REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004644
ASUNTO : NP01-P-2008-004644




CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

JUEZ: ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
SECRETARIA DE SALA: ABG: GREYCIMAR VALLEJO RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LA PARTES

ACUSADO: KEENE JOSE FLORES, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/09/1977, de 31 años de edad, Soltero, de ocupación Obrero, hijo de: Santa Flores (V) y Juan Ramos (F), Titular de la Cédula de Identidad N° V. 16.176.619 y domiciliado en: Sector la Cruz, Vista el Sol Transversal 2, Casa N° 20 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.

DEFENSOR PUBLICO DECIMO QUINTO PENAL:

ABG. YBRAHIN MOYA


ACUSADOR:

FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS. ABG. JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ

DELITO:

ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
Art.455, en relación con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal.


VICTIMA:

MILDRED SOLENIA RONDON

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y LA ACUSACIÓN

En audiencia Preliminar celebrada el día 06 de Mayo de 2009 , siendo las 3:00 horas de la tarde, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: KEENE JOSE FLORES, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/09/1977, de 31 años de edad, Soltero, de ocupación Obrero, hijo de: Santa Flores (V) y Juan Ramos (F), Titular de la Cédula de Identidad N° V. 16.176.619 y domiciliado en: Sector la Cruz, Vista el Sol Transversal 2, Casa N° 20 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, asistido por el defensor Público Décimo Quinto Penal, abogado YBRAHIN MOYA, donde el Ministerio Público representado por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal DECIMO TERCERO del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral, y modifica la calificación jurídica de la Acusación contra el referido imputado por el delito ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 en su segundo aparte, del Código Penal, señalando dicha representación fiscal, que el acusado KEENE JOSE FLORES, aparece acusado por los siguientes hechos: “Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche del día 05 de Octubre de 2008, una Comisión de Funcionarios Policiales adscrito a la Comisaría de las Cocuizas de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, que se encontraban en Servicios de labores de Patrullaje, cuando se desplazaba por la calla principal del sector la puente de esta Ciudad, específicamente frente al ambulatorio José Maria Vargas, avistaron a una ciudadana que estaba pidiendo auxilio y forcejeando con un ciudadano, el hoy imputado, que poseía una arma blanca tipo cuchillo en la mano derecha, y al darle la voz de alto emprendió la huida logrando detenerlo inmediatamente e incautándole en su poder la cantidad de cincuenta (Bs. 50) bolívares fuertes en efectivo, en el bolsillo delantero del lado derecho ¿de su pantalón tipo blue jeans que vestía para el momento del hecho delictivo, en billetes de circulación nacional de diferentes denominaciones así como un arma blanca (Cuchillo pequeño) con cacha de madera, forrado con teipe de color negro, con la cual amenazo a la ciudadana MILDRED RONDON, para lograr el fin por el deseado; asegurándose así, los objetos y pasivos del delito y quedando aprehendido preventivamente e identificado como KEENE JOSE FLORES”, por lo que solicitó se admitiera la acusación con el cambio de calificación realizado, así como las pruebas ofrecidas, se ordene la apertura del Juicio Oral y Público, y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la que goza el imputado.

La acusación fue admitida en ese mismo acto, por la juez que aquí decide, así como las pruebas indicadas para evacuar en la audiencia por ser las mismas pertinentes lícitas y necesarias.

Asimismo se le informó al acusado de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso como son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 del Código Adjetivo.

CAPITULO III
DE LA DEFENSA

La defensa manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome en cuenta que no presenta antecedentes penales.

Por su parte el Acusado KEENE JOSE FLORES, estando libre de apremio, sin juramento, ni coacción alguna, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como se le impuso los hechos y de los fundamentos de la acusación fiscal, y del contenido del Art. 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los Acuerdos Reparatorios la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, y explicándosele en que consisten las mismas, manifestó: “Yo asumo los hechos”.


CAPITULO IV


Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
La Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público acusa al ciudadano KEENE JOSE FLORES, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 en su segundo aparte, del Código Penal, y por otro lado la conducta del acusado se subsume dentro del tipo penal descrito, pues la calificación jurídica dada por la Vindicta Pública la comparte la Juez que aquí decide, dado que la conducta del acusado KEENE JOSE FLORES, al encontrársele en las condiciones antes señaladas, se subsume en la norma penal sustantiva prevista en el Artículo 455, en relación con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal.

En el caso bajo examen, el referido acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y por cuanto el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 en su segundo aparte, del Código Penal, presenta una pena de prisión de 6 a 12 años, por lo que conforme el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable quedaría en NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, y tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 82 del Código Penal, en virtud de que el delito es FRUSTRADO, a dicha pena se le rebaja la tercera parte, la misma se rebaja a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda disminuir un tercio de dicha pena, quedando definitivamente la pena a aplicar en: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, y para ello este tribunal toma en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 37, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.



En consecuencia, la pena aplicable por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, es de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, tomada dicha pena en su termino medio, y con la rebaja de un tercio por ser frustrado, y un tercio, por ser uno de los delitos contemplados en el primer aparte del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.




C A P I T U L O V

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, y la calificación del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, Y así como los elementos probatorios contenidos en la misma, SEGUNDO: CONDENA a KEENE JOSE FLORES, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/09/1977, de 31 años de edad, Soltero, de ocupación Obrero, hijo de: Santa Flores (V) y Juan Ramos (F), Titular de la Cédula de Identidad N° V. 16.176.619 y domiciliado en: Sector la Cruz, Vista el Sol Transversal 2, Casa N° 20 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37, del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio de MILDRED SOLENIA RONDON. TERCERO: Se condena igualmente al acusado de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas del proceso por considerar quien aquí decide que al hacer uso del procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, el estado no incurrió en gastos suficientes como para ser remunerado a través de las costas procesales. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la que viene disfrutando el acusado, y se le extienden las presentaciones cada 45 días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Este Tribunal no fija fecha provisional para cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que acusado se mantiene en libertad disfrutando de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Salvo apreciación del Juez ejecutor de la presente sentencia. Ya que corresponde al Juez de Ejecución, quien en uso de las atribuciones que le confiere la ley en la ejecución de la sentencia, establecer el cómputo definitivo.
Notificándosele a las partes que el texto integro de la sentencia sería publicado dentro del lapso legal, todo de conformidad con el Artículo 365 Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, firmado y refrendado, en Maturín a los once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
LA JUEZA

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA
ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRIGUEZ

En esta misma fecha siendo las 3:46 horas de la tarde se publico la anterior sentencia. CONSTE.-

LA SECRETARIA
ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRIGUEZ