REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, siete (07) de Mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000093
PARTE ACTORA: YOEL ANDRES ROMERO DAZA. Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V- 9.691.016.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARIA PEREIRA. INPREABOGADO Nro. 107.787.
PARTE DEMANDADA: WOLFAN TORRES y UNION CONDUCTORES MAGDALENO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DAYANA MARCANO REQUENA. INPREABOGADO Nro. 74.107
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siete (07) de Mayo de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano YOEL ANDRES ROMERO DAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V- 9.691.016 contra la Sociedad de Comercio SOCIEDAD DE COMERCIO UNION CONDUCTORES MAGDALENO y WOLFAN TORRES; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO, con el secretario Abg. GIOVANNI RUOCCO, y del alguacil OMAR MORGADO, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. El secretario designado deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, NI POR SÍ NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO; y por la demandada: El ciudadano WOLFAN TORRES ESAA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.157.559 y el ciudadano MANUEL CASTRO GUTIERREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 4.391.377, en su condición de secretario de organización de la sociedad de comercio UNION CONDUCTORES MAGDALENO, ambos asistidos por La Abogada DAYANA MARCANO REQUENA, Inpreabogados Nro. 74.107, En este estado la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio DRA. MARGARETH BUENAÑO, se pronuncia al respecto: Vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia de juicio y sobre la base de lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN en la demanda incoada por el ciudadano YOEL ANDRES ROMERO DAZA. Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V- 9.691.016 en contra la Sociedad UNION CONDUCTORES MAGDALENO y WOLFAN TORRES. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a lo previsto en artículo 162 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues fue reproducida en forma audiovisual. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
DRA. MARGARETH BUENAÑO
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO
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