REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004973
ASUNTO : NP01-P-2007-004973




Con ocasión de haberse celebrado el día de hoy, la Audiencia Preliminar, en la presente causa, seguida al ciudadano imputado NOEL JIMENEZ CORTEZ, Venezolano, nacido en Margarita, Estado Nueva Esparta, tengo 41 años de edad, nacido el 10/11/1968, Soltero, Profesión u oficio Operador de maquinas pesadas, titular de la Cédula de Identidad 10.295.495, hijo de Elia Jiménez Cortés (F) y Braulio Jiménez (V), domiciliado en caserío el limón calle manifor, rancho s/N, Quiriquire, cerca de una invasión, Estado Monagas; imputado por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, debidamente asistidos y representados en este acto por el Defensor Público Noveno ABG. MARCOS MORALES. al imputado se , en perjuicio de la ciudadana AUGUSTA MONTAÑO, en virtud de la acusación presentada , por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, quien ratificó totalmente la acusación presentada.
Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS.
Así las cosas, observa esta Juzgadora que la representación fiscal presento la acusación vencido el lapso legal de los cuatro meses para la culminación de la investigación, sin haber solicitado prorroga alguna, mal podría este Tribunal como garante de las normas y principio constitucionales, admitir acusación que fue presentada a posterior del vencimiento de dicho lapso.

En razón de ello. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez escuchada la acusación interpuesta por la Fiscal Décima quinta del Ministerio Público, y lo expuesto por la Defensa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisada la acusación y los elementos de convicción presentados en la misma, el Tribunal, observa que en las actuaciones y por ende en la acusación no existen fundados elementos de convicción para dictar la acusación en contra del hoy imputado, por ende no se encuentran llenos los extremos del artículo 326 en su ordinal 3ro, del Código Orgánico Procesal, y por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ro, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano NOEL JIMENEZ CORTEZ, virtud de ello se DESESTIMA LA ACUSACIÓN, dado que en las actuaciones no existe testigo alguno que avale el dicho de la victima, y por otro lado se observa que la acusación fue interpuesta fuera del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir posterior al lapso de 4 meses exigido por dicha Ley Especial para presentar el acto conclusivo, por lo que igualmente en el presente caso opero igualmente la caducidad para presentar el acto conclusivo. Se decreta la libertad Plena del imputado. Se ordena Librar oficio al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se ordena el archivo de las actuaciones una vez vencido el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedando las partes debidamente notificadas en la sala de Audiencia. CUMPLASE.-
LA JUEZA



ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS



LA SECRETARIA


ABG. JOSERLINE RONDON CABELLO