REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 06 de Mayo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL NP01-P-2007-000540
ASUNTO NK01-P-2009-000008
PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Cursan las presentes actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones, para conocer y decidir sobre la Recusación intentada por el Ciudadano NUMA JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.476.025 en su condición de acusado en la causa Nº NP01-P-2007-000540, asistido en este acto por la Abg. Linnet Pérez, en contra del ciudadano Abg. LARRY JOSE ZULETA, Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 31/03/2009, se designó ponente a la Jueza Superior Abg. Doris María Marcano Guzmán, que con tal carácter suscribe el presente asunto, siéndole entregada y dándosele entrada a las actuaciones respectivas en fecha 01/04/2009, esa misma fecha; este Tribunal Superior, estando dentro del lapso legal pasa a decidir en los términos siguientes:
ALEGATOS DEL RECUSANTE
En fecha 27 de Marzo de 2009, el ciudadano Numa José Rojas, recusó al ciudadano Abg. LARRY JOSE ZULETA, Juez Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por considerar que éste, se encuentra incurso en a causal 8°, prevista en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; argumento éste que se observa en escrito inserto a los folios del 01 al 03, del presente cuaderno separado, de cuyo texto se evidencia, entre otros puntos lo siguiente:
“..Vista la actuación del dirigente del Tribunal Quinto de Juicio en la Audiencia del día 26-03-2009,donde en notable posición agresiva ante la vista de las partes y el público presentes; donde de forma antijurídica y parcial me privó de la libertad haciéndome responsable de la incomparecencia de mis abogados y limitando mis derechos a ejercer el Recurso de Revocación en Sala cuando pretendí designar al doctor Iván Ibarra, este abandono la Sala de audiencias de manera rápida sin permitirme ser oído; similarmente pude expresar entre gritos que el Abogado José Guerra Pantin, se encontraba ya en las instalaciones del Circuito, este sin vacilar decretó Medida Judicial Privativa de Libertad, declarando además abandonada mi defensa remitiéndome a un defensor público violando otra posición legal contemplada en el artículo 147 del COPP, esta conducta se encuadra en el ordinal 8vo del artículo 86, del COPP, ya que hay motivos graves y fundados que este juzgado no será imparcial a la hora de tomar la decisión judicial son testigos de este hecho las partes además de los ciudadanos Iraida Gamardo…Néstor Antonio Flores..Jhonny Rafael Bolívar…quienes presenciaron en sala la actitud grotezca (sic) y colerica del Magistrado... ” (Sic) (Cursiva Nuestra).
II
ALEGATOS DEL RECUSADO
En fecha 30 de Marzo de 2009, el ciudadano Juez recusado presentó informe, inserto a los folios del 04 al 08 de la presente incidencia, relacionado con la recusación que cursa por ante este Órgano Jurisdiccional Superior, en el cual señala lo siguiente:
“...Yo, Larry José Zuleta Sánchez, en mi carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, estando dentro del lapso legal a que se contrae el último aparte del Artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la incidencia de Recusación planteada el Veintisiete (27) de marzo del año Dos Mil Nueve, por el acusado: NUMA JOSE ROJAS SALAZAR, en la causa que cursa por este Tribunal, bajo la nomenclatura NP01-P-07-0540 y, con el carácter de Informe presento los fundamentos y alegatos siguientes: CAPÍTULO I DE LA RECUSACIÓN La parte recusante alegó lo siguiente: “Que en fecha Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Nueve, de manera notable, posición agresiva ante la vista de las partes y del Público presente; de manera antijurídica y parcial, el Juez lo privo de la Libertad, haciéndolo responsable de la incomparecencia de su abogados y limitándose su derecho a ejercer el Recurso de revocación en sala cuando pretendía designar al Abg. Iván Ibarra ; abandonando la sala de audiencias el Juez de manera rápida sin permitirle ser oído; manifestándole entre grito que al abogado José Guerra P., se encontraba en las instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, decretando así Medida Judicial Privativa de Libertad; declarando además abandonada la defensa, remitiéndolo a un Defensor Público de Presos, violentando así la disposición legal contemplada en el artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal, esta conducta se encuadra en el ordinal 8vo del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que hay motivos graves y fundados que este Juzgado no será imparcial a la hora de tomar la decisión Judicial, son testigos de este hecho las partes. Además de los ciudadanos: Iraìda Gamardo, titular de la cédula de identidad Nro. (354.517, domiciliada