REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 08 de Mayo del año dos mil nueve.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-000484
ASUNTO: NP01-R-2009-000074

PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante decisión dictada en fecha 06 de Abril de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar en el proceso penal que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2009-000484, decisión esta que se refiere a la admisión de la acusación y de las pruebas promovidas por las partes y a la apertura a Juicio del asunto seguido al acusado ANDRES JOSE COVA, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 43, en su parte 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99, del Código Penal, con tenor a lo contemplado en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de una adolescente de once años de edad.

Contra ese fallo interpuso -en fecha 16/04/2009- recurso de apelación el Ciudadano Abg. Douglas Cabeza Amaro, venezolano, mayor de edad, en ejercicio de su profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.837, y de este domicilio; actuando en este acto como defensor privado del acusado Andrés José Cova, recibidas como fueron las presentes actuaciones emanadas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Alzada Colegiada, en fecha 04/05/2008, se designó ponente a la Juez Superior Abg. Doris María Marcano Guzmán, que con tal carácter suscribe el presente fallo, dándosele entrada en esa misma fecha y entregándosele a la ponente en mención en fecha 05/05/2009; constatado de su contenido que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso procesal se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes:

CAPÍTULO I

1.1. En fecha 16 de Abril de 2009, el Ciudadano Abg. Douglas Cabeza Amaro, presentó recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acto de celebración de la audiencia preliminar llevado a cabo en el asunto principal NP01-P-2009-000484; escrito contentivo del recurso in commento, que cursa a los folios del 01 al 03, del presente asunto en apelación, de cuyo texto se desprende, entre otros particulares, lo siguiente:

“…el..Tribunal Segundo en Función de Control celebro la audiencia preliminar en relación a la causa NP01-P-09-484 seguida contra mi defendido ANDRES JOSE COVA…en dicha audiencia el Tribunal dictamino que hay suficiente elementos de convicción de que mi defendido presuntamente a cometido el delito que se le imputa y por lo tanto dictamino que debe continuar la medida privativa de libertad que recae sobre el..la victima sostuvo en la audiencia preliminar QUE JAMAS Y NUNCA MI DEFENDIDO LE HA HECHO DAÑO Y QUE NUNCA LA JA TOCADO EN ACTOS SEXUALES…la declaración de la víctima es un factor determinante para establecer culpabilidad, la Juez del Tribunal Segundo de Control dictaminó que la declaración de la víctima son cuestiones de fondo que solo deben tocarse en el juicio oral y público… ..”. (Cursiva de la Corte).


CAPÍTULO II
DE LA ADMISIBILIDAD DE ESTE RECURSO

Dispone el artículo 437, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las causales de inadmisibilidad, lo siguiente:
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. (Negrilla de la Corte).


Para emitir el pronunciamiento respectivo, esta alzada observa:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la impugnabilidad objetiva en los casos de interposición de los recursos contemplados en la ley adjetiva penal, antes indicada, los siguiente: “… Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.” (Nuestro el subrayado).

Precisadas las argumentaciones anteriores, referidas por la Defensa en su escrito recursivo, manifiesta que el Juez a quo acordó mantener la medida privativa de libertad al acusado de autos, por otro lado estima que con la declaración dada por la víctima, se materializó el principio de inocencia de su defendido por lo que invocó el principio de la libertad e inocencia que tiene rango constitucional, constatando esta Corte de Apelaciones, que el Abg. Douglas Cabeza, Defensor Privado del acusado Andrés José Cova, menciona en su impugnación que lo declarado por la víctima en la audiencia preliminar celebrado en el asunto principal NP01-P-2009-000484, y objeto de esta apelación; esta Alzada colegiada, estima que el presente recurso de apelación, interpuesto en fecha 16/04/2009, fue presentado fuera de los parámetros establecidos dentro del artículo 437, por cuanto trato de impugnar, una decisión esgrimiendo una prueba que se debe dilucidar en la fase de Juicio como lo es lo dicho por la víctima igualmente hace referencia de que el Tribunal de Primera Instancia acordó mantener la medida que pesa sobre su defendido, considerando, quienes aquí decidimos que el argumento en que basa la defensa su pretensión en el presente recurso de apelación, versa sobre la declaración dada por la víctima en el acto de la celebración de la audiencia preliminar, la cual el Tribunal a quo, consideró que son cuestiones de fondos y que son propias del Juicio oral y público, esta Alzada Colegiada, una vez analizados los motivos en que se funda el recurso presentado por el defensor, observa que estos forman parte del auto de apertura a juicio y versa la admisibilidad de la acusación y al analizar lo antes expuesto y concordarlo con lo previsto en el literal “c.” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la recurrida se trata de una decisión IRRECURRIBLE O INIMPUGNABLE por indicarlo así la norma penal adjetiva, -artículo 331 en su parte in fine- esta Alzada, estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Inadmisibilidad del presente Recurso de Apelación. Y Así se declara.-

DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de Abril de 2009, por el Abg. Douglas Cabeza Amaro, en su carácter de Defensor privado del acusado Andrés José Cova, contra de la decisión dictada en fecha 06 de Abril de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en el proceso penal que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2009-000484. en virtud de que el recurso en cuestión fue interpuesto en incumplimiento de la exigencias previstas en el artículo 432, en relación con el artículo 437 literal “c”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se NIEGA el pedimento recursivo. Así se declara.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Bájese la presente causa penal.
La Jueza Superior Presidente,

Abg. Doris María Marcano Guzmán
Ponente

La Juez Superior, La Jueza Superior,

Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez

La Secretaria,
Abg. Martha Elena Álvarez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo anterior,
La Secretaria,




DMMG/MYRG/MMMG/ma/silvia