REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000775
ASUNTO : NP01-P-2008-000775


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusado: JUAN CARLOS BENAVIDES SANCHEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JUAN CARLOS BENAVIDES SANCHEZ, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, quien no recuerda su fecha de nacimiento, de profesión u oficio ayudante de albañilería, Indocumentado, Natural del Maturín Estado Monagas, hijo de Teodora Sánchez (V) y de Ángel Rafael Benavides (V), con domicilio en las Cocuizas, calle 05, Nº 45, Maturín Estado Monagas, al lado de la bodega de la señora Juana, presuntamente incurso en el Delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANNY KARINA ROSALES.

De los Hechos y Motivos en Relación a el acusado

“El día Jueves 31/01/2008, siendo aproximadamente las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.), se encontraba la ciudadana ANNY KARINA ROSALES PADRON, en compañía de su hija y del papa de esta de nombre OTNIEL JOSE JIMENEZ HERNANDEZ; sentados en el parque Padilla Ron, ubicado en la Avenida Principal de las Cocuizas de esta ciudad, cuando se les acercaron dos sujetos y uno de ellos que quedo identificado como JUAN CARLOS BENAVIDES SANCHEZ, sometió a la primera de las prenombradas bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, apuntándola por la espalda y la despojo de la cantidad de ochenta bolívares fuertes (Bs. 80,00) que tenia en el interior de su bolso y de un teléfono celular de su propiedad que portaba en sus manos, simultáneamente el otro sujeto le propino al ciudadano OTNIEL JOSE JIMENEZ HERNANDEZ, un golpe en el pecho para que se quedara tranquilo y no interviniera; inmediatamente salieron corriendo del sitio; siendo que en las adyacencias, justo al lado del parque, se encuentra un modulo policial, por lo que la ciudadana grito e hizo señas a los funcionarios Cabo Segundo (PEM) SAMUEL ACEVEDO y el Agente (PEM) JUAN GUEVARA, que en ese preciso momento llegaban de patrullaje en una unidad moto signada G-151; manifestándoles que la habían robado y señalando a dos sujetos que iban corriendo, por lo que con la premura del caso iniciaron una persecución contra estos, dándole la voz de alto, a lo cual hacían caso omiso, pudiendo darle captura solo a uno de ellos, el cual quedo identificado como JUAN CARLOS BENAVIDES SANCHEZ, mientras que el otro logro darse a la fuga. Posteriormente, se acercaron a la comisión policial la victima junto a su esposo, quienes manifestaron que efectivamente el sujeto aprehendido, había sido el que la apunto con el arma de fuego y la había despojado de las pertenencias antes descritas.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, Abg. JOSE ROJAS, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público en contra del ciudadano JUAN CARLOS BENAVIDES OSUNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , tipificado en el artículo 458 del Código Penal, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.

Medida de coerción


De conformidad al artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida de privación judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que en el presente caso estamos ante un delito pluriosfensivo, que afecta dos bienes tutelados la propiedad y la vida, así mismo no han variado las circunstancias ni de hecho ni de derecho.





Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para ciudadano JUAN CARLOS BENAVIDES SANCHEZ , por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO , tipificado en el artículo 458 del Código Penal .



Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA


ABG. MARIA CESIN