REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002682
ASUNTO : NP01-P-2008-002682



Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: JOSE JESUS JARAMILLO RAMIREZ Y ALCIDES CANDELARIO SUSASERREY RODRIGUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación de los Acusados

ALCIDES CANDELARIO SUSARREY Venezolano, nacido en Temblador Estado Monagas 23 años de edad, nacido el 02-02-1986 , Soltero, Estudiante , titular de la Cédula de Identidad Nº 18.658.374, domiciliado calle 5 numero de casa 27, Sector Inavi en Temblador, Teléfono 0416-1884152.

JOSE JESUS JARAMILLO RAMIREZ, Venezolano, natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 24/01/1988, de 21 años de edad, Soltero, de ocupación obrero de una la Cooperativa Los Hierros del Sur, hijo de: Dorka Jesús Ramírez (V) y Orlanio José Jaramillo (F), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.663.222, y domiciliado en calle 5, casa 43, del sector INAVI II, de la localidad de Temblador. Teléfono: 0426.6980519 (del Imputado) y 0416-9829618(mamá).

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“15-03-2008 a las 05:45 AM, el ciudadano JIMMY ALEXANDER REINA FRANCO se encontraba en compañía de varis amigos reunidos en la calle Piar del Sector Guayabal de la localidad de Temblador , ve salir de sus residencia a la Ciudadana BENILDE COROMOTO ESCALANTE a quien posteriormente , cuatro ciudadanos le arrebatan su teléfono celular , cartera y llaves de la vivienda .En vista de esta situación , el ciudadano JIMMY ALEXANDER REINA FRANCO, aboga a favor de la ciudadana, con la finalidad que le sean devueltos sus objetos personales. Mas , sin embargo , los ciudadanos hacen caso omiso al llamado de atención y uno de ellos , utilizando un arma de fuego tipo escopeta , le efectúa un disparo a la altura del pecho, al ciudadano LIMMY ALEXANDER REINA FRANCO, quien cae mortalmente lesionado, los compañeros del herido logran someter al ciudadano que efectuó el disparo pero los dos ciudadanos mas , utilizando armas de fuego , efectúan disparos en contra de los ciudadanos y el aprehendido logra escapar. Sin embargo, y debido al reconocimiento efectuado por los testigos presénciales de los hechos, los victimarios son identificados plenamente, librándose en contra de los mismos ORDEN DE APREHENSION, siendo detenidos posteriormente en virtud de dicha orden, quedando identificados como JOSE JESUS JARAMILLO RAMIREZ Y ALCIDES CANDELARIO SUSASERREY RODRIGUEZ a quienes, una vez aprehendidos, se le impusieron sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica del delito de por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal. En perjuicio del ciudadano (occiso) REINA FRANCO JINMY ALEXANDER.
Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas testimoniales, tanto de expertos y testigos, así como las documentales ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal. Se mantiene la Medida de Privación Judicial que pesa en contra de los imputados, por cuanto hasta este momento no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, y se admite las pruebas de testigos presentadas por la defensa privada en escrito presentado dentro del lapso legal, a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la solicitud de adhererirse a las pruebas del Ministerio Público, y por el Principio de la comunidad de las pruebas es el derecho que tiene la defensa de hacer uso de ellas en la fase del Juicio Oral siempre y cuando les favorezcan.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JOSE JESUS JARAMILLO RAMIREZ Y ALCIDES CANDELARIO SUSASERREY RODRIGUEZ, por la presunta comisión HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal. En perjuicio del ciudadano (occiso) REINA FRANCO JINMY ALEXANDER. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-


La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS