REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-004910
ASUNTO : NP01-P-2007-004910
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusado: GASPAR JOSE MOREY, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
GASPAR JOSE MOREY, Venezolano natural de Aragua de Maturín, nacido en fecha 04-03-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de CARMEN MOREY (V) Y GASPAR GONZALEZ (F), titular de la Cédula de identidad Nº V-14.507.358, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en los Frailes de Pantanillo vía principal estado sucre, TELEFONO 0416-4439754 por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia ; en perjuicio de la víctima YAMILETH RENGEL.
De los Hechos y Motivos en Relación a el acusado
“ Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana del día lunes 19-11-2007, el ciudadano GASPAR MOREY se apersona a la residencia de la prima de su concubina, donde esta se encontraba, ciudadana YAMILET JOSEFINA RENGEL,. Una vez allí, utilizando sus puños empieza a golpear a esta en la cara, en el cuero cabelludo y en las piernas, se va de la casa y amenaza de muerte a las victimas y sus hijos, por lo que tiene bastante temor en denunciar, debido a las amenazas realizadas por su concubino, y se decide a hacerlo el día 21-11-2007, cuando llama al comando de la policía del estado Monagas, donde funcionarios adscritos a ese organismo, se apersonan hasta el sitio del suceso, y luego de entrevistarse con la victima, se trasladan con ella hasta el sitio donde se encontraba su agresor, la avistan y luego de identificarse como funcionarios policiales realizan la revisión corporal del ciudadano, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico y proceden a la aprehensión del mismo …. Una vez la Ciudadana Yamileth Josefina Rengel victima en el presente asunto penal es evaluada por el medico forense Dr. Ernesto Gardie, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,…. En el resultado de evaluación cursante al folio 11 el mismo concluye: EXAMEN FISICO: HEMATOMA EN REGION FRONTAL, PIRAMIDE NASAL Y AMBAS REGIONES PERIORBITARIAS, CLASIFICACION DE LAS LESIONES LEVES… Es todo.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente las acusaciones presentada por la Fiscal Décimo Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. BRIGIDA BELLO, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículo 41 encabezamiento y 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la víctima YAMILETH RENGEL.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; de conformidad al artículo 330 ordinal 9°. No se admitieron cómo documentales las de los numerales primero y segundo, en virtud de que violan lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo que es La Prueba Documental.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para GASPAR JOSE MOREY, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 41 encabezamiento y 42 en su primer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia ; en perjuicio de la víctima.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA CHAPARRO