en la Calle Principal de la Carbonera Numero 34 Parroquia San Simón, Néstor Antonio Flores Medina, titular de la cédula de identidad Nro. 5.392.599, domiciliado en la Avenida 01 Nro. 16 Los Guaritos, Jonny Rafael Bolívar, titular de la cédula de identidad Nro. 4.335.010, domiciliado en la Urbanización Terrazas del Oeste Sector Bello Monte, Calle 04 Nro 11, los Godos, quienes presenciaron en sala la actitud grotesca y calórico del magistrado, por todo lo antes expuesto es por lo que solicita sea declarada con lugar la solicitud de separación inmediata de la causa por parte de la recusada de conformidad a lo que dispone los ordinal 8 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”. CAPÍTULO II DE LA CONTESTACIÓN A LA RECUSACIÓN Rechazo, niego y contradigo los alegatos y fundamentos expuestos por el ciudadano NUMA JOSE ROJAS SALAZAR, en su carácter de acusado en la presente causa por el presunto delito de CONCIERTO CON FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA Y TRAFICO DE INFLUENCIA, por ser los mismos contrarios a derecho, infundados y muy especialmente, por ser contrarios al espíritu, razón y filosofía de la figura de la Recusación dentro de nuestro Proceso Penal, así como falsos. Este Juzgador analizando íntegramente las argumentaciones alegadas por el recusante en el escrito sub. examine, estima que la misma carece de asidero jurídicos, que razonablemente inviten a establecer circunstancias en las cuales tenga amistad o enemistad con el recusante, así como ningún motivo grave que afecte mi imparcialidad en el proceso, y por ende mi competencia objetiva, como ente administrador de justicia. Los hechos por los cuales el recusante en este escrito, solicita mi separación del presente asunto, son los siguientes: En homenaje a la verdad, es de importancia destacar, que si bien es cierto el aludido acusado en uso de sus Derechos Constitucionales a realizado diferentes exoneraciones de profesionales del derecho, lo que se evidencia de las actuaciones seguidas en su contra por la presunta comisión de los delitos de CONCIERTO CON FUNCIONARIOS CON CONTRATISTA Y TRAFICO DE INFLUENCIA, por lo que tal circunstancia demuestra que en ningún momento este Tribunal le ha cercenado sus derechos de designar defensor, por cuanto en la referida audiencia, este tribunal después de decretar la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado Numa José Rojas Salazar, por considerar que el mismo por su conducta ha obstaculizado el proceso a través de tácticas dilatoria poniendo en peligro la sana y correcta administración de Justicia e incluso violentado el principio consagrado a la Celeridad procesal, contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; no violentando así el derecho a la defensa al acusado, por cuanto este Juzgador al momento de retirarse de la sala de audiencias, después de haber dictado la decisión, fue interpelado por la Defensa privada del acusado Numa Rafael Rojas Velásquez, abg. Iván Ibarra, quien solicito al Tribunal reconsidera la decisión que se había dictado contra el acusado, Numa José Rojas Salazar, para la cual éste Tribunal la declaro sin lugar, aun cuando la referida Defensa Privada no tenia la cualidad para representar al indicado acusado, mas sin embargo este Tribunal declaro abandona la defensa del abogado José Guerra Pantini, y en su lugar solicito a la ciudadana secretaria procediera a efectuar llamada telefónica a la Coordinación de la Defensoría Pública de este Estado, a los fines de que se le designara un defensor público, para que lo asistiera a los acto venideros; ahora bien en cuanto a lo aducido por el indicado acusado que se le limito a ejercer el Recurso de Revocación en sala, este Tribunal mal podría negarle dicho derecho, por cuanto el mismo no lo ejerció, ya que solo se limito en el momento oportuno cuanto ésta Instancia procedía a retirase de la sala por tercera oportunidad, que su defensor ya estaba en las instalaciones del Circuito Judicial Penal, y que reconsiderará la decisión, la cual este Tribunal, se dirigió nuevamente a su persona y a las partes, para ratificarle la decisión tomada durante el recorrido de la Audiencia pautada. Considerando así, que el referido acusado con esta acción temeraria se evidencia las reiteradas tácticas dilatorias para que el Juicio Oral y Público se inicie conforme a la Ley, evidenciándose que solamente por ante este Tribunal se ha diferido la Audiencia en dos oportunidad para el inicio del debate oral y Público, sin contar la trayectoria de diferimientos que se originaron en fase de control. Siendo necesario hacer mención, que la conducta asumida por quien aquí decide, en la audiencia celebrada en fecha 26/03/09, en todo momento mantuvo una conducta equilibrada, pasiva y ajustada a las normas que todo representante de