REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004331
ASUNTO : NP01-R-2009-000035
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 27 de febrero de 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ABG. MARBELYS PALACIOS, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2008-004331, declaró en el curso de la audiencia oral y pública prevista en el procedimiento abreviado, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso era la NO ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL, y en consecuencia decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del mencionado imputado ARMANDO JOSÉ MARCANO MACIAS, Venezolano, de 39 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Juan Marcano (V) y de Ligia De La Cruz Macias (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Puerto santo Estado Sucre, nacido en fecha 25/06/1969, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.293.187, teléfono 0426-1911002, domiciliado en el Sector Alto Paramaconi, Calle F, N° 09, detrás del módulo policial, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ILÍCITAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su tercer aparte de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 06 de Marzo del año 2009, por el Abg. Rodolfo Alejandro Seekatz Rojas, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-04-2009 se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la jueza que suscribe la presente decisión, y habiéndole sido entregada a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto el asunto en cuestión en esa misma data; se procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por el Abg. Rodolfo Alejandro Seekatz Rojas, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio once (11) de esta incidencia; desprendiéndose del contenido del escrito recursivo que, fueron indicados específicamente los puntos y los motivos de tal objeción, los cuales se encuentran contenidos en la recurrida, así como también las solución que pretende el recurrente con tal interposición, señalando en forma precisa las causales de impugnabilidad objetiva en la cual (de acuerdo a su apreciación) se funda el recurso de marras. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto el Abg. Rodolfo Alejandro Seekatz Rojas, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público. Y así se declara.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, al tratarse la decisión recurrida de un sobreseimiento de la causa, que pone fin al proceso, acatando la sostenida y pacifica jurisprudencia del máximo Tribunal de la República que refiere que en estos casos debe tramitarse el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto para las apelaciones de sentencias definitivas, se FIJA el día lunes 18 de Mayo del año 2008, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.
En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha en fecha 06 de Marzo de 2009, por el Abg. Rodolfo Alejandro Seekatz Rojas, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en juicio oral y público por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Presidido por la Abg. Marbelys Palacios en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2008-004331, mediante la cual DECLARÓ el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano Armando José Marcano Macias.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día Lunes 18 de Mayo del año 2008, a las 10:00 horas de la mañana para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Juez Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior Ponente,
ABG. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
La Secretaria,
ABG. MARTHA ÁLVAREZ
DMMG/MMG/MYR/MA/Ariadna