REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-000808
ASUNTO: NP01-R-2009-000078
PONENTE: ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 15 de Abril de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Mirla Abanero de Vivas, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-000808, ACORDÓ la entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO: HILUX CABINA DO, PLACA 16NAAR, SERIAL DE CARROCERÍA, NRO. 9FH33UNG818007214, COLOR AZUL, CLASE RUSTICO, TIPO PICK-UP, USO CARGA, TARA 1935, SERVICIO PRIVADO, SERIAL DEL MOTOR 2RZ2280645, al ciudadano : EVARISTO MIGUEL BELISARIO LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 4.506.773, y domiciliado en la Calle B, casa 13-434, Urbanización Fernández Padilla, Pariaguan Estado Anzoátegui, en calidad de DEPÓSITO PARA SU USO Y DISFRUTE, en virtud de lo expuesto en la experticia no puede ser vendido, canjeado, subastado, no puede ser transferida su propiedad en ninguna forma, ni hacer transferencia del mismo a través de documento Poder alguno, solo queda autorizado para circular a nivel nacional con dicho vehículo, y a presentarlo las veces que lo requiera este Tribunal o la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Primero de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 22-04-2009, el ciudadano EVARISTO MIGUEL BELIZARIO, debidamente asistido por la Abg. BRUNILDE URBAEZ, de conformidad con el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05-05-2009, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el mismo día; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano EVARISTO MIGUEL BELIZARIO, debidamente asistido por la Abg. BRUNILDE URBAEZ, -legitimados activos para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido del acta inserta al folio noventa y nueve (99) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal de Guardia de Primera Instancia en Función de Control le ACORDÓ la entrega del vehículo al ciudadano EVARISTO MIGUEL BELISARIO LARA, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…””. Por todo lo cual, en resumidas cuentas, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el ciudadano EVARISTO MIGUEL BELIZARIO, debidamente asistido por la Abg. BRUNILDE URBAEZ. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por por el ciudadano EVARISTO MIGUEL BELIZARIO, debidamente asistido por la Abg. BRUNILDE URBAEZ, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en dictado en fecha 15 de Abril de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Mirla Abanero de Vivas, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-000808.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Tercero: Se ordena la acumulación del presente Recurso de Apelación al N° NP01-R-2008-000140.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.
La Juez Superior Ponente,
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
La Secretaria,
ABG. MARTHA ÁLVAREZ
DMMG/MMG/MYR/MA/Ariadna