la Justicia debe adoptar; así de esta manera rechazo el dicho del acusado en su escrito de recusación en cuanto a la posición de la conducta agresiva, grotesca y calórica ante las partes y el publico presente. Asimismo este juzgador considera necesario dejar constancia que durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública, no hizo acto de presencia el defensor de confianza del acusado Numa José Rojas Salazar, ABG. JOSE GUERRA P., llamando poderosamente la atención a este Tribunal que después de haber culminado la audiencia pautada para la fecha, y haberse decretado la medida, y el abandono de la defensa, inexplicablemente se anunció en Punto de Control del Área del Alguacilazgo, el aludido defensor a las 10:21 horas de la mañana, siendo que el mismo acusado al momento de ser interrogado por el tribunal sobre la incomparecencia de su representante, éste manifestó que él mismo tenía problemas de salud, siendo los motivos y razones de su ausencia. De todo cuanto precede, resulta evidente que la conducta mostrada por el Recusante es con el sólo propósito de nublar el norte que caracteriza al Juez, quien debe actuar sin temor y ajeno a provocaciones, cuando su conciencia y deber están al lado de la justicia, porque sería un mecanismo muy fácil para “sacar” a un juzgador del conocimiento de una causa, apoyado en ardides como las que acicalan el tendencioso y temerario escrito sub examine. Igualmente es de hacer notar a la Honorable Corte de Apelaciones, que en esta incidencia de recusación efectuada por el acusado NUMA JOSE ROJAS SALAZAR, no existen pruebas aportadas. CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS. Promuevo las siguientes pruebas en el presente asunto: 1 - El testimonio de la Juez sexta de Control Abg. Maria Inés Rodríguez Salmon, quien puede dar fe, de lo sucedido en la sala de Audiencia, y que mi conducta en la misma no concuerda con lo señalado por el acusado Numa José Rojas Salazar en su escrito de recusación. 2.- Testimonio de la Juez Tercero en Fase de Juicio. Abg. Marbelis Palacios quien puede dar fe, de lo sucedido en la sala de Audiencia, y que mi conducta no concuerda con lo señalado por el acusado Numa José Rojas Salazar en su escrito de recusación. 2.- Testimonio de la secretaria Abg. Eumelys Figuera, quien puede dar fe, de lo sucedido en la sala de Audiencia, y que mi conducta no concuerda con lo señalado por el acusado Numa José Rojas Salazar en su escrito de recusación. 4.- Testimonio de la Juez Abg. Edith Maita, Juez en fase de Ejecución de los Tribunales de Responsabilidad Penal del Adolescentes, quien puede dar fe, de lo sucedido en la sala de Audiencia, y que mi conducta no concuerda con lo señalado por el acusado Numa José Rojas Salazar en su escrito de recusación. 5.- Testimonio de la Ciudadana Abg. Lérida Rodríguez, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, quien puede dar fe, de lo sucedido en la sala de Audiencia, y que mi conducta no concuerda con lo señalado por el acusado Numa José Rojas Salazar en su escrito de recusación. 6.- Copia simple del acta de fecha 26-03-2009, donde se dejo constancia de los motivos por los cuales se difirió la audiencia, se decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y el Abandono de la defensa Privada, así como la constancia donde la Coordinación de la defensoría Pública del Estado, informó que por designación conocería la Defensa Publica Décima Penal Abg. Tania Salazar., la cual se anexa marcada “A”. CAPÍTULO IV DEL PETITORIO En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, rechazo por inconsistentes todas las afirmaciones hechas por el recusante, por ser temerarias, infundadas y carentes de la más mínima regla de la lógica; en consecuencia, ruego que la presente RECUSACIÓN SEA DECLARADA SIN LUGAR, y por consiguiente temeraria, a los fines de evitar demoras inútiles en el normal desarrollo del proceso. Ábrase el correspondiente Cuaderno Separado de Incidencias y remítase a la Corte de Apelaciones de esta dependencia judicial, acompañado del presente Informe y de las actuaciones que han sido detallado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto de marras a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 eiusdem, a los fines de su redistribución… (Sic) (Cursiva de la Corte)
DE LA ADMISIBILIDAD Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
Esta Corte declaro oportunamente la admisibilidad de la Recusación y ordeno la practica de las pruebas promovidas por las partes, para lo cual se fijó una Audiencia el día 24 de Abril de 2009, oportunidad en la cual concurrieron las partes, así como también rindieron declaración testifical los ciudadanos Néstor Antonio Flores, Yhonny Rafael Bolívar, María Inés Rodríguez, Marbelys Palacios, Eumelys Figuera, Edith Mirelis Maita y Lérida Rodríguez.
