REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001065
ASUNTO : NP01-P-2007-001065
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
MINISTERIO PUBLICO: Dra. DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ, Fiscal Tercero (T) del Ministerio Público del Estado Monagas.
VICTIMA: EMPRESA TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA.
DELITO: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente para el momento.
Vista la solicitud de sobreseimiento de la Causa, interpuesta por la Dra. DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando de conformidad con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal , 108 Ordinal 7° del Código Penal y 318 ordinales 3º, Código Orgánico Procesal Penal , en la presente causa, por la presunta comisión de los delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente para el momento , este Tribunal para decidir, observa :
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales presentadas por el Ministerio Público y de las cuales funda la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que no se hace necesario debatir los fundamentos de la petición fiscal, por cuanto los motivos de la solicitud se encuentran comprobados con los elementos incorporados a los autos, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, pasa a decidir lo solicitado de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 30 de Marzo del año 2000, se inició averiguación , por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Monagas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente para el momento, en contra de Personas Desconocidas, que hurtaron el vehículo Ford, modelo Pick-Up, año 1997, color blanco, clase camioneta, placas 04C-FAB, la cual pertenece a la Empresa Tuboscope Brandt de Venezuela, dicho vehículo se encontraba en la Avenida Libertador, cruce con Bicentenario, Maturín, Estado Monagas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio de las actas procesales, que conforman el presente expediente se desprende que desde la fecha en la que se perpetró el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente para el momento, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo holgadamente superior al establecido por el legislador, es decir, más del lapso para que opere la prescripción de la acción penal. Tal como lo prevé el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, 9 años y 1 mes y 19 días. En consecuencia, considera esta Juzgadora que la solicitud formulada por la Fiscalía Tercera, se encuentra ajustada a derecho, al indicar, que en el caso que nos ocupa ha transcurrido un lapso superior al establecido por nuestro legislador para que opere la prescripción Ordinaria de la acción penal, fundamentando su pedimento en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, y en virtud de lo expuesto se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Personas Desconocidas, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, en virtud de la prescripción de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamente anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS , por la presunta comisión de los delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente para el momento , por prescripción de la acción penal, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes.
Publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
JUEZ DE CONTROL Nº 04
Dra. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA VALDIVIA
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