REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008484
ASUNTO : NP01-P-2005-008484
Visto la solicitud presentada en la Audiencia preliminar por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. SARYBEL BARRRANCO, donde solicita el Enjuiciamiento de los imputados de la causa signada con el Nº NP01-P-2005-008484, seguida contra: JESUS ANTONIO CARMONA GOMEZ, OSWALDO ENRIQUE URDANETA GUTIERREZ Y JOSE LUÍS LEONETT GONZALEZ, a quien se les investiga por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en los Artículo 175 y 415 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano LUÍS ALBERTO VALECILLOS ANGARITA.
Esta Juzgadora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho punible aconteció en fecha 20-09-2004, y hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo de Cuatro (04) AÑOS, Siete (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, siendo el delito que se le investiga en la presente causa el de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en los Artículo 175 y 415 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos 2) Que el tipo penal en referencia prevé una pena de Quince a treinta meses y el segundo de Tres a Doce meses de prisión, de lo que se evidencia que estamos en presencia de la Prescripción de la acción Penal; 3)Y en virtud de que el Artículo 108 ordinal 5° establece: “por tres años, si el delito merece pena de prisión de tres años o menos, arresto de mas de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la Republica …Por cinco años, en concordancia con lo previsto en el Artículo 318 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, y tal como se evidencia fehacientemente de las actuaciones estamos en presencia de la extinción de la acción penal por prescripción de la misma, es lo que hace procedente el Sobreseimiento en la presente causa, lo que da plena certeza de que estamos en presencia de una causal de SOBRESEIMIENTO. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Fundamentado en los señalamientos expuestos con antelación, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida contra JESUS ANTONIO CARMONA GOMEZ, venezolano, natural de CARIACO Estado Sucre, donde nació en fecha 10-09-1980, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Publico, hijo de Juan Maria Gómez (F) y Jesús Antonio Carmona (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.110.395 y domiciliado Sector Villas de Sur, Manzana 13, Casa Nº 211, vía el Sur, Maturín Estado Monagas, OSWALDO ENRIQUE URDANETA GUTIERREZ, venezolano, natural de Bobure Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-09-1966, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Publico Policial, hijo de Teresa del Carmen Gutiérrez de Urdaneta (F) y moisés Enrique Urdaneta (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.034.357 y domiciliado Urbanización las Terrazas, Calle Amana con trasversal E, Casa Nº 229, Maturín Estado Monagas, y JOSE LUIS LEONNETT GONZALEZ venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 01-10-1983, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Publico, hijo de Elena González (v) y José Luís Leonnet (F), titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.815.796 y domiciliado en Los Guaritos 4, Barrio Libertador Calle Miranda, Casa Nº 38 Maturín Estado Monagas, en perjuicio de LUÍS ALBERTO VALECILLO ANGARITA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° Venezolano del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decreta el Cese de la condición de imputados .. Remítase las actuaciones al Archivo Central. Igualmente Ofíciese a Sipol, A LOS FINES DE QUE LOS MENCIONADOS Ciudadanos sean excluidos de pantalla de conformidad a los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
La Juez
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
La Secretaria
ABG. ANGELICA BARILLAS
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