REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003795
ASUNTO : NP01-P-2005-003795


AUTO DE APERTURA A JUICIO



Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: EDUARDO DANIEL CASTILLO GIL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:



Identificación del Acusado

EDUARDO DANIEL CASTILLO GIL, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 29/07/1986, de profesión u oficio distinguido en el Fuerte Paramaconi, titular de la Cedula de Identidad Nº V18.464.557, Natural del Maturín Estado Monagas, hijo de Felida Gil (V) y de Cirilo Castillo (D), con domicilio en las Brisas del Aeropuerto, Transversal 07, Casa Nº 24, Maturín Estado Monagas, presuntamente incurso en el Delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente , en perjuicio del Estado Venezolano.

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

“En fecha 19/06/2005, siendo aproximadamente las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el puesto policial del sector Los Cortijos, compareció el ciudadano HENDRIX DANIEL CARABALLO, de nacionalidad venezolano, con Cedula de Identidad Nº V-12.531.449 y residenciado en el sector Villas del Jaguey, casa S/N, Sector la Cruz de la Paloma, Maturín Estado Monagas, haciendo entrega de un ciudadano, quien quedo identificado como EDUARDO DANIEL CASTILLO GIL, con cedula de identidad Nº V18.464.557, asimismo un arma de fuego tipo escopetin, con cacha de madera de color marrón, calibre 44 milímetros, sin marca aparente, seria A10CA, con una concha del mismo calibre sin percutir y una cartera de caballero, de color marrón, sin documentos; por cuanto el mismo, el día anterior, había cometido en su contra, un robo a mano armada en compañía de dos ciudadanos mas en horas de la noche del día 18/06/05, en el sector el silencio de esta ciudad, una vez que le habíamos solicitado un servicio de taxi hasta el sector del Silencio de esta ciudad, despojándolo de la cantidad de 80.000 bolívares en efectivo, la cartera con todos sus documentos y un reproductor CD marca PIONER, valorado en 400.000 bolívares, a quien procedió a detener con ayuda de la comunidad y en el traslado del modulo policial, intento sacarse un arma de fuego de la parte del ruedo del pantalón del lado izquierdo que de igual manera se la quitaron.



Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, Abg. JOSE LUÍS VERHELTS, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público en contra del ciudadano EDUARDO DANIEL CASTILLO GIL, por la presunta comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 ejusdem.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.

Medida de coerción


De conformidad al artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que e se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarando con lugar la solicitud de la defensa Técnica en extender el Régimen de Presentación a cada 45 días.



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de el Fiscal del Ministerio Público para ciudadano EDUARDO DANIEL CASTILLO GIL, por la presunta comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal vigente .



Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.




Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA


ABG. MARIA CESIN