.8.587.446, debidamente asistido por el Abogada GUILLERMINA CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.684 y por la parte demandada PILOTES PERFORADOS, C.A (PILPERCA. comparece la ciudadana abogada MARIANA AMPARAN. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63,261, quien consigna poder en original y copia fotostática para que previa certificación sea agregado a los autos, quienes exponen: A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente:
HECHOS ADMITIDOS
1.- Que el trabajador ingresó a Pilotes Perforados, C.A, en lo sucesivo PILPERCA el 27 de abril de 2006, ocupando el cargo de Obrero asignado a la Obra denominada “REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL VIADUCTO LA CABRERA, AUTOPISTA REGIONAL DEL CENTRO. PROGRESIVA 121+700, ESTADO CARABOBO, según contrato número DCI-06-CT-1168, fechado 17 de febrero de 2006, suscrito entre PILPERCA y el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura-MPPINFRA.
2.- Que el trabajador tuvo un tiempo efectivo de servicios de 2 años, 10 meses y 1 día.
3.- Que el salario promedio diario del trabajador fue de Bs. 1.666,65 por mes o Bs. 55,55 por día.
4.- Que PILPERCA le adeuda Bs. 5.982,42, por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales, desglosados así:
Vacaciones Fraccionadas: 68,25 días a Bs. 55,55 = Bs. 3.791,28
Utilidades fraccionadas: 95,29 días a Bs. 55,55 = Bs. 5.293,35
Prestación de antigüedad: 75 días a Bs. 72,07 = Bs. 5.405,25
Pago terminal de antigüedad:111 días a Bs. 56,75 = Bs. 6.298,80
Sub-Total: Bs.20.788,68
Deducciones:
ANTICIPOS Bs.10.736,53
Total: Bs.10.052,15
HECHOS CONTROVERTIDOS
1. Que el trabajador padezca de la siguiente enfermedad ocupacional:
 “Aumento de volumen en la región umbilical...
 Abdomen blando depresible doloroso en región umbilical hay zona de reblandecimiento en la misma ruidos hidroaéreos presentes y normales…
 ID: Hernia Umbilical……Y que amerite Hernioplastia Umbilical para corregir definitivamente su problema”.
2. Que PILPERCA, pese a estar en conocimiento de la situación médica anteriormente descrita, se haya negado a asumir su responsabilidad, indemnizar al trabajador, cubrir los gastos de la operación, medicamentos y rehabilitación, así como también a pagar su salario diario durante los días de reposo y a imputarlos al tiempo de servicios para todos los efectos.
3. Que como consecuencia de la desidia de PILPERCA en facilitarle al trabajador las cantidades de dinero necesarias para costear su intervención quirúrgica, tratamiento médico post-operatorio y medicamentos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 70, 72, 79, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo-LOPCYMAT, ahora el mismo padezca de una discapacidad temporal y parcial progresiva la cual de tal entidad que, asumiendo que fuese operado mañana mismo, tardaría aproximadamente 45 días en surtir efecto para sanar completamente y poder regresar al mercado laboral.
4. Que PILPERCA adeuda al trabajador Bs. 4.999,50, por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional (90 días de salario a razón de Bs. 55,55 diarios).
5. Que PILPERCA adeuda al trabajador Bs.3.512,50, por concepto de importe de Hernioplastia Umbilical,
6. Que PILPERCA adeuda al trabajador Bs.2.000, por concepto de daño moral.
7. Que al trabajador le correspondan 90 días de salario básico por concepto de utilidades y 65 días de salario básico por concepto de vacaciones, sino 88 y 63 días de salario básico, respectivamente.
8. Que al trabajador le correspondan Bs. 10.052,15, por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales, desglosados así:
Vacaciones Fraccionadas: 68,25 días a Bs. 55,55 = Bs. 3.791,28
Utilidades fraccionadas: 95,29 días a Bs. 55,55 = Bs. 5.293,35
Prestación de antigüedad: 75 días a Bs. 72,07 = Bs. 5.405,25
Pago terminal de antigüedad:111 días a Bs. 56,75 = Bs. 6.298,80
Sub-Total: Bs.20.788,68
Deducciones:
ANTICIPOS Bs.10.736,53
Total: Bs.10.052,15
9. Que Pilperca adeude al trabajador un total de Bs. 20.564,15.
ACUERDO TRANSACCIONAL
A los fines de dar terminar el presente litigio y precaver eventuales, las partes acuerdan:
1.- PILPERCA pagará al trabajador la cantidad de Bs. 17.000,00, mediante cheque número 49326161, librado contra Banesco Banco Universal, a nombre, orden y cuenta del trabajador y a su más entera y cabal satisfacción.
2.- Dicha cantidad de dinero remunera las prestaciones e indemnizaciones sociales que PILPERCA adeuda al trabajador, desglosadas como sigue, más una bonificación especial, única e irrepetible, equivalente a Bs. 92,02:
1.1. 75 días de prestación de antigüedad Bs. 3.845,17
1.2. 111 días d complemento de prestación de antigüedadBs. 6.298,80
1.3. Vacaciones Bs. 2.822,82
1.4. Utilidades Bs. 3.941,19
3.- En razón de lo anterior, el trabajador acepta los Bs. 17.000,00 que en este acto le paga la empresa, y declara que nada más tiene que reclamar a Pilotes Perforados, C.A. PILPERCA, por concepto de prestación mensual y anual de antigüedad, pago terminal de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones por despido, indemnización por enfermedad ocupacional, indemnización por accidente de trabajo, dotaciones de herramientas, ropas de trabajo y equipos de seguridad, sobretiempos, sobresueldos, primas, gratificaciones, bonificaciones, horas extraordinarias, bonos nocturnos, días feriados, días de descanso, descansos compensatorios, bonos de asistencia, bono de altura, etc, daño moral, indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT, daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente ya que la anterior enumeración tiene carácter meramente enunciativo.
4.- Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos y solicitan a ese Despacho se sirva homologar el presente acuerdo, por no ser el mismo contrario a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres. Es todo.
En vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, es por lo que, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente proceso y HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, a los catorce (14) días del mes mayo de del año dos mil nueve (2009). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

Abg. VIVIANA E. PARRA SILVA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.

ABG. LORENA MARIÑO LANDAETA.