REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004868
ASUNTO : NP01-P-2008-004868
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusado: YEIMY JOSE SANABRIA ROMAN, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JEIMY JOSE SANABRIA ROMAN, Venezolano, de 38 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio desconocido, nacido en fecha 31-01-1970, titular de la cédula de identidad n° 10.830.144, domiciliado en: residenciado en la carrera 2, Nº 28 el Paraíso, Maturín, Estado Monagas”, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia ; en perjuicio de la víctima ROSA SANABRIA.
De los Hechos y Motivos en Relación a el acusado
“En fecha 25/09/2008, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, en el Paraíso Carrera 2 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, cuando la ciudadana ROSA MARGARITA SANABRIA titular de la cédula de identidad Nº 3.022.014, le hace la observación a su sobrino de nombre JEIMY JOSÉ SANABRIA ROMÁN de que tenía que irse de la casa porque ella tenía que regresarse para la casa de su madre, éste procede a golpearla en el brazo y la agredió verbalmente con palabras obscenas” .
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. BRIGIDA BELLO, en cuanto a la calificación jurídica del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ; en perjuicio de la víctima ROSA MARGARITA SANABRIA.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para YEIMY JOSE SANABRIA ROMAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia ; en perjuicio de la víctima.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALÍA VALDIVIA
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