REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000916
ASUNTO : NP01-P-2006-000916
PUNTO PREVIO: Este Tribunal de conformidad con el Artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal observando que la presente acusación pesa sobre los ciudadanos JUAN CARLOS MARIN HERNANDEZ y ANNY RAFAEL JIMENEZ RIVAS Y como quiera que la presente Audiencia se esta celebrado en virtud de que sobre el ciudadano JUAN CARLOS MARIN HERNANDEZ pesa una Orden de aprehensión este Tribunal procede a separar del proceso al ciudadano JUAN CARLOS MARIN HERNANDEZ, y se ordena reproducir las actuaciones correspondientes, a los efectos de la compulsa correspondiente.
Por cuanto en fecha 06-05-2009, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: ANNI RAFAEL JIMENEZ RIVAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
ANNY RAFAEL JIMENEZ RIVAS, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 20/06/1983, de 25 años de edad, Soltero, de ocupación Mecánico, hijo de: Marbelys Rivas (V) y Gustavo Jiménez (V), Titular de la Cédula de Identidad N° V. 16.799.163 y domiciliado en: Urbanización Brisas del Mar, Vereda 31, Casa N° 04 de Barcelona Estado Anzoátegui.-
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
““ En fecha 26 de Abril del 2006, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche la victima del presente caso ciudadano Miriam Jackelin Contreras de Moncada, se encontraba en el establecimiento comercial de su propiedad denominado PANADERIA SANCRISTOBAL, ubicado en la Avenida Juncal con Calle Rivas de esta ciudad en compañía de la ciudadana MORAIMA CHACON, atendiendo a unos clientes, fueron sorprendidas por tres sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y saltando uno de ellos el mostrador de ventas, al cual le fracturo el vidrio que le sirve de protección a los alimentos que allí se expenden fueron obligadas por este sujeto en contra de su voluntad, les fuera entregado el dinero producto de la venta del día procediendo el sujeto a abrir la caja registradora y apoderándose del dinero allí existente, forcejeando la victima propietaria, con uno de los sujetos quien la lesionó con el arma que portaba, causándole lesiones personales consistente en traumatismo de cuero cabelludo, donde una vez cometido su acción delictiva, los sujetos se dan a la fuga en un vehículo marca Daewo, modelo cielo, color blanco sin placas, siendo perseguido por el ciudadano Emilio Antonio Céspedes, quien se percató de lo sucedido en momentos que pasaba por el sitio de los hechos, y pudo observar cuando la victima pedía auxilio, siendo aprehendido en situación de flagrancia en las inmediaciones de la Tienda el Tijerazo y el Fortín conjuntamente por el ciudadano que los perseguía y una comisión del Instituto Autónomo de Policía Municipal que se percató igual de lo sucedido y siendo identificados como los imputados JUAN CARLOS MARIN HERNANDEZ Y ANNI RAFAEL JIMENEZ RIVAS, decomisándosele en el interior del vehículo, específicamente debajo del asiento trasero donde se desplazaban un arma de fuego tipo escopeta, marca Canaima, modelo Guardin serial 58428 calibre 12, la cual se encuentra solicitada por el delito de Robo según investigaciones penales H-148-690, instruida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Barcelona Estado Anzoátegui”,”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, 277 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, a los cuales adujo en la Audiencia Preliminar.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas testimoniales, y documentales ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley. Y se admite por la comunidad de las pruebas el derecho que tiene la defensa de hacer uso de ellas en la fase del Juicio Oral siempre y cuando les favorezcan.
Este Tribunal una vez revisado el Sistema Juris 2000 observa que el mismo acusado viene cumpliendo con su Régimen de Presentación en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre este. Se acuerda la Extensión de las presentaciones a cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: al acusado ANNY RAFAEL JIMENEZ RIVAS, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 20/06/1983, de 25 años de edad, Soltero, de ocupación Mecánico, hijo de: Marbelys Rivas (V) y Gustavo Jimenez (V), Titular de la Cédula de Identidad N° V. 16.799.163 y domiciliado en: Urbanización Brisas del Mar, Vereda 31, Casa N° 04 de Barcelona Estado Anzoátegui, por los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, 277 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de MIRIAN JACKELIN CONTRERAS DE MONCADA Y del ESTADO VENEZOLANO. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRÍGUEZ