REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-R-2009-000063
ASUNTO: NG01-X-2009-000009
JUEZ PONENTE: Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
Vista la inhibición planteada en fecha 29-04-2009, por la ciudadana Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, actuando en su condición de Juez Superior Temporal y Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto de nomenclatura NP01-R-2009-000063, se observa que; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir del mismo el cual esta relacionado con el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NJ01-P-2003-000344, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del Ciudadano ÁLVARO AUGUSTO ANAPAZ, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 470, en concordancia con los artículos 468 y 99, todos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSE MANUEL LLAMAS HERNANDEZ.
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
En fecha 29-04-2009, la ciudadana Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, mediante acta se inhibe de conocer el asunto NP01-R-2009-000063, contentivo del recurso de apelación interpuesto por los Abogados Iván Ibarra Rodríguez y Zonia Zaragoza de Guatarasma, en su carácter de Defensores Privado del Imputado ÁLVARO AUGUSTO ANAPAZ, quien manifestó: “… Cursa por ante esta Corte de Apelaciones asunto Nº NP01-R-2009-000063, contentivo de Recurso de Apelación incoado por los abogados Iván Ibarra y Zonia Zaragoza, en actas del asunto principal Nº NJ01-P-2003-000344, seguido en contra del ciudadano Álvaro Augusto Anapaz, observándose de la misma que está relacionado con el asunto principal arriba indicado motivo de la presente incidencia y que de ese Asunto Principal, tuve conocimiento y emití pronunciamiento, como parte integrante de la Sala Accidental que emitió el pronunciamiento en el recurso signado ante esta Corte con el número NP01-R-2004-000183, (la cual deviene del asunto principal objeto de la apelación), donde mi persona era la Juez presidente ponente de la Sala Accidental creada para decidir dicho recurso, por lo que, quien suscribe, como ponente y parte integrante de la Sala Accidental que emitió el pronunciamiento en el asunto NP01-P-2004-000183, manifiesto que en harás de mantener una recta administración de justicia, lo cual me ha caracterizado en los años de servicio en esta Institución, lo correcto es separarme del conocimiento del presente Recurso en virtud de de que he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, viéndose afectada la objetividad que me caracteriza en mis funciones jurisdiccionales y esto trae como consecuencia que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem. Por lo antes expuesto ME INHIBO de conocer del asunto signado con el Nº NP01-R-2009-000063, por los argumentos antes esgrimidos; asimismo solicito al Juez que ha de conocer la presente incidencia, declare con lugar la presente inhibición con base a los argumentos antes esgrimidos…”. (Sic.). (Cursiva de la Corte).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En primer lugar, es evidente que sobre la incidencia que comprende el presente fallo [la Inhibición de la Jueza DORIS MARIA MARCANO GUZMAN], se aprecia que consta en los copiadores llevados por la Secretaría de la Corte de Apelaciones que en fecha 12/06/2007, mediante decisión contenida en el recurso de apelación NP01-R-2004-000183, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, la cual fue revocada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 449 de fecha 11-08-2008, que invocan las recurrentes de autos, y que se refieren a la causa seguida al Ciudadano ALVARO AUGUSTO ANAPAZ, por lo que tales argumentos judiciales mantienen su vigencia para el presente caso.
En segundo lugar, apreciamos que el Artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que los Jueces que suscribieron una sentencia revocada o anulada, como en el presente caso, no podrán intervenir nuevamente en el asunto, de allí que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86.8 ejusdem, es procedente que la Jueza de esta Corte de Apelaciones, Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, se INHIBA de conocer el Asunto Penal NP01-R-2009-000063. Y así se declara.
En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2009-000063, contentivo del recurso de apelación interpuesto por los Abogados Iván Ibarra Rodríguez y Zonia Zaragoza de Guatarasma, Defensores Privados del Imputado ÁLVARO AUGUSTO ANAPAZ. Y, así se decide.
Como efecto de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que convoque a un Juez para que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza inhibida. Y ASÍ SE ORDENA.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, actuando en su condición de Juez Superior Temporal y Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-R-2009-000063, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, concordado con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza inhibida. Agréguese copia certificada de la presente decisión a incidencia de inhibición NP01-R-2008-000063. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión a la Jueza inhibida.
La Jueza,
Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
La Secretaria,
Abg. MARTHA ELENA ALVAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.
La Secretaria,
Abg. MARTHA ELENA ALVAREZ
MYRG/MEA/yoly
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