REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005429
ASUNTO : NP01-R-2008-000126



PONENTE: MARIA YSABEL ROJAS

Por cuanto que se observa del auto dictado en fecha 19 de Febrero del año 2009, que fue constituido el Tribunal Colegiado Accidental N° 45, el cual quedo conformado por los Abogados Doris María Marcano Guzmán, Presidente Acc., María Ysabel Rojas Grau -Ponente- y Rosalba Gíl Cano, quienes conocerán del presente asunto, seguido al Ciudadano JOSE CEFERINO GARCIA FERMIN, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, cometido con Alevosía, por Motivos Innobles en la Modalidad de Instigador, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 83 ordinal 2°, parte in fine, todos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano MAURO DEL VALLE MARCANO RAMOS, (occiso); se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes, apreciándose que fueron notificados de esta constitución de la Sala Accidental 45 los defensores de auto abg. Eric Lorenzo Pérez y Thamara Raschery, asimismo consta que en fecha 25-02-2009, se libró boleta de notificación a su representado el ciudadano JOSE CEFERINO GARCIA, a los fines de ser notificado del auto en cuestión, no pudiendo ser practicada de manera positiva por el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la circunstancia expuesta al dorso de dicha notificación; no obstante ello los miembros de esta Corte Accidental consideraron en oportunidad librar nuevamente boleta de notificación a los defensores de autos a fin de agotar todas las vías para la notificación del contenido del auto de constitución de la Sala Accidental 45, esta vez con la finalidad de que estos pudieran informar del contenido de la boleta de fecha 05-05-2009 a su defendido, y/o informar a esta Corte de Apelaciones la dirección donde podría localizarse su representado, observándose que ambos defensores fueron notificados de ello en fecha 06-05-2009, razón por la cual al haber cumplido esta Instancia Superior con el contenido del artículo 180 del Código orgánico Procesal Penal, se tiene como notificados a los defensores y a su representado, de la constitución de la Sala Accidental nro.: 45, desde la última de las notificaciones y a fin de admitir el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los Fiscales: Sexagésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, se considera que ha comenzado a transcurrir el lapso, correspondiente para la admisión o no del presente recurso, contado desde la última notificación de los defensores (06-05-09), de la Constitución de la Corte Accidental 45 y su responsabilidad de informarle a su representado de ello. Y así se decide. Conste.


La Jueza Superior Presidente,



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN




La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,




ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. ROSALBA GIL CANO



La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.



La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ

DMMG/MYRG/MMG/MEA/yoly