REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiuno (21) de mayo de 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-S-2008-000056
PARTE OFERENTE: INVECA DE VENEZUELA, S.A.
PARTE OFERIDO: ERNESTO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.023.892
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy veintiuno (21) de mayo de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte oferido, ERNESTO G. VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.023.892, suficientemente identificado en autos, representado en este acto por las abogados OLIMPIA PULIDO, inscritas en el IPSA bajo los Nº 99.707, y por la parte oferente GRISELL ELENA CALDERA M., titular de la cédula de identidad N° V-15.607.685, inscrita en el IPSA bajo el N° 110.920, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil INVECA DE VENEZUELA, S.A. (antes INVECA PITTSBURGH, C.A.), domiciliada en Las Tejerías, Estado Aragua, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de junio de 1965, bajo el No. 92, Tomo 22-A y posteriormente inscrita por cambio de su Domicilio a Las Tejerías, Estado Aragua, según consta de asiento en el Registro de Comercio el 07 de diciembre de 1965, No. 1, Tomo 8; cuya última refundición de su Documento Constitutivo/Estatutario quedó inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 30 de marzo de 2005, bajo el No. 20, Tomo 15-A, carácter el mío que consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de La Victoria, Estado Aragua, en fecha diez (10) de diciembre de 2008, quedando inscrito bajo el N° 57, Tomo 126 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, quienes exponen: A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un
acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente: PRIMERO: ERNESTO G. VARGAS., exige de la empresa INVECA DE VENEZUELA, S.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con INVECA DE VENEZUELA, S.A., concluyó en fecha veintisiete (27) de abril de 2009, por culminación de contrato por tiempo determinado. SEGUNDO: Por su parte la empresa INVECA DE VENEZUELA, S.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar al ciudadano ERNESTO G. VARGAS., la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 12.353,40), por los siguientes conceptos: VACACIONES (5,4166x10,5 MES(es); PERIODO 2008/2009: 56,88 días Bs.1.905,31; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 32,50 días Bs. 1.644,83; SALARIOS DESDE EL 01/11/2008 HASTA EL 27/04/2009: 178 días Bs. 5.963,00; VACACIONES ( 5,4166X 2 MES (es) PERIODO 2009/2010: 10,83 días Bs. 362,92; UTILIDADES: Bs. 2.203,71; FIDEICOMISO Bs. 191,99; FONDO DE AHORRO Bs. 166,11. Total asignaciones: Bs. 14.454,35. Menos las siguientes deducciones: LUNES SEMANA SANTA 2008: Bs. 20,96; VIERNES 02/05/08: Bs. 33,50; MUEBLERIA LALO, C.A: Bs. 30,00; LIQUIDACION PREVIA: Bs. 2.016. Total deducciones: Bs. 2.100,95. Total a recibir: Bs. 12.353,40. Ahora bien, parte de la suma anteriormente mencionada se encuentra depositada en la cuenta de ahorro N° 007 0087 89 00060167891, del Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES), Agencia La Victoria, ubicada en La Victoria, Estado Aragua, a favor del ciudadano ERNESTO VARGAS, de acuerdo con lo ordenado por este Tribunal, tal y como consta en autos, la suma que fue depositada en dicha cuenta de ahorro por mi representada fue por la cantidad de DOS MIL DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS; la suma restante, vale decir, DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y UNO (Bs. 10.336,91), se paga en este acto mediante Cheques identificados con los Nros. 80674736, 80697924, 0048791 y 0049135, por un monto DOS MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.203,71), SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 7.775,10), CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 191,99) y CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 166,11) respectivamente, girados contra el Banco Mercantil, en fechas treinta y uno (31) de marzo de 2009, catorce (14) de mayo de 2009, treinta y uno (31) de marzo de 2009 y treinta y uno (31) de marzo de 2009, en su orden, a nombre del ciudadano ERNESTO G. VARGAS. Ahora bien, la suma que se encuentra depositada a favor del ciudadano ERNESTO G. VARGAS, lo cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por ERNESTO G. VARGAS., y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción ERNESTO G. VARGAS., conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente ERNESTO G. VARGAS., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de INVECA DE VENEZUELA, S.A ., de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de ERNESTO G. VARGAS., con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por ERNESTO G. VARGAS. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la
prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
El tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las
doce y treinta de la tarde (12: p.m.,) del día de hoy, veintiuno (21) de mayo del año dos mil nueve (2009). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. VIVIANA E. PARRA SILVA.
LA PARTE OFERIDA.
LA PARTE OFERENTE,
LA SECRETARIA.

ABG. LORENA MARIÑO.