REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-001094
ASUNTO: NP01-R-2009-000079
PONENTE: ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
Mediante auto dictado en fecha 16 de Abril de 2.009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 2° y 3° y parágrafo primero del Código Órgano Procesal Penal contra de los ciudadanos ANDRÉS ANTONIO TORRES, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Padre Desconocido y de Martha María Torres Rodríguez (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29/11/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23896.573, Teléfono: 0416-191.78.14 (Luís Matey Hermano), domiciliado en: Sector Buena Vista, calle Principal, casa Nº 3045, Quiriquire Municipio Punceres, Estado Monagas. LUIS JOSÉ BRITO CORONADO, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Vicente Brito (F) y de María Coronado (V), de profesión u oficio Operador de Tanque de Agua, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/09/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.113.596, Teléfono: No posee, domiciliado en: Sector Buena Vista el Pinto Municipio Piar, calle Principal, casa Nº 77, frente de la casa un tanque de agua Estado Monagas. JHOAN MANUEL LOPEZ PRESILLA, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Tito Rafael López Medina (F) y de María Antonia Presillas Coronado (V), de profesión u oficio Agricultor, natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 04/05/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.080.144, Teléfono: 0416-182.48.63, domiciliado en: Vía Principal el Pinto Municipio Piar, casa color blanca con ventanas azules, queda a cuatro casa del tanque de agua, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL artículo 43 en su primera parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libres de Violencia, aunado a la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 5 de la mencionada ley, cometido en perjuicio de JUANA DEL VALLE RIVERO. En consecuencia se decreta como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas, en donde permanecerá el imputado a la orden de este Tribunal. Se niega la Libertad Inmediata solicitada por la defensa por los mismos motivos que dieron lugar a la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, los cuales se dan aquí por reproducidos, solicitada por la defensa, asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa.
Contra esa decisión interpusieron sendos Recursos de Apelación, en fecha 22-04-2009, el Abg. Marcos Morales en su carácter de defensor Público Noveno Penal asignado a la defensa del imputado Jhoan Manuel López Presilla, y en fecha 23-04-2009 la Abg. Lisbetth Perugini, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Andrés Antonio Torres, en contra el auto de fecha 16-04-2009, en el cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control Decretó Medida Privativa de libertad en contra de sus defendidos (antes identificados); remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones signadas bajo los N° NP01-R-2009-000079, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, se designó ponente en ambos asuntos en apelación en fecha 25-05-2009, que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregada a la misma el 26-05-2009 a las 3:00 p.m. Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal relativo al emplazamiento de las partes, se pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:
ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS
DE APELACIÓN:
*PRIMERO: A criterio de los integrantes de este Órgano Jurisdiccional Colegiado, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22-04-2009, por el Abg. Marcos Morales en su carácter de defensor Público Noveno Penal asignado a la defensa del imputado Jhoan Manuel López Presilla, el mismo se fundamenta en lo establecido en el numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, la parte recurrente está legitimada para ejercer el recurso en cuestión, el cual fue interpuesto dentro del lapso procesal útil concedido para formularlo, tal y como se desprende de la certificación realizada por Secretaría la cual corre inserta al folio (62) de esta incidencia, por ante el Tribunal que emitió la decisión, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem ; y no estando en presencia de una de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el aludido Profesional del Derecho, en contra del auto dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control.
*SEGUNDO: Considera esta Corte de Apelaciones que el antes referido recurso presentado en fecha 23-04-2009 por la Abg. Lisbetth Perugini, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Andrés Antonio Torres, con fundamento en el ordinal 4º, del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, tal y como se desprende de certificación expedida por la secretaria del Tribunal, donde si bien no se hace mención expresa del recurso en análisis, por los días de despacho que transcurrieron en el Tribunal de Instancia desde la publicación de la recurrida, hasta la interposición del recurso (17, 20, 21, 22 y 23 de abril de 2009) queda evidenciado que el mismo fue interpuesto al quinto día hábil siguiente; siendo éste legitimado activo para proponerlo; y, por tratarse además de una decisión impugnable, debido a que fue dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, de cuyo contenido se evidencia que, decretó Medida Privativa de libertad, a los imputados de autos; no dándose en el presente recurso alguna de las circunstancias dispuestas en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE, por la Abg. Lisbetth Perugini. Y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 22-04-2009, por el Abg. Marcos Morales en su carácter de defensor Público Noveno Penal asignado a la defensa del imputado Jhoan Manuel López Presilla.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en 23-04-2009 por la Abg. Lisbetth Perugini, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Andrés Antonio Torres.
TERCERO: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y solicítense las actuaciones principales, toda vez que, por el contenido de los alegatos impugnatorios de los recursos, se hace indispensable su revisión para emitir pronunciamiento alguno.
La Juez Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior Ponente,
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
La Secretaria,
ABG. MARTHA ÁLVAREZ
DMMG/MMG/MYR/MA/Ariadna