REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 08 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000819
ASUNTO : NP01-R-2009-000060


Ponente: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU



Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada BARBARA LUCERO SAIN, venezolana, mayor de edad, en su condición de Defensora Publico Octavo Penal de los ciudadano NANCY BLANCO, EILIN DEMELIS BLANCO TABARES, MARYURIS CEDEÑO, DESIRE ISABEL, YOHANA GARCIA, YUSLE GONZALEZ, OSNELLYS MENDOZA, NORA DEL CARMEN MEDINA, KEILA JOSEFINA MARTINEZ, MARINA PEÑALVER, AMILCAR RODRIGUEZ, FLOR MARIA SANDOVAL, YESENIA SALAZAR, ANI VILLASMIL Y NORMEDYS VILLARROEL, a quien se le sigue asunto penal principal NP01-P-2009-000819, por la presunta comisión del delito de PERTURBACION DE LA POSESION DE BIENES INMUEBLES, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio Gladis Nadales.

Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04/05/2009, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y recibida la presente causa en ese mismo día, se le dio entrada y se ordenó informar a la recurrente del plazo de cinco días, siendo consignadas las mismas por ante este Tribunal Superior el día 05-05-2009. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:


Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Al analizar el contenido de los recursos de apelación, se evidencia, que la Abogado BARBARA LUCERO SAIN, en su condición de Defensora Publico Penal, se puede observar que la recurrente sustenta su impugnación de conformidad con lo previsto en el Artículo 447, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en consecuencia la Libertad plena de sus imputados antes mencionado; que se continue con el debido proceso y se aclare definitivamente su inocencia.

ADMISIBILIDAD

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Ciudadana BARBARA LUCERO SAIN, en su condición de Defensora Público Octava Penal de los imputados de autos NANCY BLANCO, EILIN DEMELIS BLANCO TABARES, MARYURIS CEDEÑO, DESIRE ISABEL, YOHANA GARCIA, YUSLE GONZALEZ, OSNELLYS MENDOZA, NORA DEL CARMEN MEDINA, KEILA JOSEFINA MARTINEZ, MARINA PEÑALVER, AMILCAR RODRIGUEZ, FLOR MARIA SANDOVAL, YESENIA SALAZAR, ANI VILLASMIL Y NORMEDYS VILLARROEL,-legitimada activa para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural; en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo según consta al folio 12 de la certificación del computo de los días transcurridos del Tribunal Primero de Control; estableciendo del mismo modo la recurrente en el escrito de marras, el marco legal en el cual se fundamenta el referido recurso, siendo ello en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Primero de Control, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud de libertad realizada en en esa oportunidad por la defensora Público Octavo, hoy recurrente, por lo cual esta impugnación encuadra específicamente en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, estos medios de impugnación cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Defensa del imputado arriba señalado. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por el Ciudadano ABG. BARBARA LUCERO SAIN, en su condición de Defensora Público Octava de los Imputados: NANCY BLANCO, EILIN DEMELIS BLANCO TABARES, MARYURIS CEDEÑO, DESIRE ISABEL, YOHANA GARCIA, YUSLE GONZALEZ, OSNELLYS MENDOZA, NORA DEL CARMEN MEDINA, KEILA JOSEFINA MARTINEZ, MARINA PEÑALVER, AMILCAR RODRIGUEZ, FLOR MARIA SANDOVAL, YESENIA SALAZAR, ANI VILLASMIL Y NORMEDYS VILLARROEL , contra la decisión dictada en auto de fecha 19 de Marzo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual ese Tribunal decretó Medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, conforme al artículo 256 del COPP a los imputados antes mencionados, por la presunta comisión del delito de PERTURBACION DE LA POSESION DE BIENES INMUEBLES, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio Gladis Nadales.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

LA JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



LA JUEZA SUPERIOR, (PONENTE) LA JUEZA SUPERIOR,



ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARTHA ALVAREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. MARTHA ALVAREZ























DMMG/MYRG/MMG/ma/