REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003701
ASUNTO : NP01-P-2008-003701

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el ciudadano Abogado JORGE LUIS ABREU BARAZARTE, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 2: “cuando “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad...”. Y el artículo 320 ibidem que será el Fiscal quien solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio estime que procede alguna causal, debiendo seguirse el trámite del artículo 323, trámite que autoriza al Juez a no realizar debate entre las partes cuando éste no sea necesario para demostrar el motivo del sobreseimiento.

En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa y de la solicitud presentada por el Ministerio Público, celebrada la Audiencia conforme al Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezado del artículo 323, en tal sentido pasa a resolver de la siguiente manera:


En consideración a que el hecho denunciado se originó el 10 de Abril de 2001, donde la victima denuncia hechos o circunstancias que del estudio de los preceptos legales aplicables se observa que no se consideran hechos punibles, ya que la victima manifiesta lo siguiente: “ Que le alquilo la habitación a un ciudadano que se identifico como corresponsal de televisión, y luego ella corroboro que el mismo había mentido y al desenmascararlo el mismo salio huyendo..” se presento a mi residencia un ciudadano que se identifico como CARLOS MONZON, corresponsal de Venevisión, este ciudadano había anunciado que venia a alquilar una habitación … realizamos unas llamadas para Caracas a Venevisión e informaron que no habían mandado a ningún corresponsal… se les escapo portando un arma de fuego…”. De tales hechos evidentemente no constituyen por si solo un hecho delictual, y por otro lado la supuesta arma de fuego que portaba no esta esclarecido si le pertenecía o no o si el mismo presentaba documentos de la misma, por lo que en consecuencia considera el Tribunal, que no existe delito alguno que calificar, en razón de ello se observa que existe ausencia de tipicidad penal, por lo que procede el SOBRESEIMIENTO por tales hechos, conforme el artículo 318, ordinales 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida contra CARLOS MONZON, y donde aparece como Víctima: DULCE MARIA CHANCE PEREZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificadas las partes en dicha Audiencia. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.


La Juez

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria

Abg.