III
ARGUMENTOS DE LA ALZADA
Por cuanto corresponde decidir a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente incidencia de recusación, por ser éste el Tribunal de Alzada del Juzgado de Primera Instancia, en el cual se desempeña como Juez el Abg. LARRY JOSE ZULETA, quién fue recusado en el asunto penal principal de nomenclatura, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Considera esta Alzada, que dada la naturaleza acusatoria que caracteriza el Procedimiento de Recusación, cuando cualquier parte legitimada dentro del Proceso Penal, pretenda imputar a un funcionario Judicial, alguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo sucesivo COPP, incluyendo “cualquier motivo grave”, que pueda afectar su objetividad e imparcialidad al momento de decidir los asuntos sometidos a su consideración, tienen la obligación y la carga de probar la inhabilitación o conducta inapropiada de ese funcionario.
El Acusado Numa José Rojas Salazar, ejerció la facultad legal de recusar al Juez de Instancia en Función de Juicio, Larry José Zuleta Sánchez, al estimar que se encuentra incurso en la causal establecida en el ordinal 8° del articulo 86 del COPP, ya que a su parecer hay motivos graves y fundados para creer que el Juzgador recusado no será imparcial a la hora de tomar la decisión Judicial, alegando la actuación del dirigente del Tribunal Quinto de Juicio en la audiencia del día 26 de marzo de 2009, donde en notable posición agresiva ante la vista de las partes y el público presente, de forma antijurídica y parcial lo privó de la libertad haciéndole responsable de la incomparecencia de sus Abogados y limitándole un Derecho a ejercer el Recurso de Revocación en Sala cuando pretendió designar al Dr. Iván Ibarra; abandonando la Sala de Audiencias de manera rápida sin permitirle ser oído; señala además el recusante que pudo expresar entre gritos que su abogado se encontraba en las instalaciones del Circuito y el Juez Recusado sin vacilar decreto Medida Judicial Privativa de Libertad, declarando además abandonada su Defensa, remitiéndole a un defensor Público de Presos; para demostrar tales afirmaciones promovió las declaraciones de los ciudadanos Iraida Gamardo, Néstor Antonio Flores y Jhonny Rafael Bolívar.
Para revertir tales afirmaciones, el Juez recusado, rechazo, negó y contradigo los alegatos y fundamentos expuestos por el ciudadano NUMA JOSE ROJAS SALAZAR, en la presente causa, por ser los mismos contrarios a derecho, infundados y muy especialmente, por ser contrarios al espíritu, razón y filosofía de la figura de la Recusación dentro del Proceso Penal, así como falsos, estimó que la recusación interpuesta carece de asidero jurídico, que razonablemente inviten a establecer circunstancias en las cuales tenga amistad o enemistad con el recusante, así como ningún motivo grave que afecte su imparcialidad en el proceso, y por ende su competencia objetiva, como ente administrador de justicia. Promovió las declaraciones de los funcionarios judiciales Abg. María Inés Rodríguez, Abg. Marbelis Palacios, Abg. Eumelis Figuera, Abg. Edith Maita, Abg. Lérida Rodríguez que se encontraban presentes durante la realización de la Audiencia de fecha 26 de Marzo de 2009.
Durante el desarrollo de la audiencia oral fijada por este Tribunal Colegiado fueron apreciados los siguientes testimonios promovidos por la parte recusante:
El testigo, NESTOR ANTONIO FLORES, quien manifestó estar presente en la sala de audiencias, cuando el Juez entro rápidamente con una actitud agresiva hacia el presunto acusado, nombro penitenciario, centro penitenciario y que estaba detenido hasta que terminará el juicio, que el ciudadano Numa trató de explicarle, que el abogado de Numa Rojas Velásquez, intervino y le dijo que le iba a dar una idea y que tomará en cuenta la medida y el ratificó la sentencia y se fue, regresó porque el abogado Iván Ibarra, le manifestó que revisará algo del Sindico Municipal, y se fue. A preguntas formuladas por las partes respondió: ¿Estaba presente? Si. ¿Día? 21. ¿Estaba el sindico? No. ¿Por qué? No se. ¿Actitud del Juez? Agresiva. ¿Se permitió que el acusado hablara? No. ¿El acusado pidió que se le reconsiderara la medida? Si. ¿El Juez que hizo? Negativo porque el lo que estaba era obstruyendo la Justicia. A pregunta realizada por una integrante de la Corte, sobre, ¿que es para usted Agresivo? Respondió: voz alta, se le veía en la cara un semblante fuerte.
