REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000404
ASUNTO : NP01-P-2009-000404


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO





Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JUAN CARLOS BRITO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JUAN CARLOS BRITO, Venezolano natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22-06-1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de CARMEN LUISA BRITO (F) Y ALBERTO GARATE (F), titular de la Cédula de identidad Nº V-22.968.700, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Alto Hurí Calle 05 casa sin numero cerca de la panadería El Salto Ángel Estado Monagas TELEFONO no posee, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos ; en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO MARVAL VILLAHERMOSA.

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“ El día 11-02-09 siendo aproximadamente las 11:00 AM, EL CIUDADANO Carlos marval, se encontraba realizando algunas compras en las inmediaciones del mercado de los godos de esta ciudad, cuando sorpresivamente fue interceptado por el imputado JUAN CARLOS BRITO, y otros sujetos que no fueron identificados, en el curso de la investigación, quienes los sometieron bajo amenaza de muerte con armas de fuego y lo coaccionaron, a entregar las llaves del vehiculo marca vera, modelo blou wual clase moto año 2008, color azul, tipo paseo, placas no porta, que este tripulaba y que es propiedad del ciudadano Darwin José Rodríguez, logrando despojarlo del mismo y huir del sitio, hechos estos que motivaron que la victima diera parte de lo acontecido a una comisión de funcionarios adscritos a la policía municipal, integrada por los funcionarios agentes Rodolfo sierras y Héctor chalbut, quienes se encontraban en labores de patrullaje y acudieron al auxilio de la victima, realizando recorrido, por varios sectores de la ciudad, siendo en la calle principal del sector alto hurí, avistaron la moto que era tripulada por dos sujetos que fueron señalados por el ciudadano CARLOS MARVAL, como los que momentos antes lo habían despojado del vehiculo en el cual se desplazaban; por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto haciendo estos caso omiso y procedieron a serles frente a la comisión policial, con el uso de armas de fuego, logrando huir del sitio uno de los sujetos, pudiendo darle captura solo al imputado JUAN CARLOS BRITO por ser herido en el curso del procedimiento Es todo.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, Abg. JOSE ROJAS, en cuanto a la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos ; en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO MARVAL VILLAHERMOSA.



Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

PRUEBAS OFRECIDAS DE CONFORMIDAD AL 328 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

No se admitieron las mismas ya que no indican la necesidad, utilidad y pertinencia de dichas pruebas, aunado al criterio reiterado de la sala penal, en virtud de que las mismas fueron opuestas extemporáneamente, por lo que precluído el lapso, debe la Defensa interponerlas ante el juez de juicio.

MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 330 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora no han variado las circunstancias que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponer, ya que estamos frente a un tipo penal que nuestro Máximo Tribunal ha denominado cómo Pluriosfensivo, ya que no sólo afecta el derecho a la propiedad sino el derecho a la vida.





Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para JUAN CARLOS BRITO , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos ; en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO MARVAL VILLAHERMOSA.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA


ABG. ERIKA CHAPARRO