Vista la solicitud de sobreseimiento de la Causa, interpuesta por la Dra. LERIDA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando de conformidad con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 Ordinal 7° y 318 ordinales 3º, todos del Código Penal, en la presente causa, en virtud aprehensión flagrante, por la presunta comisión de el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento, este Tribunal para decidir, observa :
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales presentadas por el Ministerio Público y de las cuales funda la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que no se hace necesario debatir los fundamentos de la petición fiscal, por cuanto los motivos de la solicitud se encuentran comprobados con los elementos incorporados a los autos, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, pasa a decidir lo solicitado de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 02/12/2004, compareció por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, la ciudadana: YUSBELIS PULVET, a los fines de exponer: “…Comparezco por ante esta oficina con la finalidad de denunciar que un turco de nombre ANTONIO STIFANO, golpeó a mi menor hijo: de once años de edad, en momentos en que mi hijo se encontraba afuera de un negocio de Internet que esta en el centro y del cual es el dueño…lo cual conllevo a que este organismo arriba señalado iniciara las investigaciones por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, a la cual se le asignó el Nº PMM-1427-04.
Cursa al folio doce (12) Examen Médico Legal Nº 3194, suscrito por el Dr. ERNESTO GARDIE, Médico Forense, adscrito al servicio de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Maturín, Estado Monagas, practicado al niño , de once años de edad, mediante el cual dejó constancia de lo siguiente: CONTUSION EQUIMOTICA EN PABELLON AURICULAR IZQUIERDA, CONTUSION EDEMATOSA Y EXCORIADA EN REGION SUPRACILIAR DERECHA…Clasificación de las lesiones: LEVES…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio de las actas procesales, que conforman el presente expediente se desprende que desde la fecha en la que se perpetró el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo holgadamente superior al establecido por el legislador, es decir, más del lapso para que opere la prescripción de la acción penal. Tal como lo prevé el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, 4 años , 5 meses, 13 días . En consecuencia, considera esta Juzgadora que la solicitud formulada por la Fiscalía Novena, se encuentra ajustada a derecho, al indicar, que en el caso que nos ocupa ha transcurrido un lapso superior al establecido por nuestro legislador para que opere la prescripción Ordinaria de la acción penal, fundamentando su pedimento en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, y en virtud de lo expuesto se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANTONIO STIFANO, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, en virtud de la prescripción de la acción penal. Como consecuencia, de lo anteriormente decidido se ordena el cese de su condición de imputado, impuesta al prenombrado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamente anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANTONIO STIFANO, Titular de la cédula de identidad Nº 10.309.557, por la presunta comisión de los delito de LESIONES PERSONALES INTNCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por prescripción de la acción penal, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem. Se ordena el cese de su condición de imputado. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que actualicen los posibles registros de conformidad a los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes.
Publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
JUEZ DE CONTROL Nº 04
Dra. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA VALDIVIA
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