Al analizar esta declaración, se observa que es contradictoria en si misma, pues el testigo habla de que el Juez habló de penitenciario o centro penitenciario, y de las actas no se desprende ningún elemento que nos permita relacionar penitenciario o centro penitenciario con los argumentos planteados en esta incidencia, menos aún cuando se habla es de la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad por una medida Judicial Privativa de libertad dictada en contra del ciudadano Numa Rafael Rojas Salazar, y a quien se le fijó como sitio de Reclusión la Comandancia General de la Policía Estadal; por otro lado señala que no se le permitió al acusado que hablara, pero cuando es interrogado sobre si el acusado pidió la reconsideración de la medida, respondió que si, y al preguntársele que hizo el Juez, indicó que Negativo porque el lo que estaba era obstruyendo la Justicia; donde surge la interrogante ¿habló o no hablo al acusado?; porque si al acusado no se le permitió hablar, como solicitó la reconsideración de la medida, la cual, según sus mismos dichos, fue negada por el Juez arguyendo que él (el acusado) lo que estaba era obstruyendo la Justicia. En cuanto a la actitud del Juez, señalo ¿Actitud del Juez? Agresiva, considerando como agresiva, voz alta y que se le veía en la cara un semblante fuerte, apreciación esta de la cual disienten quienes aquí deciden, ya que voz alta y semblante fuerte puede ser una característica propia de la solemnidad que caracteriza a los operadores de justicia cuando están en actos o les corresponde tomar decisiones jurisdiccionales, y por ende esta Alzada estima que su testimonio debe ser desechado por contradictorio y por no aportar elemento alguno que permita verificar el planteamiento del recusante con respecto a los hechos por él denunciados, y en consecuencia no le otorga ningún valor probatorio.
Por su parte el testigo JHONY RAFAEL BOLIVAR, manifestó lo siguiente: El día 26 de Marzo aquí había una audiencia con el señor aquí presente (Señalo al Juez Recusado) llegó molesto, se da inició al Juicio, se le informó que el Abogado de la defensa tenía un pequeño retraso, el Juez tomó una actuación que no se esperaba al respecto, un poquito hasta grosera, indicando que esa actitud era para retrasar el juicio, tuvo que mediar el otro Defensor y se fue y dio la espalda. El Sindico Municipal no estaba y el no dejo mediar a la otra parte.
A las preguntas formuladas por las partes, respondió: ¿Recuerda el día? 26 de Marzo. ¿Hora? 10:00 a.m. ¿No se encontraba presente el abogado de la defensa? No se encontraba. ¿Cómo fue la actitud del Juez? No fue la que se esperaba, fue un poco fuera de orden, hasta grosero, se veía como molesto, señaló que ese retardo era para atrasar el Juicio. ¿Se le permitió al ciudadano Numa Rojas, que informara los motivos? No. ¿El Juez se retiró de la sala? Si, inmediatamente. ¿El Juez le pidió al acusado explicaciones del atraso del Abogado? No lo hizo.
Al analizar el dicho de este testigo podemos apreciar que señala que la actuación del Juez, llegó molesto, se da inició al Juicio, se le informó que el Abogado de la defensa tenía un pequeño retraso, el Juez tomó una actuación que no se esperaba al respecto, un poquito hasta grosera, indicando que esa actitud era para retrasar el juicio; no obstante no tiene esta Corte de Apelaciones, forma de verificar si el dicho del testigo es veraz, pues no hay forma de determinar si el Juez ya cuando entra a sala llego molesto, por cuanto solo existe su dicho, ya que ni siquiera el testigo Néstor Flores, señala que llego molesto. En cuanto al alegato de que el Juez tomo una actuación que no se esperaba al respecto, un poquito hasta grosera, indicando que esa actitud era para retrasar el juicio; es una apreciación tan personal del testigo, donde esta Alzada no tiene la posibilidad de realizar un juicio de valor de que significa para el testigo una actuación que no se esperaba, o mas grave aun, determinar esta Corte, que actuación esperaba el testigo, igual situación sucede con relación al dicho de un poquito grosera, no se pudo determinar que es para el testigo un poquito grosero, si realmente el Juez fue un poquito grosero, como lo aprecia el testigo, o si mal interpreto o tergiverso la solemnidad que caracteriza a los actos o decisiones jurisdiccionales; y por ende esta Alzada estima que su testimonio no demuestra la agresividad y presunta parcialidad aducida por el recusante, y en consecuencia no le otorga ningún valor probatorio.
