REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintisiete (27) de mayo de 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000193
PARTE ACTORA: OSCAR BERNAVE NUÑEZ MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.361.607
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR, Inpreabogado Nº 36.684
PARTE DEMANDADA: PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA AMPARAN, Inpreabogado Nº 63.261
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy veintisiete (27) de mayo de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora OSCAR BERNAVE NUÑEZ MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.361.607 , debidamente asistido por el Abogada GUILLERMINA CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.684 y por la parte demandada PILOTES PERFORADOS, C.A (PILPERCA. comparece la ciudadana abogada MARIANA AMPARAN. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63,261, quien consigna poder en original y copia fotostática para que previa certificación sea agregado a los autos, quienes exponen: A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente:
LOS HECHOS
1.- El 1º de febrero de 2006, Oscar Nuñez ingresó a prestar servicios en la empresa Pilotes Perforados, C.A. PILPERCA, domiciliada en Caracas y constituida por documento inscrito el 2 de marzo de 1959 ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotado bajo el número 30 del Tomo 8-A-Pro; ocupando el cargo de Supervisor de Producción y asignado al Taller y Depósito de Maquinaria de la antes mencionada empresa, ubicado en San Mateo, Estado Aragua, llamado Taller San Mateo.
2.- Su último salario básico mensual fue de Bs. 2.145,00..
3.- Su último salario normal diario Bs. 71,50.
4.- Su último salario promedio fue de Bs. 75,41.
5.- Que Pilperca le prometió al actor una bonificación especial, única e irrepetible, equivalente a Bs. 27.489,65.
PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES ADEUDADAS POR PILPERCA

DÍAS A Bs. MONTO
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART 108 201,00 13.591,60
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 1.044,00
VACACIONES 6,25 446,87
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 14,58 1.042,47
UTILIDADES FRACCIONADAS 30,00 2.145,00

SUB-TOTAL PAGOS 18.269,94

DEDUCCIONES
INCE 10,72
ANT. DE ANT. 5.748,90
SUB TOTAL 5.759,62

TOTAL 12.510,32
HECHOS CONTROVERTIDOS
1.- Que el 20 de abril de 2009, el actor haya sido despedido injustificadamente por el Ing. Aníbal Ziems, ya que renunció.
2.- Que desde entonces, infructuosamente el actor haya realizado gestiones tendientes a obtener el pago de sus prestaciones sociales acumuladas,
3.- Que Pilperca adeude al actor Bs. 10.180,35, por concepto de indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso,
4.- Que Pilperca adeude los actores Bs. 43.393,42 por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales acumulados y bonificación especial única e irrepetible.
ACUERDO TRANSACCIONAL
A los fines de terminar el presente litigio y precaver eventuales, las partes acuerdan:
1. PILPERCA pagará al trabajador la cantidad de Bs. 40.000,00, mediante sendos cheques números 76492245 y 33492250, librados contra el Banco Mercantil Banco Universal, a nombre, orden y cuenta del trabajador y a su más entera y cabal satisfacción, por las cantidades de Bs. 12.510,35 y 27.489,65, respectivamente.
2.- Dicha cantidad de dinero remunera las prestaciones e indemnizaciones sociales que PILPERCA adeuda al trabajador, desglosadas como sigue, más una bonificación especial, única e irrepetible, equivalente a Bs. 27.489,65:

DÍAS A Bs. MONTO
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART 108 201,00 13.591,60
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 1.044,00
VACACIONES 6,25 446,87
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 14,58 1.042,47
UTILIDADES FRACCIONADAS 30,00 2.145,00

SUB-TOTAL PAGOS 18.269,94

DEDUCCIONES
INCE 10,72
ANT. DE ANT. 5.748,90
SUB TOTAL 5.759,62

TOTAL 12.510,32

En razón de lo anterior, el trabajador acepta los Bs. 40.000,00 que en este acto le paga la empresa y declara que nada más tiene que reclamar a Pilotes Perforados, C.A. PILPERCA por concepto de prestación mensual y anual de antigüedad, pago terminal de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, servicio funerario, indemnizaciones por despido, indemnización por enfermedad ocupacional, indemnización por accidente de trabajo, dotaciones de herramientas, ropas de trabajo y equipos de seguridad, sobretiempos, sobresueldos, primas, gratificaciones, bonificaciones, horas extraordinarias, bonos nocturnos, días feriados, días de descanso, descansos compensatorios, bonos de asistencia, bono de altura, etc, ya que la anterior enumeración tiene carácter meramente enunciativo. Las Partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos y solicitan a ese Despacho se sirva homologar el presente acuerdo, por no ser el mismo contrario a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres.
En vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, es por lo que, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente proceso y HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, a los veintisiete (27) días del mes mayo de del año dos mil nueve (2009). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

Abg. VIVIANA E. PARRA SILVA.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. LORENA MARIÑO LANDAETA.