REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002573
ASUNTO : NP01-R-2008-000131
PONENTE: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU
Mediante Sentencia Definitiva dictada 21-08-2008, en Audiencia Oral y Pública y cuyo texto íntegro fue Publicada en fecha 06 de Octubre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido de manera Unipersonal y presidido por la Juez Profesional ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH, en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2007-002573, emitió los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por PRESCRIPCION JUDICIAL DE LA ACCIÓN PENAL, y consecuencialmente la EXTINCIÓN la misma, a tenor del artículo 48 ordinal 8° ejusdem, de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano VIRGILIO CARVAJAL, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS CUCHILLAS.- SEGUNDO: Se ABSUELVE al ciudadano PEDRO MIGUEL MEDINA MAITA, venezolano, de 33 años de edad, por haber nacido el 12-04-75, domiciliado en la Calle Páez de la Población de San Joaquín, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° 13.698.361, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN MAITA, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de RAMÓN MAITA, por haber quedado demostrado en el primero de los delitos, que éste obró en LEGITIMA DEFENSA de su vida, a tenor del ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal Venezolano, y en relación al segundo, e independientemente de la LEGITIMA DEFENSA con que obró el ciudadano PEDRO MIGUEL MEDINA MATIA, por no haber sido demostrada ni siquiera las presuntas lesiones del ciudadano RAMÓN MAITA, a quien se tenía como víctima de tal delito, ello en virtud de la no actividad probatoria por parte de la Representación Fiscal. En consecuencia se DECRETA la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano, por los hechos que dieron origen al presente Juicio Oral y Público.-
Contra este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación en fecha 20 de Octubre de 2008, la Abogada ANA CONDE, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas; impugnación ésta basada en el motivo contenida en el ordinal 4° del Artículo 452 Ejusdem, “… Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica...”.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador para admitir el recurso que nos ocupa y luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que soporta a éste, así como también a las actas que conforman este asunto, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por la Abogado ANA CONDE, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la circunscripción Judicial Estado Monagas, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, al haberse interpuesto mediante escrito fundamentado, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual dictó la decisión; dentro del lapso procesal concedido para formularlo; tal y como consta en cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal de Instancia, inserto a los folios 46 y 47 de la segunda pieza de la presente incidencia, desprendiéndose del contenido del escrito recursivo donde fue indicado específicamente los puntos y los motivos de tal objeción contenidos en la recurrida, así como también las soluciones que pretende el recurrente con tal interposición, señalando en forma plena la causal de impugnabilidad objetiva en la cual se funda el recurso de marras. En consecuencia, este Tribunal de Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal. Y así se declara.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha cierta para la celebración de la Audiencia Oral, a fin de debatir oralmente sobre los fundamentos del recurso admitido, el día Lunes 25 de Mayo de 2009, para las 10:00 horas de la mañana. Y así se resuelve.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 19 de Enero de 2009, por la Abogada ANA CONDE, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, contra del fallo definitivo dictado en juicio oral y público por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido como Tribunal Unipersonal, en el asunto registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2007-002573, seguido al Ciudadano PEDRO MIGUEL MEDINA MAITA.
SEGUNDO: Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, conforme lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se FIJA el día Lunes 25 de Mayo de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral, con el objeto que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación contra sentencia que se tramitan en este asunto penal. Líbrense las respectivas boletas de notificaciones a las partes y de traslado.
La Jueza Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificaciones y de traslado, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
DMMG/MYRG/MMG/MEA/yoly