REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003047
ASUNTO : NP01-P-2008-003047
Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: JESUS ALBERTO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.539.845, Venezolano, Nacido en Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 04-06-1969 de 39 años de edad, Primer año de Bachillerato, de profesión u oficio: Albañil, Estado Civil: Soltero, hijo de: Elsa Josefina Ruiz (V) , y Ramón González (F) domiciliado en: Brisas del Sol 01, calle adriática, Calle S/N Maturín Estado Monagas. Cerca del estacionamiento de Gandolas ADRIATICA, imputado de la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 374 en su ordinal 1° en relación con el artículo 99 y 416 ambos del Código Penal, con tenor a lo contemplado en el artículo 218 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo con las circunstancias agravantes del artículo 77 en su ordinales 1°, 8° y 9° del Código in comento; en perjuicio de la XXXXXXXXXXXXX. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.
SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.
CUARTO: En cuanto al cambio de la calificación Jurídica invocada por la defensa considera quien aquí decide que hasta este momento procesal los hechos narrados en el escrito acusatorio se subsume en el tipo penal calificado por la representación Fiscal, aunado que hasta este momento procesal existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es auto o participe de los delitos VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 374 en su ordinal 1° en relación con el artículo 99 y 416 ambos del Código Penal, con tenor a lo contemplado en el artículo 218 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; estima quien aquí decide que no han variado las circunstancias que dieron lugar al Tribunal Primero de Control, para decretar la Medida Privativa de Privación judicial; en consecuencia mantiene incólume dicha medida sin que ello desvirtué el principio de presunción de inocencia.
QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: : JESUS ALBERTO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.539.845, Venezolano, Nacido en Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 04-06-1969 de 39 años de edad, Primer año de Bachillerato, de profesión u oficio: Albañil, Estado Civil: Soltero, hijo de: Elsa Josefina Ruiz (V) , y Ramón González (F) domiciliado en: Brisas del Sol 01, calle adriática, Calle S/N Maturín Estado Monagas. Cerca del estacionamiento de Gandolas ADRIATICA, imputado de la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 374 en su ordinal 1° en relación con el artículo 99 y 416 ambos del Código Penal, con tenor a lo contemplado en el artículo 218 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo con las circunstancias agravantes del artículo 77 en su ordinales 1°, 8° y 9° del Código in comento; en perjuicio de la XXXXXXXXXXX, por haber sido la persona venia bajo amenazas de muerte abusando sexualmente de la adolescente XXXXXXXXXXXX, de quince años de edad, desde que esta tenia cinco años de edad, tal como se desprende al ser sometida al examen ginecológico…, situación esta que salio a reducir cuando la victima estaba hablando con su tía, una prima y una vecina frente al rancho donde reside en eso su padrastro, salio del rancho y se dirigió hacia donde estaba ella, adoptando una forma amenazadora y grosera en contra de ella, diciéndole que se metiera para el interior del rancho y como hizo caso omiso es por lo que este comenzó a golpearla…, este le decía que no quería verla hablando con nadie no obstante con eso y en presencia de su hermano de nombre JESUS ALBERTO RUIZ CORTEZ, le propino una cachetada en la cara…, también empezó a ofenderla con palabras obscenas y a destrozar todos los enceres que estaban dentro del rancho, en ese momento la vecina que estaba en el frente del rancho al ver la reacción de su padrastro llamo a la policía…, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que siendo las 9:20 minutos de la noche del día jueves 24-07-2008, encontrándose realizando labores de patrullaje en la Zona Industrial, de este Ciudad de Maturín a bordo de la Unidad radio Patrullera signada con las siglas, G-045, recibieron llamada vía radiofónica por parte de la Central de radio de la Policía del Estado Monagas, a los fines de que se trasladaran a la calle 1, de la Invasión Brisas del Sol, de la Parroquia la Cruz, de esta ciudad de Maturín, a los fines de una presunta violación con linchamiento de un ciudadano y al llegar al sitio observaron a un conglomerado de personas en el sitio vivienda tipo rancho sosteniendo entrevista con la adolescente agraviada quien manifestó que su padrastro la había agredido tanto física como verbalmente, y que desde que tenia 5 años su padrastro abusaba sexualmente de su persona, dándole las características del mismo, siendo avistado a la segunda calle de la invasión al ciudadano, quien luego de leerse sus derechos fue aprehendido e identificado como JESUS ALBERTO RUIZ,
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Veintidós (22) día del mes de Mayo de 2009, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA
ABG. LISBETH RONDON
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN PICCIONI