REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA
LA VICTORIA, trece (13) de mayo de 2009
199º Y 150º
N° ASUNTO: DP31-L-2008-000396
PARTE ACTORA: FELIX ANTONIO RIVERO GRATEROL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 39.260
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA) y JUAN CARLOS PESCOZO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO TROCONIS SOSA, IVAN RIVERO SOSA, Inpreabogado N° 18.182 y 94.178 respectivamente y en su orden por PRODUVISA. Y SUGHEY BENILDE HERRERA, Inpreabogado N° 94.425, asistiendo al ciudadano Juan Carlos Pescozo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, miércoles trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano FELIX ANTONIO RIVERO GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº 6.635.735 contra la Sociedad de Comercio PRODUCTOS DE VIDRIO S.A. y el ciudadano JUAN CARLOS PESCOZO, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidido por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, el secretario Abg. ARTURO LUIS CALDERON, la Abogada Asistente YARITZA BARROSO y del alguacil OMAR MORGADO, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. El Secretario deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: comparece la Apoderada Judicial Abogado, Nataly Coromoto Marquez Gonzalez, Inpreabogado N° 39.260 y por la demandada: Comparecen: En representación de la empresa Productos de Vidrio S.A. los Apoderados Judiciales Abogados Luis Alejandro Troconis Sosa e Ivan Rivero Sosa, Inpreabogado N° 18.182 y 94.178 respectivamente y en su orden. Y el ciudadano Juan Carlos Pescoso Lopez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.364.958, debidamente asistido por la Abogado Sughey Benilde Herrera Lopez, Inpreabogado N° 94.425. La ciudadana jueza antes de concederle el derecho de palabra a las partes, los exhorta a la conciliación, propuesta que es aceptada de conformidad, razon por la cual, la parte codemandada ciudadano Juan Carlos Pescozo, en su condición de UNICO patrono, hace el ofrecimiento al actor de cancelar la cantidad de Bs. Quince mil bolívares fuertes (Bs. 15.000,00), mediante un UNICO pago, en este acto, cantidad que es del agrado de la apoderada del actor. Con esta cancelación, ofertada por el codemandado, queda relevada la empresa PRODUVISA, de cualquier obligación pretendida por la parte actora, quien manifiesta estar conforme con la cantidad, y acepta que con la misma queda saldada cualquier obligación tanto del ciudadano Juan Carlos Pescozo, como de la empresa PRODUVISA. Por esta razón se levanta la presente acta, dejando constancia de los particulares siguientes: PRIMERO: La ciudadana Jueza se sirvió brindar a las partes presentes, y sus apoderados, la asesoría jurídica requerida y se les alecciono del acto que se celebra y de sus consecuencias, de manera que estos actuaran libre de constreñimiento, por lo que de seguidas se procede a celebrar el acto. SEGUNDO: Se deja constancia que en este acto, se hace entrega a la apoderada del trabajador, de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 15.000,oo), en cheque Nº 27270446, emanado de la Cuenta 01050105901105032361 del Banco Mercantil a nombre del ciudadano FELIX RIVERO, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES y cheque Nº 66270447, emanado de la Cuenta 01050105901105032361 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana NATALY MARQUEZ, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES, los cuales recibe la apoderada de conformidad, a los efectos de dar por concluido el presente proceso. Se deja constancia que la copia simple de los mencionados cheques se anexa a la presente acta. En dichos montos se incluyen las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, tales como: Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Preaviso, Horas Extra, Domingos Laborados, así como los correspondientes Intereses sobre las Prestaciones Sociales y demás conceptos reclamados. TERCERO: Se deja constancia que la presente transacción presentada por las partes fue suscrita en presencia de la jueza y el secretario de este tribunal y finalmente solicitan la homologación, en consecuencia el cierre y archivo del expediente. CUARTO: Visto el cumplimiento de las partes y la conformidad de las mismas, este Juzgado HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes y en consecuencia, ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo.-
LA JUEZA,
Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA
(PRODUVISA)
CO-DEMANDADO ABOGADO ASISTENTE
ALGUACIL
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/alc.
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