Se continúo con la apreciación de los siguientes testimonios promovidos por la parte recusada:
Declaración de la ciudadana María Inés Rodríguez, la cual manifestó lo siguiente: Ese día yo me encontraba en la puerta de esta misma sala y observe el preciso momento cuando el Doctor Larry revocaba una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Numa Rojas, el Doctor Iván solicitó que reconsiderará la medida y el Doctor Larry que se retiraba, se regresó y explicó los motivos por los cuales no lo reconsideraba.
A las preguntas formuladas por las partes, respondió: ¿Cuál fue la actitud del Juez? La actitud normal, probó. ¿En que fecha ocurrió el hecho? Creo que fue el 26 de Marzo. ¿El Doctor Iván habló para que se reconsiderara la medida? Así es, luego de Doctor Larry dictar la medida, el Doctor Iván pidió reconsideración de la medida, Larry se paró y explicó la razón del por que no lo reconsideraba, luego posteriormente volvió solicitar el defensor explicación y se le dio, a pesar de no ser el Dr. Iván su Defensor, se le dio la oportunidad de exponer en nombre del ciudadano Numa, y tengo ese conocimiento porque la causa ya había pasado por mis manos. Cuando fue interrogada por el abogado José Vicente Guerra Pantin, sobre ¿Cómo a que hora ocurrió eso? Como a un cuarto para las diez ya yo andaba por aquí. ¿Usted me vio en sala? No, usted no estaba en la sala. ¿Jura usted que estaba en la sala? Si estaba parada en la puerta. ¿El doctor Zuleta le dio la oportunidad a Numa Rojas, de explicar el por que yo no había llegado? El Doctor Numa no solamente habló en sala, sino que también habló por teléfono celular dentro de la sala. Yo oí cuando solicitó la reconsideración el abogado Iván Ibarra y Numa. ¿Qué solicitó el abogado Iván Ibarra? Que reconsideraran la medida que le habían dictado a usted.
Seguidamente fue llamada la testigo Marbellas Palacios, la cual manifestó lo siguiente: Ese día en horas de la mañana como soy Juez accidental en Lopna, pasaba por el pasillo, vi mucha gente, me asome y lo que alcance a escuchar fue cuando el Dr. Larry decía que revocaba la medida cautelar y en su lugar se decretaba una medida de privación. A las preguntas formuladas por las partes, respondió: ¿Actitud del Juez? Normal. ¿Día de los hechos? Día no recuerdo, la fecha 26 de Marzo en horas de la mañana. ¿Se encontraba en la sala? No en la sala no, como dije me iba desplazando por el pasillo. ¿Hora? No recuerdo. No escucho mas nada? Más nada. ¿Algún interés? Mucho menos.
Seguidamente fue llamada la testigo Eumelis Figuera, quien se desempeña como secretaria de sala de esta sede Judicial, quien manifestó: El día 26 de marzo yo era la secretaria de sala asignada a ese Tribunal, en la audiencia que estaba pautada para las 10:00 de la mañana, como en todas las audiencias se verificó la presencia de las partes, estaban presentes el Fiscal del Ministerio Público, los dos acusados, el dr. Iván Ibarra., le informe al juez que no habían comparecido el Abogado Pantin ni la Doctora Linnet Pérez, que constaba que se habían entregado las boletas en su domicilio procesal; el doctor ordenó constituirse en Sala para verificar, el tribunal se constituyó, el Juez se dirigió al acusado Numa Rojas Salazar, le dijo que explicará los motivos de la inasistencia de sus defensores y éste le manifestó que estaba con quebrantos de salud y la abogada venía en camino, el ciudadano Juez le dijo que visto los reiterados diferimientos procedía a revocarle la medida y dictaba una medida privativa, el Juez se retiro de la Sala, el Abogado Iván Ibarra se paró y le dijo al Juez que reconsiderará la medida, el Juez se regresó y los escabinos, y escuchó lo alegado por Iván Ibarra, el le manifestó que reconsiderará la medida puesto que su abogado había llegado, el Juez entró en tres oportunidades. A preguntas formuladas por las partes, respondió: ¿el Juez se dirigió a los acusados? Si, le dijo que explicará los motivos de la inasistencia de sus defensores, y luego le manifestó que visto los reiterados diferimientos procedía a revocarle la medida y dictaba una medida privativa. ¿Iván Ibarra solicitó al Juez que reconsiderará la medida? Si, le dijo al Juez que reconsiderará la medida, el Juez se regreso y respondió lo solicitado por el Dr. Iván Ibarra. ¿Numa Rojas le solicitó al Juez que reconsiderará la medida? Si, le solicitó que reconsiderará la medida. ¿El ciudadano Numa Rojas pudo ejercer el recurso de Revocación en la sala? El Juez se regresó a su silla tres veces, vista las intervenciones del Dr. Iván Ibarra y su persona. ¿En el acta solo esta lo del sindico? En el acta se señala todo. ¿Diga usted si es cierto o falso que el Juez se retiró de la Sala? Si la tercera oportunidad el se retiró y cerro la puerta.
Se continuo con la declaración de la ciudadana Edith Maita, quien manifestó: “Me pare en la puerta y solo escuche revoco la medida cautelar y se decreta privativa, que no sabia mas nada porque iba pasando por el pasillo. A las preguntas formuladas por las partes respondió: ¿Podría indicar cual era la actitud del Juez? Normal. ¿Puede decir que fue lo que escuchó? Cuando el Juez decía revoco la medida cautelar y se decreta privativa. ¿Actitud del Juez? Normal. ¿Lo que normalmente hace un Juez? Exacto.
Por ultimo fue llamada a declarar la ciudadana Lérida Rodríguez, quien manifestó: “yo me encontraba en fecha 26 de Marzo en la puerta de la Sala donde se estaba celebrando una audiencia, donde estaba presente el señor Numa Rojas y el Dr. Larry manifestaba que revocaba la medida cautelar, otra apreciación fue que el Dr. Iván Ibarra solicitó la citación del Sindico, otra apreciación, no se si fue el Dr. Iban o Numa, pero fue de esa mesa, que solicitaba la reconsideración y el Dr. Larry mantenía su medida. El Dr. Larry dio por terminada la Audiencia se levantó le hicieron un llamado, el se regresó. A las preguntas formuladas por el Recusado, respondió: ¿Recuerda la fecha? 26 de marzo. ¿Desde que momento observó la audiencia? Desde que usted revoco la medida. ¿La actitud de mi persona era molesta, grosera? No, en ningún momento, la observe normal. ¿El Juez le permitió la palabra a Numa Rojas? Observe que se levanto y se regreso para contestarle, me retire y cuando regrese usted se retiraba nuevamente. Al ser interrogado por el Abogado José Vicente Guerra Pantin, sobre ¿Estaba Numa Rojas acompañado de sus abogados? Estaban Iván Ibarra, Numa Rojas, Numa Rojas. ¿Se apersono el abogado del acusado? No se. Conoce a las Doctoras María Inés Rodríguez, Marbelis Palacios y Edith Maita? Las conozco momo Jueces. ¿Usted las ve y las reconoce? Si, por supuesto. ¿Puede dar fe si estaban presentes en esa fecha? La Dra. María Inés estaba parada al lado mío, las Doctoras Marbelis y Edith también estaban paradas en la puerta, estas últimas estuvieron muy rápido.
De los testigos promovidos por la parte Recusada, Abg. María Inés Rodríguez, Abg. Marbelis Palacios, Abg. Eumelis Figuera, Abg. Edith Maita, Abg. Lérida Rodríguez, a los cuales se le da pleno valor probatorio por haber sido firmes, claros, coherentes, inequívocos, quienes sin titubeos o duda alguna en sus dichos demostraron que el juez de Instancia, abg. Larry Zuleta Sánchez, vista la incomparecencia del Defensor Privado del ciudadano Numa Rojas Salazar a la celebración de la audiencia Oral y Pública pautada para el 26 de marzo de 2009 a las 10:00 de la mañana, acordó revocarle la medida cautelar sustitutiva de libertad y en su lugar decreto una medida de privación judicial preventiva de libertad, la parte afectada no estuvo de acuerdo con la decisión y que en momento alguno haya surgido por parte del Juez conducta agresiva que denote o hiciera presumir parcialidad alguna en el asunto.
Se deja constancia que la testigo Iraida Gamardo, promovida por la parte recusante, fue debidamente notificada y no compareció al acto de evacuación de testigo, prescindiéndose de la misma.
Esta Alzada conforme a los principios de inmediación, concentración, oralidad y contradicción que rigen el juicio previo y el debido proceso, no observa de las pruebas promovidas por la parte recusante, que surjan elementos o motivos graves y fundados para presumir que el Tribunal no será imparcial a la hora de tomar decisiones judiciales en el asunto Principal signado con el N° NP01-P-2007-000540, seguido al ciudadano NUMA JOSE ROJAS. .
Observan, quienes aquí deciden, que el recusante Abg. Numa José Rojas Salazar, en la presente incidencia expreso –sin lugar a equívocos- la situación por la cual consideró que, el ciudadano Larry Zuleta Sánchez, debe abstenerse de seguir conociendo el asunto principal seguido en su contra, resaltando, tal como se señalo ut supra, que la actuación del dirigente del Tribunal Quinto de Juicio en la audiencia del día 26 de marzo de 2009, donde en notable posición agresiva ante la vista de las partes y el público presente, de forma antijurídica y parcial lo privó de la libertad haciéndole responsable de la incomparecencia de sus Abogados y limitándole un Derecho a ejercer el Recurso de Revocación, por lo que a su parecer hay motivos graves y fundados para creer que el Juzgador recusado no será imparcial a la hora de tomar la decisión Judicial, no obstante haber ofrecido a los ciudadanos Néstor Antonio Flores y a Jhonny Rafael Bolívar, como medios de prueba para demostrar su alegato, no logró demostrar que existan motivos graves que afectan la imparcialidad del Juez de Instancia Larry Zuleta Sánchez, considerando esta Alzada, que no se infringe la imparcialidad judicial con la adopción de medidas de estricta ordenación del proceso o resoluciones propias de la actividad jurisdiccional, resultando erróneos los argumentos esgrimidos por el acusado Numa Rojas Salazar, recusante, cuando señala que el Tribunal Quinto de Juicio en la audiencia del día 26 de Marzo de 2009, de forma antijurídica y parcial, lo privó de la libertad haciéndolo responsable de la incomparecencia de sus abogados, y limitándole el derecho a ejercer el Recurso de revocación, observando esta Corte que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio, actúo dentro de los límites de la competencia que le fue atribuida como Juez de Primera Instancia en materia Penal y en el uso de sus atribuciones legales al corresponderle por distribución, el conocimiento de la causa seguida al ciudadano Numa José Rojas y contra la cual pueden las partes utilizar los mecanismos ordinarios, como sería el recurso de apelación.
Por otro lado, el abogado Larry José Zuleta, Juez recusado, señaló de manera resumida que todas esas aseveraciones hechas por el recusante son temerarias, ya que su conducta como administrador de justicia en todo momento fue una conducta pasiva y equilibrada que se ajusta a las normas que debe mantener como representante de la Justicia, lo cual no fue desvirtuado por la parte recusante.
Observándose en el caso de marras, que se probó que la actuación del Juez recusado, fue acorde, proba, y adecuada a la majestad del cargo que ejerce, y siendo el ciudadano Numa Rojas Salazar, el principal interesado en probar la situación de hecho planteada por él en el escrito de recusación interpuesto en contra del Juez Larry José Zuleta, promovió únicamente unos testigos que tal como se señalo al momento de analizar sus dichos, fueron contradictorios en sus dichos, no ofreciendo certeza jurídica a este Tribunal Colegiado, y por lo tanto no se les otorgo ningún valor probatorio; por lo que podemos concluir que no quedó suficientemente demostrado para esta alzada que la situación de hecho planteada por el recusante acusado Numa José Rojas Salazar, la cual subsumía la actuación del Juez recusado en el contenido del articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, haya ocurrido de esa forma, motivos por los cuales estimamos que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la incidencia de recusación presentada y así se declara.
DECISION
Por los razonamientos precedentemente expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: SIN LUGAR la Acción de Recusación presentada por el ciudadano Acusado Numa José Rojas Salazar, con fundamento en los artículo 86 ordinales 8° del referido Código Adjetivo Penal, contra el Ciudadano Abogado LARRY JOSE ZULETA, Juez Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Remítase la presente incidencia, al Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que recabe el asunto principal Nº NP01-P-2007-000540, a quien se le instruye para que continúe conociendo de la misma, tal como así lo ordena el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese. En Maturín, a la fecha ut supra.
La Presidenta de la Corte de Apelaciones (Ponente)
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Juez Superior,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
La Secretaria,
ABG. Martha Álvarez.
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